Cristóvão Colombo em Gonzalo Fernández de Oviedo ( 1478 – 1557 )

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Cristóvão Colombo em Gonzalo Fernández de Oviedo ( 1478 – 1557 )

#285096 | Eduardo Albuquerque. | 19 Aug 2011 16:42

Caríssima Maria Benedita,

Tendo hoje passado por este Fórum, reparei que tem andado em grande azáfama no âmbito das lides colombinas, não podendo deixar de lhe louvar a proeza e o empenho!

Aproveitando esta passagem, que, por razões pessoais não será demorada, tomo a liberdade de deixar uma nota aos nossos jovens leitores.

É manifestamente caricato e bizarro, pretender-se arranjar à força um pai para Colombo, quando aquele foi publicamente declarado, vai fazer no próximo dia 30 de Setembro 476 anos!

Teve a dita história o inevitável supervisionamento do Real Conselho das Índias, e foi alegadamente vista e examinada por aquele mesmo conselho.

Não consta que Fernando Colón, ou quem quer que seja, tivesse avançado com qualquer acção contra a dita publicação.

Esta terá tido tanto sucesso, que passado doze anos, concretamente a 2 de Maio de 1547 - tendo sido corrigida e emendada - foi de novo publicada.

De igual forma é bizarro invocar-se o “treslado de testamento y mayorazgo del /almirante Don Xpoval Colon “ como prova necessária da origem de Colombo.

Esta há muito que era generalizadamente dada como genovesa, e nenhum falsário seria tão ingénuo que fosse logo tropeçar na identidade do testador, sob pena de ser liminarmente, declarado como impostor, por familiares, amigos, testemunhas, autoridades…e por isso a utilidade prática da falsificação ficaria reduzida a nada.

Podem confirmar os nossos jovens leitores o que aqui vai dito junto de:

Gonzalo Fernandez de Oviedo y Valdez,

Em,

“ La historia general / delas Indias / Com privilegio imperial” ,
“… / Laqual escrivio por mandado dela Casarea y Catolicas / majestades, el capitan Gonçalo hernandez de Oviedo e valdez, Alcay / de dela fortaleza y castillo dela cibdad de sancto Domingo dela ysla / Española: y cronista delas cosas de las indias. La qual se acabado e imprimio enla muy noble / e muy leal cibdad de Sevilla, enla emprê/ ta de Juam Cromberger, el postre / ro dia del mes de Setiembre, / Año de mil y quinientos / y treynta y cinco / Años.

E

“ La hystoria general de / las Indias agora nuevamente im / pressa corregida y emendada. 1547 / y com la conquista del Peru “
“…La qual escrivio por mandado dela Cesarea y Catholicas magesta/ des, el capitan Gonçalo Hernandez de Oviedo e valdes, Alcayde dela / fortaleza y castillo de la ciudad de sancto Domingo dela ysla Espa / ñola: y cronista delas cosas delas Indias. Lo qual todo fue vi / sto y examinado en el consejo Real de Indias: La qual / se acabo e Imprimio en la muy noble Ciudad / de Salamanca en casa de Juan de Jun / ta, a dos dias del Mês de / Mayo Año de mil / y quinientos / e quaren / ta e sie / te Años .”

Relevo da primeira edição, de 1535, a carta que se encontra no final da obra que Fernandez de Oviedo dirigiu,

“Al reverendissimo e illustrissimo señor el car de / nal de España don fray Garcia Jofre Loaysa Cardenal del titulo / de sancta Susaña obispo de Siguença, confessor de la Cesarea Magestad, presi / dente del Consejo real del imperio ocidental delas indias yslas e tierra firme dl mar / oceano ec.”

E se o pai de Colombo é nesta obra declarado, as armas que foram concedidas a Colombo estão devidamente referidas, explicadas e delas é dada a respectiva imagem, com pequenas variantes nas duas supra referidas edições.

Há pouco tempo, quando fazia o arquivamento dos meus vídeos, encontrei um realizado em 2001 no mosteiro de la Rábida, em que filmei as armas de Colombo expostas na “ Celda del Padre Marchena” como era designada nos antigos registos, ou seja a “Sala Capitular.” Na altura não sonhava peregrinar pela vida e obra de Colombo, e não registei a respectiva descrição nem datação. Como quer que seja, nesta figuração não há quaisquer âncoras no quarto quartel.

Contudo estas figuram nos livros de privilégios de 1498, 1502 e no livro copiador de 1530/1560.

Já vai longa esta nota deste eterno aprendiz, que tem o grato privilegio de ter a sua benevolente amizade,

Eduardo Albuquerque

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RE: Cristóvão Colombo em Gonzalo Fernández de Oviedo ( 1478 – 1557 )

#285102 | Mavasc | 19 Aug 2011 18:37 | In reply to: #285096

Caríssimo Eduardo

Não imagina a alegria com que o vejo reaparecer neste Fórum e a falta que tem feito nestas novas lides colombinas o eterno Mestre, que se diz aprendiz.
Bem haja por trazer á colação a obra de Fernandez de Oviedo , bem haja por ter aparecido e pelos inestimáveis esclarecimentos que se presta a dar aos participantes e leitores que principiam agora a debruçar-se sobre Colombo. E são estes que não merecem ser enganados por teorias indocumentadas completamente desligadas dos autores coevos, que sempre o deram como genovês.

Um enorme abraço com a amizade de sempre

Maria Benedita

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" Historie Del S. D. Fernando Colombo" (1571) - Confirmação

#285158 | Eduardo Albuquerque. | 20 Aug 2011 12:05 | In reply to: #285102

Caríssima Maria Benedita,

Muito sensibilizado, venho agradecer a sua precedente mensagem que muito estimei.

Como sabe, a doença e a morte têm varrido impiedosamente a minha família alargada, e a sobreposição de outros interesses há muito que me levaram para outras paragens.

Se, na minha mensagem anterior, referi a obra de Oviedo, mal ficaria se não referisse a,

«HISTORIE / Del S. D. Fernando Colombo; / Nelle quali s’ há particolare, et vera relatione / della vita, et de fatti dell’ Ammiraglio / D. CHRISTOFORO COLOMBO, / suo padre: / Et dello scoprimento, ch’egli fece dell’ Indie / Occidentali, dette Mondo nvovo, / hora possedute dal Sereniss. / Re Catolico: Nuouamente di língua Spagnuola tradotte nell’ Italiana / dal S. Alfonso Vlloa. / COM PRIVILEGIO. / IN VENETIA, MDLXXI. / Appresso Francesco de’ Franceschi Sanese. »

Que no,

« Cap. LXXII

Come l’ Ammiraglio trauersò dalla terra fer- / ma alla Spagnuola.»

No Fólio 164, vem dizer,

« (…) et chiamatala San Domeni-/ co, in commemoration di suo padre, che si chia-/mava Domenico. »

Do transcrito resulta cristalino que, não podia haver contestação por parte de Fernando Colón à asserção de Oviedo, relativamente à declaração do nome do avô, tornada pública por aquele em 1535, pois ele próprio a subscrevia, como supra vimos que subscreveu, no seu livro publicado em Veneza, em 1571.

Regressando às armas de Colombo, é interessante notar que o filho, Fernando, terá feito ao escudo de armas o que o pai fez ao nome de família, isto é, limou-o.

Na verdade, nas duas cópias de 26 de Agosto de 1611 e de 25 de Junho de 1784 do seu testamento de 12 de Julho de 1539, pode-se constatar, pelo desenho nelas existente, que as âncoras desapareceram, bem assim as armas que antes Colombo costumava usar, ficando o escudo tripartido, com as armas de Castela, e a representação das ” ilhas descobertas”.

O que é confirmado pela representação do dito escudo, no Livro II, fólio 246 verso, “ Nobleza del Andaluzia” de Gonçalo Argote de Molina, de 1588.

Muito pouco amor teria Fernando às armas anteriormente usadas pelo seu pai…

Aqui fica esta breve nota para os nossos jovens leitores.

Com a mais elevada estima e consideração pessoal,

Eduardo Albuquerque

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RE: " Historie Del S. D. Fernando Colombo" (1571) - Confirmação

#285230 | Mavasc | 21 Aug 2011 10:42 | In reply to: #285158

Caríssimo Eduardo

O seu regresso a este Fórum veio elevar de modo altamente significativo o nível das discussões colombinas. De facto, constato o fim das participações soezes e grosseiras, ouvindo-se, apenas, ao longe os gritos histéricos de quem se esqueceu de tomar a medicação diária.
Contudo, tenho uma dúvida que, decerto, poderá esclarecer: em tempo, e num tópico que não consigo encontrar, o confrade António Taveira questionou o que saberia o homem comum das origens de Colombo aquando das inquirições de testemunhas que levaram á aceitação de Baldassare Colombo como litigante pelo Conselho das Índias. Da leitura das mesmas inquirições resulta que a Historie se encontrava bem divulgada, mas quais os outros autores cuja obra seria do domínio público , do conhecimento do cidadão comum na Itália desse tempo?

Com a amizade de sempre

Maria Benedita

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RE: Cristóvão Colombo em Gonzalo Fernández de Oviedo ( 1478 – 1557 )

#285232 | coelho | 21 Aug 2011 11:05 | In reply to: #285102

Carísima Maria Benedita,

Como mais vale tarde do que nunca, venho juntar a minha voz solidária às de Ricardo Charters d’Azevedo, Miguel Figueiredo e Eduardo Albuquerque. Pela forma elevada como sempre se comportou nestas discussões, não merecia os sucessivos insultos que lhe são dirigidos.

No âmbito das discussões colombinas neste fórum não moderado, os insultos e os ataques descabelados já foram mais que muitos. Quase todos os insultos e TODOS os ataques descabelados vêm da bancada do Colombo genovês. O Sr. Manuel Rosa desceu desta vez mais baixo do que é seu habitual. O Sr. Aguiar Luciano mantem a maldade e deselegância que sempre foram seu timbre. E, desta vez, tudo a propósito de questões de lana caprina.

O documento que tem estado a ser discutido é uma cópia notarial, ou treslado, de um documento privado. O documento privado é o documento através do qual Cristóvão Colombo institui um morgadio e que inclui também diversas disposições testamentárias. Por isso, o próprio Colombo refere que “yo hordené este mi Testamento e Mayorazgo” e refere-se-lhe ainda como “compromisso de Mayorazgo y Testamento”.

A cópia notarial que conhecemos inclui um preâmbulo notarial, seguido do treslado da autorização real para instituição de morgadio, seguido do treslado do documento privado de testamento e instituição de morgadio.

Quanto à sua expressão “minuta de treslado” (também poderia dizer “minuta de cópia notarial”), ela parece-me correcta à luz da interpretação de Altolaguirre que aqui transcrevo:

"Si nos fijamos que está escrito por la misma persona que escribió otros documentos autorizados por Martín Rodríguez y que en su encabezamiento están en blanco el día y el mes, determinándose sólo el año de 1497, lo cual no tendría explicación si el acto a que se refiere se hubiera llevado a efecto, y que no sólo no está firmado por Martín Rodríguez y los otros escribanos que se citan, sino que ni se hace mención de ellos como firmantes, ni se dice que sea copia, parece deducirse que el tal documento era sólo minuta, que siguiendo las instrucciones del Almirante redactó y le entregó el escribano Martín Rodríguez para si estaba conforme extender la escritura de fundación con todos los requisitos legales.”
Para clarificar um pouco mais o assunto, seria conveniente termos a transcrição integral da cópia notarial, começando com o preâmbulo, passando pela autorização régia e instituição de morgadio/testamento, etc. Não sei se existe essa transcrição algures. Apenas conheço a instituição de morgadio/testamento e o preâmbulo reproduzido por Altolaguirre."

Voltando ao tema inicial, e como seu grande amigo que sou, dou-lhe mais uma vez o conselho de deixar os “especialistas” do Colombo português a falar sozinhos. Dado o modus operandi dos ditos especialistas, eles não merecem a mínima atenção.

Um forte abraço,
Coelho

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Saudação e factos

#285233 | coelho | 21 Aug 2011 11:18 | In reply to: #285096

Meu caro Eduardo Albuquerque,

folgo em vê-lo novamente por aqui, em especial marcando presença em mais um triste momento destas incompreensíveis discussões colombinas.

Um grande abraço,
Coelho

P.S. Nunca é demais lembrar os factos, pois esses valem sempre incomparavelmente mais do que quaisqer especulações que se queiram fazer:


Cristóvão Colombo estabeleceu-se em Portugal em meados da década de 1470, vindo a casar com Filipa Moniz que, embora podendo pertencer a um estrato social elevado, não era "dona"; foram pais de Diego, nascido por volta de 1480.

Em Portugal, CC ficou conhecido predominantemente como "Cristóvão Colombo", como se documenta a partir de Rui de Pina.

Passou a Castela entre 1484 e 1486, alegadamente por o rei português, Dom João II, não apoiar a sua ideia de chegar à Índia por ocidente.

Na maior parte dos documentos castelhanos de 1486 até 1493, o seu nome fica registado como "Cristobal Colomo"

Na carta de Dom João II de 1488, documenta-se pela primeira vez o resultado de limar ou renovar (verbos usados pelo filho Fernando para se referir a essa alteração) o nome: o rei chama-lhe “Cólon”. Só a partir de 1493 essa grafia prevalecerá em documentos castelhanos.

CC punia severamente quem se referisse às suas origens humildes.

A crença na sua origem italiana e mais concretamente ligure/genovesa era generalizada entre os seus contemporâneos.

a) tem pelo menos as seguintes cartas ou crónicas coevas (escritas em vida de CC por autores de várias nacionalidades) que afirmam que ele foi italiano, ou mais concretamente ligure, ou ainda mais concretamente genovês.

1493, Pietro Martire d’Anghiera (2 cartas) – lígure
1494, Pietro Martire d’Anghiera – lígure
1497, Pietro Martire d’Anghiera – lígure1493-1497, Anghiera –Ligure
1498, Pedro de Ayala –genovês
1498-1504, Rui de Pina –italiano
1500-1501, Pedro Martir d’Anghiera – ligur
1501, Nicolo Oderico – genovês
1501, Angelo Trevisan –genovês
1499, António Gallo – genovês

b) tem pelos menos 22 cartas ou crónicas de autores coevos (adultos em vida de CC) de várias nacionalidades que afirmam o mesmo, ou seja, as anteriores a ainda mais estas:

1513, Andrés Bernaldez –de Milão
1513, Piri Reìs Ibn Hājjī Mehmet - Génova
1514, Bartolomeo Senarega – genovês
1516, Agostini Giustiniani – genovês
1516, H.A. de Herrera –ginoves
1519, Jorge Reinel –genuensem
1523-1566, Las Casas –ginovés
1523-1566, Las Casas – sobre Juan António Colombo - genovês
1530-33, Garcia de Resende –italiano
1535-1557, Gonzalo Fernandez de Oviedo y Valdés – Ligúria
1537, Agostini Giustiniani – genovês
1539 – Hernando Colon –genovês

c) Não tem um único documento coevo ou de autor coevo que afirme que ele fosse outra coisas que não italiano (ou ligure ou genovês)

d) Até ao século XIX, não houve quaisquer teorias propondo um Colombo não italiano.

CC no apêndice ao codicilo de 1506 deixou vários legados, quase todos a genoveses (a única excepção é um judeu de Lisboa)

Até ao século XX, nunca em Portugal se levantou a mínima dúvida sobre a origem genovesa de CC, como também não há o mínimo indício de alguma vez terem existido suspeitas de uma origem portuguesa anteriores ao século XX

Por volta de 1537, Fernando Colón viajou por vários pontos de Itália procurando parentes ilustres.

Fernando Colón não procurou ascendentes em Portugal nem em qualquer outra região fora de Itália.

Fernando Colón afirmou, no seu testamento de 1539, que seu pai era de Génova.

Fernando Colon afirmou, nas Historie publicadas em 1571, que seu pai era Colombo, renovou/limou para Colon, e que era de Génova.»

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Solidariedade e tentativa clarificação

#285234 | coelho | 21 Aug 2011 11:20 | In reply to: #285102

Carísima Maria Benedita,

Como mais vale tarde do que nunca, venho juntar a minha voz solidária às de Ricardo Charters d’Azevedo, Miguel Figueiredo e Eduardo Albuquerque. Pela forma elevada como sempre se comportou nestas discussões, não merecia os sucessivos insultos que lhe são dirigidos.

No âmbito das discussões colombinas neste fórum não moderado, os insultos e os ataques descabelados já foram mais que muitos. Quase todos os insultos e TODOS os ataques descabelados vêm da bancada do Colombo genovês. O Sr. Manuel Rosa desceu desta vez mais baixo do que é seu habitual. O Sr. Aguiar Luciano mantem a maldade e deselegância que sempre foram seu timbre. E, desta vez, tudo a propósito de questões de lana caprina.

O documento que tem estado a ser discutido é uma cópia notarial, ou treslado, de um documento privado. O documento privado é o documento através do qual Cristóvão Colombo institui um morgadio e que inclui também diversas disposições testamentárias. Por isso, o próprio Colombo refere que “yo hordené este mi Testamento e Mayorazgo” e refere-se-lhe ainda como “compromisso de Mayorazgo y Testamento”.

A cópia notarial que conhecemos inclui um preâmbulo notarial, seguido do treslado da autorização real para instituição de morgadio, seguido do treslado do documento privado de testamento e instituição de morgadio.

Quanto à sua expressão “minuta de treslado” (também poderia dizer “minuta de cópia notarial”), ela parece-me correcta à luz da interpretação de Altolaguirre que aqui transcrevo:

"Si nos fijamos que está escrito por la misma persona que escribió otros documentos autorizados por Martín Rodríguez y que en su encabezamiento están en blanco el día y el mes, determinándose sólo el año de 1497, lo cual no tendría explicación si el acto a que se refiere se hubiera llevado a efecto, y que no sólo no está firmado por Martín Rodríguez y los otros escribanos que se citan, sino que ni se hace mención de ellos como firmantes, ni se dice que sea copia, parece deducirse que el tal documento era sólo minuta, que siguiendo las instrucciones del Almirante redactó y le entregó el escribano Martín Rodríguez para si estaba conforme extender la escritura de fundación con todos los requisitos legales.”
Para clarificar um pouco mais o assunto, seria conveniente termos a transcrição integral da cópia notarial, começando com o preâmbulo, passando pela autorização régia e instituição de morgadio/testamento, etc. Não sei se existe essa transcrição algures. Apenas conheço a instituição de morgadio/testamento e o preâmbulo reproduzido por Altolaguirre."

Voltando ao tema inicial, e como seu grande amigo que sou, dou-lhe mais uma vez o conselho de deixar os “especialistas” do Colombo português a falar sozinhos. Dado o modus operandi dos ditos especialistas, eles não merecem a mínima atenção.

Um forte abraço,
Coelho

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RE: Cristóvão Colombo em Gonzalo Fernández de Oviedo ( 1478 – 1557 )

#285237 | Mavasc | 21 Aug 2011 11:58 | In reply to: #285232

Caríssimo Coelho

Como sempre, chega a tempo e os seus protestos de solidariedade são mais que bem-vindos!
De facto, há muito que me aconselhou a deixar os tais "especialistas" do Salvador qualquer coisa, português e apolacado, a falarem sozinhos, mas, desta vez, tive uma forte razão para intervir: o novo livro dos Mattos e Silva, que já conhece. E igualmente as questões colocadas pelo confrade António Taveira que fizeram voltar a interessar pelos Pleitos do Ducado de Verágua, já que foram apresentadas perspectivas novas e inteiramente desconhecidas para mim.
Bem haja pela clarificação que faz da interpretação a dar aos documentos referentes ao Mayorazgo de 1498, e chamo-lhe de 1498 pois já não me tenho que basear apenas em Navarrete pois o depoimento deste é coroborado pelo inventário da Casa de Gelves, citado por Guadalupe CHOCANO higueras e Anunciada Colón Carvajal in " En torno al testamento de Cristóbal Colón del año 1502"
http://www.ucm.es/BUCM/revistas/ghi/02116111/articulos/QUCE8989110167A.PDF.

Um grande abraço amigo da

Benedita

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RE: As origens e armas de Cristóvão Colombo segundo Oviedo

#285238 | Eduardo Albuquerque. | 21 Aug 2011 12:07 | In reply to: #285230

Caríssima Maria Benedita,

Agradecendo a sua precedente mensagem, a ela me reporto para deixar aqui mais umas breves notas.

Antes, porém, de responder directamente à sua questão, vou completar a informação deixada na minha primeira mensagem.

Assim, aqui vão as passagens de Oviedo que relevam relativamente à origem de Colombo.

Da edição de 1535, livro II, capitulo II,

«( … ) digo que Cristóbal Colom, según yo he sabido de hombres de su nasción, fué natural de la provincia de Liguria, que es en Italia, en la cual cae la cibdad e señoría de Génova: unos dicen que de Saona, e otros que de un pequeño lugar o villaje, dicho Nervi, que es a la parte del Levante y en la costa de la mar, a dos leguas de la misma cibdad de Génova; y por más cierto se tiene que fué natural de un lugar dicho Cugureo, cerca de la misma cibdad de Génova (…)
El origen de sus predescesores es de la cibdad de Placençia, en la Lombardía, la cual está en la ribera del río Po, del antiguo e noble linaje de Pelestrel. Viviendo Domínico Colom, su padre, este su hijo, seyendo mancebo, e bien doctrinado, e ya salido de la edad adolescente, se partió de aquella su patria e pasó en Levante, e anduvo mucha parte, o lo más, del mar Mediterráneo, donde aprendió la navegación y ejercicio della por experiencia (…) »

Do mesmo livro II, capítulo XIII,

« (…)Pero, inquiriendo yo e deseando saber la verdad por qué esta cibdad se llamó Sancto Domingo, dicen que, demás de haber allí venido a poblar en domingo e día de Sancto Domingo, se le dió tal nombre, porque el padre del primero Almirante y del Adelantado, su hermano, se llamó Domínico, y que en su memoria, el fijo llamó Sancto Domingo a esta cibdad. (…)

Pelo que concerne às armas, do livro II, capítulo II,

« (…)confirmaron su previlegio, en la dicha Barcelona, a veinte e ocho de mayo de mill y cuatrocientos e noventa e tres.

Y entre otras, de más de le hacer noble

e dar título de almirante perpetuo destas Indias a él e a sus subcesores,

por vía de mayoradgo, y que todos los que dél dependiesen, e aun sus hermanos,

se llamasen don,

le dieron las mismas armas reales de Castilla y de León,

mezcladas y repartidas con otras

que asimesmo le concedieron de nuevo,

aprobando e confirmando de su auctoridad real

las otras armas antiguas de su linaje.

E de las unas e las otras

formaron un nuevo y hermoso escudo de armas con su timbre e divisa, en la manera e forma que aquí se contiene y se vee patente (lám. 1, fig. 1)4

Un escudo con un castillo de oro en campo de goles o sanguino, con las puertas e ventanas azules, e un león de púrpura o morado en campo de plata, con una corona de oro, la lengua sacada, e rampante, así como los reyes de Castilla e de León los traen.

Y aqueste castillo e león han de estar en el chief o cabeza del escudo, en la parte derecha, y el león en la siniestra.

Y de allí abajo, las dos partes restantes del escudo todo han de estar partidas en mantel;

y en la parte derecha una mar en memoria del grande mar Océano: las aguas al natural, azules y blancas, e puesta la Tierra Firme de las Indias que tome cuasi la circunferencia deste cuarto, dejando la parte superior e alta dél abierta, de manera que las puntas desta tierra grande muestran ocupar las partes del Mediodía e Tramontana;

e la parte inferior, que significa el Occidente, sea de tierra continuada que vaya desde la una punta a la otra desta tierra; y entre aquestas puntas, lleno el mar de muchas islas grandes e pequeñas, de diversas formas; porque esta figura, segund está blasonada en este cuarto, es de la manera que se pueden significar estas Indias

La cual tierra e islas han de estar muy verdes, e con muchas palmas e árboles, porque nunca en ellas pierden la hoja sino muy pocos; e ha de haber en esta Tierra Firme muchos matices e granos de oro, en memoria de las innumerables e riquísimas minas de oro que en estas partes e islas hay

E por esta pintura, si el letor no quedó bien informado de lo que se tocó en el primero capítulo, libro II, de la grandeza e forma del asiento de la Tierra Firme, lo podrá algo más claramente entender.

E yo tornaré a difinir estas armas de que agora se tracta.

digo que en el otro cuarto siniestro del escudo hay cinco áncoras de oro en campo azul, como insignia apropriada al mismo oficio e título de almirante perpetuo destas Indias;

y en la parte inferior del escudo, las armas de la prosapia del linaje de Colom, conviene saber:

un chief o cabeza, o parte alta de goles, vel sanguina; e de allí abajo una banda azul en campo de oro; e sobre el escudo un baúl de Estado, al natural, de ocho lumbres o vistas, con un rollo v dependencias azules e de oro;

y sobre el baúl, por timbre e cimera, un mundo redondo con una cruz encima de goles; y en el mundo pintada la Tierra Firme e islas, de la manera que están de suso blasonadas;

e por defuera del escudo, una letra en un rótulo blanco, con unas letras de sable que dicen:

Por Castilla e por León nuevo mundo halló Colom. »

Este foi o pai e as armas que ficaram registadas para a história, por um cronista coevo e tão merecedor do crédito real que, como ele próprio diz,

« (…) La qual escrivio por mandado dela Cesarea y Catholicas majestades (…)

Que queiram à viva força passados 476 anos arranjar um novo pai para Colombo é trabalho assaz insólito e bizarro,

tanto mais,

sem qualquer tipo de suporte documental!

Cara amiga em próxima mensagem deixarei a resposta à sua questão, pois, por um lado tenho de “refrescar” o que já lá vão mais de dois anos abordei, e por outro esta mensagem já vai demasiado longa.

Retribuindo a sua amizade de sempre

Eduardo Albuquerque

Fonte:
http://www.ems.kcl.ac.uk/content/etext/e026.html#d0e7963

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RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285240 | coelho | 21 Aug 2011 12:29 | In reply to: #285234

Oops! Onde se lê "bancada do Colombo genovês" deve ler-se "bancada do Colombo português".

Coelho

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RE: Cristóvão Colombo em Gonzalo Fernández de Oviedo ( 1478 – 1557 )

#285241 | coelho | 21 Aug 2011 12:44 | In reply to: #285237

Caríssima Maria Benedita,

quanto à data, penso que será mais correcto dizer que o documento privado de testamento e instituição de morgadio é de 1497-1498 (a referência ao príncipe D. Juan remete para 1497) e que a minuta de cópia notarial é de 1498.

Um abraço,
Coelho

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RE: Cristóvão Colombo em Gonzalo Fernández de Oviedo ( 1478 – 1557 )

#285242 | alvaroCastro | 21 Aug 2011 12:45 | In reply to: #285237

Querida Beni

Como bem vês não sou só eu a dizer-te que te afastes de conversas com a ralé que desde sempre rodeou o energúmeno do Barreto e o psicopata de Avanca. Querem agora um polaco, o embrulho é outro mas o contédo o mesmo, caca de galinha. Coloco á parte esta nova aparição colombina que me parece bem educada apesar de pouco credível.
Tens tanto que fazer que nem entendo como te prendes a estas patacoadas

Um beijo do
Álvaro

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RE: As origens e armas de Cristóvão Colombo segundo Oviedo

#285243 | josemariaferreira | 21 Aug 2011 12:45 | In reply to: #285238

Caro Eduardo Albuquerque


Tenho que felicitá-lo, por o meu velho amigo ter a coragem de reaparecer no Fórum para defender a sua causa de sempre, o seu grande amor ao seu nobre tecelão, agora mais voltado para as novas gerações, não vão elas ainda um dia destes incendiar Lisboa!!! Bem haja pela sua preocupação pelos mais novos.

No entanto não queria deixar de lhe fazer um, e apenas um pequeno reparo da sua anterior mensagem!!!


"...Do mesmo livro II, capítulo XIII,

« (…)Pero, inquiriendo yo e deseando saber la verdad por qué esta cibdad se llamó Sancto Domingo, dicen que, demás de haber allí venido a poblar en domingo e día de Sancto Domingo, se le dió tal nombre, porque el padre del primero Almirante y del Adelantado, su hermano, se llamó Domínico, y que en su memoria, el fijo llamó Sancto Domingo a esta cibdad. (…)"


Ah Deixe-me rir.... Ficamos sem saber em memória de quem foi dado o nome da cidade de São Domingos. Se foi pelo pai de Colombo se chamar Domingos, ou se foi em memória do São Domingos??? A não ser agora que os genovistas também queiram fazer do pai do tecelão, um Santo!!!

A cidade tem o nome de um Santo, não têm nada que confundir o cú com as calças!!!!!!

http://pt.wikipedia.org/wiki/Santo_Domingo

Já vi Burros que morrem por Amor, mas nunca vi homens tão cegos por amor a um tecelão!!!


Com amizade do Burro

Zé Maria

Fonte: Universidade da Vida Nova

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RE: As origens e armas de Cristóvão Colombo segundo Oviedo

#285244 | alvaroCastro | 21 Aug 2011 12:46 | In reply to: #285243

Ó santinho vá-se tratar

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RE: Agradecimento

#285246 | Eduardo Albuquerque. | 21 Aug 2011 12:53 | In reply to: #285233

Meu caro e muito ilustre amigo Coelho,

Manifestamente sensibilizado, venho agradecer as suas mensagens e muito especialmente a sua preciosa colaboração, pois os anos já me vão pesando e voltar a assuntos passados requer um redobrado esforço.

Neste contexto, aliviou-me do encargo e compromisso de resposta ao pedido solicitado pela nossa caríssima Maria Benedita, que desta forma vê de alguma forma e brilhantemente satisfeita a sua pretensão.

Tenho pensado várias vezes em si, muito especialmente no seu sentido prático e organizativo, e isto porque, nos últimos tempos, tenho andado de roda com os milhares de documentos, livros e referências que tenho gravados no disco do meu computador, acumulados ao longo da última década.

Que jeito me faria agora esses seus conhecimentos…!

Como tudo na vida, a importância que se poderá imputar a um objecto, ideia ou pessoa é aquela que lhe queiramos atribuir, e por isso, caro amigo, no que concerne a outros “assuntos”, passemos à frente…

Um grande abraço,

Eduardo Albuquerque

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RE: Cristóvão Colombo em Gonzalo Fernández de Oviedo ( 1478 – 1557 )

#285247 | Mavasc | 21 Aug 2011 13:07 | In reply to: #285241

Caríssimo Coelho

1497, se pensar no conteúdo dos autos dos Pleitos de Verágua, como bem os descreve Altolaguirre
Mas Navarrete,e agora os arquivos da Casa de Gelves vêm confirmar a elevação a escritura pública, em 22 de Fevereiro de 1498, do Mayorazgo.

Um abraço

Benedita

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RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285248 | coelho | 21 Aug 2011 13:48 | In reply to: #285247

Caríssima Benedita,

pode ter havido escritura pública, mas o que hoje se conhece parece ser apenas a minuta dessa escritura, como argumenta Altolaguirre. A minuta e a eventual escritura são de 22/02/1498, mas o documento privado de testamento e morgadio começou a ser elaborado em 1497 e terá provavelmente sido terminado pouco antes da minuta.

De qualquer forma, vou ainda ver Chocano e Carvajal.

Um abraço,
Coelho

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RE: As origens e armas de Cristóvão Colombo segundo Oviedo

#285252 | josemariaferreira | 21 Aug 2011 14:49 | In reply to: #285243

Caro Eduardo de Albuquerque


"...Do mesmo livro II, capítulo XIII,

« (…)Pero, inquiriendo yo e deseando saber la verdad por qué esta cibdad se llamó Sancto Domingo, dicen que, demás de haber allí venido a poblar en domingo e día de Sancto Domingo, se le dió tal nombre, porque el padre del primero Almirante y del Adelantado, su hermano, se llamó Domínico, y que en su memoria, el fijo llamó Sancto Domingo a esta cibdad. (…)"

Os genovistas são todos uns mentirosos e a sua finalidade é misturarem-se na multidão para depois discutirem, e lançarem a confusão!!! Dividir para reinarem!!!

Cristóvão Colombo é transparente como a Luz, não tem nada que confundir, foi Cristo que veio segunda vez sobre a Terra, para tirar toda aquela velha e caduca hierarquia da cadeira de S. Pedro e começar uma Nova Era.

A cidade de São Domingos foi fundada por Dom Bartolomeu Colón, no dia 8 de Agosto de 1496 (dia do Santo) em memória de São Domingos de Gusmão!!!

Também em memória do São Domingos de Gusman já D. Diogo, Duque de Viseu, tinha recebido no seu baptismo o nome de Domingos!!! D. Diogo que por último recebeu o nome (pseudónimo) de Cristóvão Colón!!!

Cristóvão Colón que ao descobrir o Novo Mundo, viu tal como a mãe de São Domingos de Gusman um grande cão, (gran perro) que trazia na boca uma tocha acesa e que irradiava grande luz sobre o Mundo, na qual o Almirante cria vêr umas letras, (os mesmos sinais que já D. Afonso Henriques vira nos Céus do Campos de Ourique XP.º - O Salvador.)

Era, uma Nova Era e como tal, a cidade em memória de São Domingos foi fundada em dia de Lua Nova, dia 8 de Agosto de 1496!!!

Era, uma Nova Era, uma Nova Luz irradiava sobre o Mundo, transportada por um Gran Can, a quem Cristóvão Colombo prometeu trazer notícias (daquele grande cão) aos Reis Católicos. E como o prometido é devido, Cristóváo Colombo, Bem o fez!!!

Com amizade de um grande cão


Zé Maria

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RE: Cristóvão Colombo em Gonzalo Fernández de Oviedo ( 1478 – 1557 )

#285265 | Mavasc | 21 Aug 2011 18:24 | In reply to: #285232

Caríssimo Coelho

"Para clarificar um pouco mais o assunto, seria conveniente termos a transcrição integral da cópia notarial, começando com o preâmbulo, passando pela autorização régia e instituição de morgadio/testamento, etc. Não sei se existe essa transcrição algures. Apenas conheço a instituição de morgadio/testamento e o preâmbulo reproduzido por Altolaguirre."

Mas temos! Em Navarrete, que lhe mando, com a devida repugnância, anotado pelo inefável Rosa, isto é, anotado com os pés!
Aí vai

http://www.1492.us.com/codicilho/navarrete_narra.pdf

Um grande abraço

Benedita

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RE: Agradecimento

#285276 | josemariaferreira | 21 Aug 2011 20:44 | In reply to: #285246

Caro Eduardo Albuquerque

(...Pero, inquiriendo yo e deseando saber la verdad por qué esta cibdad se llamó Sancto Domingo, dicen que, demás de haber allí venido a poblar en domingo e día de Sancto Domingo, se le dió tal nombre, porque el padre del primero Almirante y del Adelantado, su hermano, se llamó Domínico, y que en su memoria, el fijo llamó Sancto Domingo a esta cibdad...)

Estas afirmações de Gonzalo Fernández de Oviedo não tem nexo nenhum. Nem o dia de Santo Domingo no ano de 1496 corresponde a um Domingo, nem o nome de Cristóvão Colombo alguma vez foi Dominico!!!

Portanto duas mentiras introduzidas por Gonzalo Fernández de Oviedo, as quais não se sabe com que intenção, mas pela feitura do texto contraditório deixa muitas dúvidas, e que podem ter sido introduzidas intencionalmente, afim de ocultar as verdadeiras origens de Cristóvão Colombo!!!

Senão vejamos:

Quem foi Gonzalo Fernández de Oviedo?

Quando jovem foi criado na Casa da Duquesa de Villahermosa que foi amante de D. Diogo/Cristóvão Colombo da qual este tinha um filho chamado Afonso e que mais tarde foi Condestável de Portugal, assim, Oviedo deve ter privado de perto com o filho de D. Diogo/Cristóvão Colombo, por este ser mais ou menos da sua idade.

Depois, a partir dos 13 anos passou para moço da Câmara do Príncipe Juan, e na corte voltou a encontrar-se com outros dois filhos de D. Diogo/Cristóvão Colón, o mais velho, D. Diogo Colón filho de D. Filipa Perestrelo e D. Fernando filho de uma Castelhana.

Mais tarde, devido a sua proximidade com a família de D. Diogo/Cristóvão Colón foi capitão e alcaide da cidade de Santo Domingos no Novo Mundo, fundada por Dom Bartolomeu Colón, cidade que ele como responsável do Rei devia saber porque lhe razão foi escolhido para a cidade o orago Santo Domingo.


Gonzalo Fernández de Oviedo foi criado na Casa Villahermosa que cultivava o Humanismo, por isso, desde jovem conhecia muito bem D. Diogo/Cristóvão Colombo e os seus filhos, assim como conhecia outros nobres portugueses como D. Álvaro de Portugal, assim como toda a sua família, do qual era seu admirador e sobre o qual até escreveu, e até sabia a história das punhaladas que D. João II deu em D. Diogo para depois como grande Humanista tornar não à Casa Villahermosa, mas para se tornar em Cristóvão Colombo!!!

Gonzalo Fernández de Oviedo sabia muito dos portugueses fugidos para Espanha, e como tal foi cronista oficial dos Reis espanhóis não quando era Humanista, mas depois quando se tornou um desumanista contra as populações Índias e fez parte da Inquisição!!!

Gonzalo Fernández de Oviedo de Humanista que conviveu com D. Diogo, Duque de Viseu e seus filhos, passou a Secretario do Conselho da Santa Inquisição e depois a cronista da Corte espanhola e como tal, tinha que escrever a história de maneira a que esta deixasse sempre dúvidas quem era verdadeiramente Cristóvão Colombo!!!

E conseguiu, porque foi um dos primeiros a escrever sobre Cristóvão Colombo e os outros que o seguiram foram cegos atrás dele!!!

Gonzalo Fernández de Oviedo foi um renegado, de Humanista passou a Desumano traindo todos aqueles que o apoiaram deste pequenino e chegou à Inquisição. No Novo Mundo Juntou-se a Juan Ponce Leon contra o português D. Diogo Colón, filho de D. Diogo/ Cristóvão Colombo!!!

De Humanista a Perseguidor da Inquisição é deste homem que os portugueses esperam que se saiba a verdadeira História de Portugal, deixando por mãos alheias, aquilo que por direito lhes pertence!!!


Estes portuguese são tão traidores à causa Humanista como o foram Juan Ponce de León e Gonzalo Fernández de Oviedo, que por fim andaram a sacar tudo aquilo que os portugueses ( homens da Casa de D. Diogo) já há muito tinham descoberto na América!!!

Se calhar queriam que Gonzalo Fernández de Oviedo, viesse a escrever a verdadeira verdade dos seus crimes contra a Humanidade!!!

Com os meus cumprimentos

Zé Maria

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Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285305 | kolon | 22 Aug 2011 02:04 | In reply to: #285248

Caro Coelho,

"O Sr. Manuel Rosa desceu desta vez mais baixo do que é seu habitual."

Isso é verdade. Peço desculpas a todos, em especial à Maria Benedita.
Mas a questão que eu tentava esclarecer e que a Maria Benedita nunca respondeu, mantém-se.
Essa questão é o texto que todos vós que se continuam a apoiar nos Pleitos para dizerem que este documento é verdadeiro não está no documento.

Era isso que eu queria que explicassem.
- este documento não tem nenhuma "nota de revogação"
- este dcocumento não começa com "en la muy noble ciuda de Sevilla"
- este documento não trás a assinatura de "XpoFerens"
- este documento não tem nenhuns "versos em Latim"

É por isso que continuo a alertar-vos que o documento que conhecemos é uma falsificação.
Mas isso não lhe serve e vem agora aqui dar informação falsa aos leitores, e invenções suas ao dizer que:

1- "O documento que tem estado a ser discutido é uma cópia notarial"
Mentira, invenção, fantasia- não existe no documento nenhuma prova que é uma "cópia notarial". Nenhuma prova. O documento não tem nenhum local onde foi feito, não tem nome de ninguém que fez a "suposta" cópia, tem uma assinatura nele "El Almirante" que é completamente contrária àquela de "XpoFerens" e tem uma data inicial de "1598" que foi depois corrigida para "1498" escrevendo um 4 por cima do 5.

2- "A cópia notarial que conhecemos inclui um preâmbulo notarial, seguido do treslado da autorização real para instituição de morgadio, seguido do treslado do documento privado de testamento e instituição de morgadio."

Caro Coelho, esta nem parece ser sua. Respeito-o e sempre tenho respeitado a sua forma de lidar com os "factos" e de nunca inventar - embora não concordo consigo na teoria genovesa, conheço-o como uma pessoa lhe lida com os factos como eles são e não como queira que eles fossem.

Ora, ao vir aqui dizer que ""A cópia notarial que conhecemos inclui um preâmbulo notarial, seguido do treslado da autorização real para instituição de morgadio" QUE É DE FACTO O QUE LÀ ESTÁ NOS ARQUIVOS, E APENAS O QUE LÁ ESTÁ...

Vir o Sr. Coelho adicionar á "cópia notarial que conhecemos" esta invenção que "seguido do treslado do documento privado de testamento e instituição de morgadio" não posso acreditar que isto saiu do seu teclado vendo que NÃO ESTÀ NENHUM "treslado do documento privado de testamento e instituição de morgadio" lá.

Aqui eu faço-lhe a pergunta, porquê esta invenção?
Porque é que diz que o "treslado do documento privado de testamento" vem seguindo quando não vem, não existe lá?

Eu apenas tenho três conclusões:
1- Não sabe do que está a falar.
2- Está confundindo aquilo que vem nos livros dos registos e presumindo que lá está copiado o problemático "Mayorazgo de 1498"
3- Está tentando enganar os leitores.

O documento que andamos a discutir, não existe em lado nenhum anterior aos Pleitos de Veragua. Não existe nos livros de Martim Rodrigues, não existe nos registos de Simancas, simplesmente não existia antes de ser apresentado nos Pleitos. Depois de ser apresentado, sim ai ficou registado e vive hoje nos Archivo de Indias.

Mas vir aqui dizer que o "documento privado de testamento" seguia o "preâmbulo notarial e o treslado da autorização real" de 1497 é pura mentira porque não segue nada.

Por isso pedia-ihe que corrigisse o seu post que vem aqui:
http://www.geneall.net/P/forum_msg.php?id=285232#lista

Cpts,
Manuel Rosa

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RE: Armas de Colombo - Provisão Real, de 20 de Maio de 1493.

#285312 | Eduardo Albuquerque. | 22 Aug 2011 11:16 | In reply to: #285230

Caríssima Maria Benedita,

Ter Oviedo dado um pai a Colombo, revelando-lhe o nome, que como vimos era nas suas palavras,

“DOMÍNICO COLOM”

foi, na verdade, uma grande maldade!

Teria sio muito melhor ter ficado calado, e nada dizer, e assim, possibilitaria todas as mais variadas lucubrações e evitaria o incómodo de alguns serem contraditados com tão linear asserção.

É clara e simples, como clara e simples deve ser a verdade. A mentira, essa, é que escolhe os caminhos mais tortuosos para se fazer valer.

Mas o mais desagradável é que Oviedo não está sozinho na sua asserção. E vê-a confirmada em muito posterior publicação, essa - que grande” bomba” - logo imputada ao filho do famoso descobridor Colombo, Fernando.

Se uma já era má, duas são terríveis e horríveis!

Claro, que se fosse só isto, com mais umas “driblagens” mentais, até se poderia compor.

Mas não!

Em 16 de Março de 1539, Fernando, vem expressamente dizer no seu testamento, passo a citar,

« (...) en cualquier lugar destos [donde encarga se adquieran libros] sepa
si hay Ginoveses mercaderes, viéndolo le diga cómo es su sumista de librería
Fernandina, que instituyó

Don Fernando Colón, hijo de DON CRISTÓBAL COLÓN, GINOVÉS,
primero almirante que descubrió las Yndias,

y que porrazón de ser de la patria del fundador, le pide por merced le favorezca en
lo que se le ofreciere en aquella tierra, porque así lo dexó instituído y
amonestado a los sumistas que lo fiziesen, y que en su nombre se lo pidiesen,
porque sabía que siempre se hallaría de los de su patria muy buena
ayuda (...) »

E não está só, não senhor! Como o nosso caro e muito ilustre confrade Coelho, brilhantemente sintetizou, fazendo eu para lá a devida remissão.

Eia pai, tantos!?

São, são! E estão todos muito bem acompanhados.

Mas há mais!? Há, há!

Essas são verdadeiramente devastadoras e demolidoras!

São “as pruebas de sangue de D. Diego Colón” realizadas em 1535 e dadas a público recentemente por,

GUADALUPE CHOCANO HIGUERAS

Em

“La cuna y orígenes de Cristóbal Colón”

Com este resultado,

« Pruebas de Sangue de D. Diego Colón »

« (...)

AÑO 1535

Genealogía de don Diego Colón,
natural de Santo Domingo.

PADRES

D. Diego Colón, virrey de las Indias del mar
Océano, y doña María de Toledo.

ABUELOS PATERNOS

Christóbal Colón, natural de SAONA cerca de GÉNOVA, y doña Felipa Moniz natural de Lisboa (...) »

http://www.geneall.net/P/forum_msg.php?id=230108#lista

Claro que num mundo de aldrabões, intrujões, impostores, burlões, mascarados e espiões, tudo é possível.

Mas isso são outras “conversas”…

Regresso, agora às armas de Colombo, para aqui deixar a transcrição do título que lhas concedeu.

De

NAVARRETE, DON MARTIN FERNANDEZ DE,

COLECCIÓN DE LOS VIAJES V DESCUBRIMlENTOS QUE HICIERON POR MAR LOS ESPAÑOLES DESDE FINES DEL SIGLO XV, CON VARIOS D0CUMENTOS INEDITOS CONCERNIENTES Á LA HISTORIA DE LA MARINA CASTELLANA Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPAÑOLES EN INDIAS,

Tomo II, De Orden de S. M. Madrid, en la Imprenta Nacional, 1859, pp. 44 a 45.

Transcrevo,

« Provisión Real acrecentando á Colon y sus descendientes un
castillo y un Leon mas en sus armas por premio de sus ser-
vicios.

(Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla. Origi-
nal en el del Duque de Veraguas.)

D.Fernando é Doña Isabel &c. Por facer bien é merced á
vos D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante de las Islas é Tierra-
firme por nuestro mandado descubiertas, é por descubrir en el
raer Océano en la parte de las Indias: acatando los muchos é //

pp. 45

// leales servicios que nos habéis fecbo, é esperamos que nos fareis,
especialmente en poner vuestra persona como la posistes á mu-
cbo arrisco é trabajo en descobrir las dichas islas; é por vos
honrar é sublimar, é porque do vos é de vuestros servicios é
linage é descendientes quede perpetua memoria para siempre
jamás, habernos por bien,

é es nuestra merced, é vos damos
licencia é facultad para que podades traer é traigades en vues-
tros Reposteros é Escudos de armas, é en las otras partes donde
las quisieredes poner de mas de vuestras armas encima dellas

un Castillo é un León, que Nos vos damos por armas:

conviene á saber,

el Castillo de color dorado en campo verde, en el cua-
dro del escudo de vuestras armas en lo alto á la mano derecha,

y en el otro cuadro alto á la mano izquierda un León de púr-
pura en campo blanco rampando de verde,

y en el otro cuadro
bajo á la mano derecha unas islas doradas en ondas de mar,

y
en el otro cuadro bajo á la mano izquierda las armas vuestras
que soliades tener,

las cuales armas sean conocidas por vuestras
armas é de vuestros fijos ó descendientes para siempre jamas.

E por esta nuestra Carta mandamos

al Principe D. Juan, nues-
tro muy caro é muy amado Fijo, é á los Infantes, Prelados, Du-
ques, Marqueses, Condes, Maestres de las Ordenes, Ricos-Ho-
mes, Priores, Comendadores, é Subcomendadores, Alcaides de
los Castillos é Casas fuertes é llauas, é á los del nuestro Consejo.
Alcaldes, Alguaciles é otras Justicias cualesquier de la nuestra
Casa é Corte, é Chancillerías, é á todos los Concejos, Corregido-
res, Asistentes , Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Ju-
rados, Escuderos, Oficiales, Homes-Buenos de todas las ciuda-
des, é Villas, é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos,

que
vos dejen é consientan traer, é que traigades las dichas armas
que Nos vos asi damos de suso nombradas é declaradas, é en
ello vos non pongan ni consientan poner á vos ni á los dichos
vuestros fijos é descendientes embargo ni contrario alguno, é
si desto que dicho es quisiéredes nuestra Carta de provisión,
mandamos al nuestro Chanciller é Notarios é á los otros Oficiales
que están á la tabla de los nuestros sellos que vos la den, é li-
bren, é pasen, é sellen.

Dada en la Ciudad de Barcelona á veinte
dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de nuestro Señor
Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y tres años. »

Como se pode constatar, desta provisão não constam quaisquer âncoras, mas o que é facto é que elas figuram nos livros de privilégios, no copiador, e a elas se refere Oviedo como se viu.

As armas que vi e filmei na sala capitular de La Rábida também as não tem.

Também é interessante notar que elas são concedidas a Colombo, com menção expressa dos filhos e descendentes.

Contudo não são estas que constam das cópias dos testamentos de Fernando como já foi referido.

Reportando-me agora às obras coevas publicadas em Itália, com referencias à vida de Cristóvão Colombo,

relevo, as de,

Agostino Giustinani,

“Psalterium, hebraeum, graecum, arabicum et chaldaeum, cum tribus latinis interpretationibus et glossis”, Genuae, 1516

E os

“Castigatissimi annali con la loro copiosa tavola della eccelsa & illustrissima republica di Genoa “, Genoa, 1537.

Delas já foi dada ampla notícia, quer neste Fórum, quer no

Blogue da PSEUDO-HISTÓRIA COLOMBINA,

Pelo que para lá faço a devida remissão.

http://ph-colombina.blogspot.com/search/label/Agostino%20Giustiniani

http://ph-colombina.blogspot.com/search/label/Sanfuentes%20y%20Correa

Termino esta mensagem e esta minha breve passagem por este Fórum, reiterando a minha perplexidade e estupefacção em ver tanta gente, passados quinhentos anos, em demanda de um pai para Colombo, sem que haja qualquer suporte documental credível, que minimamente ponha em causa o que lhe foi revelado por Oviedo em 1535.

Mas gostos, obviamente não se discutem…

Com um grande abraço de muita estima e amizade,

Eduardo Albuquerque

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La Rábida também as não tem.".... RE: Armas de Colombo - Provisão Real, de 20 de Maio de 1493.

#285317 | kolon | 22 Aug 2011 12:35 | In reply to: #285312

Caro Eduardo Albuquerque,

"As armas que vi e filmei na sala capitular de La Rábida também as não tem."

Eu aconselhava-o a ir LER e VER a "Provisión Real acrecentando á Colon y sus descendientes un castillo y un Leon mas en sus armas por premio de sus servicios."

não o que vem em Navarrete MAS SIM A «Original en el del Duque de Veraguas.»
que vem na "Revista de la Federación Española de Genealogia y Heráldica, Cuadernos de Ayala 26 - Abril 2006.
"El escudo de armas de Cristóbal Colón. Estudio de un acrecentamiento heráldico", p.9-25. Por Dr. D. Félix MARTÍNEZ LLORENTE da Universidade de Valladolid.

Aí sim está o original assinando pelos Reis Católicos, e aí verá a forma dos seus erros em aceita as armas fantasiosas em La Rábida.

Sim as ÂNCORAS estão lá no documento assinado por ISABEL e FERNANDO em 1493 http://www.1492.us.com/portugues/armas.htm
Já é tempo de corrigir os seus erros, não acha? Ou continuará a dar informações falsas aos seus leitores como a Maria Bendita tem feito e o Sr. Coelho também já tenta fazer?

1- As armas originais na provisão real trazem as 5 âncoras
2-e o Mayorazgo de 1498 NUNCA existiu em lado nenhum antes d os Pleitos de Veragua.

Estas duas verdades estão falsamente descritas neste fórum e meto esta mensagem aqui para que os leitores menos atentos não sejam enganados ao ler as mensagens de Eduardo Albuquerque, Coelho e Maria Benedita.

Vamos lá ver se trabalhamos com os factos e não tentar ludibriar os leitores mais jovens para que eles aprendam mentiras.


Cpts,
Manuel Rosa

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RE: Armas de Colombo - Provisão Real, de 20 de Maio de 1493.

#285328 | Mavasc | 22 Aug 2011 15:04 | In reply to: #285312

Caríssimo Eduardo

Com a maior das razões diz que, num mundo de aldrabões, intrujões, impostores, burlões, mascarados e espiões, tudo é possível.
Com efeito, com a plêiade de autores coevos, entre os quais, e muito especialmente, seu filho D. Hernando, que o dão como genovês é incrível como podem existir mentes tão tortuosas e delirantes que lhe queiram, á martelada, impingir outra nacionalidade. Como há bem pouco tempo dizia o confrade Taveira, " as provas genovesas são esmagadoras", mas há, decididamente, quem não se sinta "esmagado"e recorra aos mais variados e até surreais expedientes para negar o inegável e tentar subverter a história, mesmo sem qualquer suporte documental mesmo que pouco credível.
É com grande pena que o vejo deixar, por pouco tempo, espero, este Fórum ao qual tem dado os mais valiosos contributos e que tanto necessita deles , em todos os aspectos, nomeadamente no da elevação, sapiência, elegância e honesta partilha dos conhecimentos com que nos tem honrado.

Um grande abraço amigo

Maria Benedita

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É só para perder tempo? ..... RE: Armas de Colombo - Provisão Real, de 20 de Maio de 1493.

#285333 | kolon | 22 Aug 2011 16:08 | In reply to: #285328

Cara Maria Benedita,

"..... "as provas genovesas são esmagadoras", mas há, decididamente, quem não se sinta "esmagado"e recorra aos mais variados e até surreais expedientes para negar o inegável e tentar subverter a história, mesmo sem qualquer suporte documental mesmo que pouco credível...."

Não é nada disso. Não existem nenhumas "PROVAS" genovesas. Existem apenas o que se chamam nos estados unidos "hearsay" que em Português é "boatos" e "rumores"
Por isso as vastas "provas" genovesas não existem.
Existem rumores de terceiros sobre o local de nascimento de Colón e mesmo que a esses autores do século XV se juntem os milhares de autores que escreveram desde o século XV continua a ser boatos.

Pior ainda é que a "prova" da cidade de Génova não existe, pois a maioria dos documentos mencionados na Raccolta não existem e por isso não sabemos se são invenções, modificações ou informações verdadeiras.

E no final, o que se conseguiu encontrar me Génova foi nada mais que trabalhadores plebeus pobres caloteiros e sem nenhuns recursos, o que mostra que esses Colombos tecedores jamais poderiam ser os pais de três irmãos que eram instruídos nas ciências dos seus dias sendo que pelo menos dois eles eram tão cultos que eram tidos como mestres e que comunicavam-se entre si em cartas cifradas.

E que pelo menos um deles era de categoria suficiente em 1479 para casar com uma senhora que tinha a "passagem" paga em Todos-os-Santos e que requeria que D. João II autorizasse o seu casamento em 1479.

Podem trazer os boatos todos que queiram, mas até poderem explicar estes pontos da vida verdadeira do Almirante, continuam a não convencer. Continuam a fechar os olhos e a repetir as mesmas coisas como se ainda estivéssemos no século passado e como se nada de novo veio à luz.

Enquanto não poderem explicar como o Colombo cardador e plebeu de Gallo se transforma milagrosamente num homem culto em ciências, navegação e línguas ao ponto de D. João II se comunicar com ele directamente e em pessoa, continuam a disparara á toa e sem nunca acertarem no alvo.
É só para perder tempo?

Cpts,
Manuel Rosa

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mentiras que se prova com a assinatura de Isabel e Fernando em 1493. ...RE: As origens e armas

#285334 | kolon | 22 Aug 2011 16:21 | In reply to: #285238

Caros Confrades,

A imagem da cédula real «Original en el del Duque de Veraguas.» que vem na "Revista de la Federación Española de Genealogia y Heráldica, Cuadernos de Ayala 26 - Abril 2006.
"El escudo de armas de Cristóbal Colón. Estudio de un acrecentamiento heráldico", p.9-25. Por Dr. D. Félix MARTÍNEZ LLORENTE da Universidade de Valladolid.
está o original assinando pelos Reis Católicos, e aí se vê que as armas em La Rábida são fantasiosas e imaginárias.

As ÂNCORAS estão lá no documento assinado por ISABEL e FERNANDO em 1493 http://www.1492.us.com/portugues/armas.htm
As armas originais na provisão real trazem as 5 âncoras por isso tudo o resto que se diz, como Colón adicionou as âncoras em 1502 ou que o escudo de La Rábida é o verdadeiro é tudo mentiras que se prova com a assinatura de Isabel e Fernando em 1493.


Cpts,
Manuel Rosa

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RE: Armas de Colombo - Provisão Real, de 20 de Maio de 1493.

#285338 | josemariaferreira | 22 Aug 2011 16:46 | In reply to: #285328

Caro Eduardo de Albuquerque


«Destruirei a sabedoria dos sábios, e inutilizarei a inteligência dos inteligentes. Onde está o sábio? Onde o douto? Onde o sofista deste mundo? De fato, como o mundo através de sua própria sabedoria não conheceu Deus na divina sabedoria, quis Deus salvar os crentes através da necessidade da pregação».


Dom Diogo não estava morto, por isso, D. Manuel foi o sucessor na coroa de Portugal!!!

Por isso, D. Afonso, o filho de D. Diogo teve de ser escondido e não herdou de seu pai, como lhe competia por lei se o seu pai estivesse realmente morto!!!

Por isso, nunca D. Jorge, o filho do Rei D. João II, poderia suceder a seu pai !!!


Então os sábios, os velhos sábios como o Dr. Eduardo Albuquerque nunca viram isto??? Nunca viram que as coisas não seguiram as normas legais, nem nunca poderiam seguir porque D. Diogo estava vivo!!!

E agora Caríssimo Eduardo de Albuquerque, antes que se vá embora e não volte mais ao Fórum, quero-lhe lançar um repto.

Imagine se fosse Rei e estivesse no lugar de D. João II e não tivesse realmente assassinado D. Diogo. O que faria, quais as providencias que tomaria para a sua sucessão fosse a mais justa possível, perante esse hipotético cenário.

Tenho a certeza que tomaria o mesmo caminho, aquele mesmo que um rei sábio e justo tomou!!!

Não havia outro!!!

Onde andaram durante 500 anos os sábios do meu país???


Um fraternal abraço e até sempre


Zé Maria

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As armas por Navarrete

#285348 | Jaws | 22 Aug 2011 18:43 | In reply to: #285334

Caro Manuel Rosa

Ao analisar o documento em Navarrete, pela omissão os nossos confrades pro-génova, deduzem a não existência. Quando lêem:

"...acrecentando á Colon y sus descendientes un
castillo y un Leon mas en sus armas por premio de sus ser-
vicios." - Não lêem um acrescento às armas que este já tinha;

"...é en las otras partes donde
las quisieredes poner de mas de vuestras armas encima dellas..." - Não lêem "as vossas armas";

"...y en el otro cuadro bajo á la mano izquierda las armas vuestras
que soliades tener..." - Não lêem que Colón já tinha armas

E em conclusão do caro Eduardo Albuquerque: "...Como se pode constatar, desta provisão não constam quaisquer âncoras,..."

Portanto, pelo facto de apenas se descreverem aquilo que se acrescenta e não as armas já existentes, conclui-se que "âncoras" não existiam.

Realmente em questão de verdades "..Essas são verdadeiramente devastadoras e demolidoras!."

Cumprimentos,

Rui Rodrigues

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Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285381 | coelho | 23 Aug 2011 11:51 | In reply to: #285305

Cara Manuel Rosa,

é fundamental notar que a discussão sobre a eventual falsidade do testamento de 1498 é mera manobra de diversão. São abundantissimos os documentos que provam que Colombo era de Génova. Continuo a não ver ponta por onde pegar para que se consiga provar outra origem.

Quanto à mensagem que enviei, baseei-me essencialmente em Altolaguirre que por suz vez parece basear-se em Navarrete. De facto, Altolaguirre diz:

"A continuación se inserta la Real cédula dada en Burgos el 23 de abril de 1497, facultando a don Cristóbal Colón para fundar mayorazgo y la Carta del mayorazgo que Colón instituyó."

Navarrete, no tomo II, nº 126, p. 221-226, realmente reconstitui um documento com base em duas fontes, uma existente em Simancas e outra existente no acervo dos pleitos.

Para me pronunciar, precisaria de ver os dois manuscritos. O dos pleitos já tenho. O manuscrito de Simancas pode ser visto algures?

Cumprimentos,
Coelho

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Tentativa de clarificação

#285385 | Mavasc | 23 Aug 2011 12:12 | In reply to: #285381

Caríssimo Coelho

Aí vai um treslado de Mayorazgo do mesmo teor do de Colombo

" Siglo XVI > 1580-1589 > 1587
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Testamento y fundación de mayorazgo, otorgado por D. Pedro de Moctezuma, y varios otros documentos relativos a la sucesión en el mismo.
25 de agosto de 1587




Testamento y fundacion de mayorazgo otorgado por D. Pedro Motezuma en 8 de Setiembre de 1570, y varios otros documentos relativos á la sucesion en el mismo.

D. Felipe, por la gracia de Dios, etc. Á vos el nuestro Virey, Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia Real, que residen en la ciudad de México de la Nueva España, y Alcaldes del crímen de ella y Oficiales de mi Real Hacienda de la dicha ciudad, y á todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios y otros Jueces y justicias cualesquier, ansí de la dicha ciudad de México como de todas las otras ciudades, villas y lugares de la dicha Nueva España, y á cada uno y cualesquier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, á quien esta mi carta executoria fuere monstrada, ó su traslado signado de Escribano público sacado con autoridad de Juez, en manera que haga fée, sabed: Que pleito se ha seguido y queda pendiente en lo nuestro Consejo Real de las Indias, entre D. Diego Luis de Motezuma, vecino de esa dicha ciudad de México y Juan de Albear, su procurador en su nombre, de la una parte, y D. Pedro de Andrada Motezuma, Domingo de Orive, su procurador, como señor de la instancia, y doña Lucia, mujer que fue del dicho D. Pedro de Andrada, como curadora de sus hijos, y el dicho Domingo de Orive, su procurador de la otra, y el licenciado Benito Rodriguez Baltodano, nuestro fiscal Real, é á este pleito salió de la otra, doña Inés de Motezuma, viuda, mujer que fue de D. Pedro Motezuma, y Rodrigo Juarez, su procurador, de la otra; y es sobre que parece que en la villa de Madrid, 4 dias del mes de Noviembre de 1579 años, Alonso de Herrera, en nombre del dicho D. Luis Motezuma, presentó en el dicho nuestro Consejo una peticion y demanda en que dijo: Que por el año pasado de 77, Nos por una Real cédula habíamos hecho merced á D Pedro Motezuma, padre del dicho su parte, hijo de Motezuma, señor que fue de esa dicha Nueva España, de tres mil pesos de oro de minas de á cuatrocientos cincuenta maravedises cada peso, de renta perpétua en cada un año, situados en uno de los repartimientos de indíos que estuviesen vacos, ó que vacasen en esa tierra, los cuales por la dicha cédula habíamos mandado que por via de mayorazgo los tuviese el dicho D. Pedro por su vida, y despues de él sus herederos y sucesores, y la dicha merced habia habido efecto, y a dicha renta se habia situado y consignado en el pueblo Quatichlam, y los habia gozado el dicho D. Pedro toda su vida, y en su testamento y última voluntad los habia dejado vinculados con otros bienes en el dicho testamento contenidos, y habia llamado á la sucesion de dicho vínculo, en primer lugar, á D. Martin Motezuma, hermano del dicho su parte, el cual, por muerte del dicho D. Pedro, su padre, habia succedido en el dicho vínculo, y le gozó hasta que murió, habrá tres años, sin dejar hijo ni succesor; y hallaríamos que allende de ser el dicho D. Diego su parte, cuando el dicho D. Martin su hermano muriese, el hijo mayor del dicho D. Pedro de Motezuma, estaba tambien expresamente, y en segundo lugar, llamado al dicho vínculo por el dicho D. Pedro su padre, en el dicho su testamento, y siendo, como era, en sí verdad todo lo susodicho, la posesion cevil y natural del dicho vínculo y mayorazgo, y de todos los bienes á él anexos y pertenecientes, se transfirió en el dicho D. Diego su parte, luego que murió el dicho D. Martin su hermano, y de hecho le molestaban é inquietaban en ella, y le estaban embargando los dichos tres mil pesos y rentas del dicho vínculo, por esa dicha nuestra Audiencia Real de México, á instancia del nuestro fiscal de ella, y del dicho D. Pedro de Andrada Motezuma, por cuya causa no podia gozar del dicho mayorazgo, como debia.

Por todo lo cual nos pidió y suplicó que procediendo breve y sumariamente en la dicha causa á execucion y cumplimiento de nuestras leyes Reales de Partida y Toro y declaratorias de ellas, y en cuanto necesario fuese para este juicio de tenuta, declarásemos al dicho su parte por lexítimo succesor del dicho mayorazgo, y le amparásemos, y en caso necesario, reintegrásemos y restituyésemos en la posesion de él y de todos los bienes, derechos y acciones á él pertenecientes, y contenidos en la dicha nuestra Real cédula y testamento del dicho D. Pedro, padre del dicho su parte, mandándole restituir todos los frutos corridos y por correr desde el dia de la muerte del dicho D. Martin, hasta la Real entrega y restitucion del dicho mayorazgo, y que para este efecto mandásemos alzar el dicho secuestro y cualquier embargo que en los dichos bienes hubiese, haciendo sobre todo lo por su parte pedido contra todas y cualesquier personas que conviniese, sobre que pidió cumplimiento de justicia y costas, y juró que la dicha demanda no la ponia de malicia, y hizo presentacion de la cédula de merced, que habíamos mandado dar al dicho D. Pedro Motezuma, de los dichos tres mil pesos de renta en cada un año, y del testamento é cobdecilo que el susodicho hizo y otorgó al tiempo de su fin y muerte, por donde vinculó los dichos bienes, é hizo el dicho mayorazgo, y llamó á los que habian de suceder en él, su tenor del cual, no en pos de otro es como se sigue:

El Rey

Marqués de Falces, pariente, nuestro Virey, Gobernador y Capitan general de la Nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia Real, que reside en la ciudad de México, sabed:

Que teniendo delante la voluntad con que Motezuma, señor que fue de esa Nueva España, se puso debajo de nuestro dominio y Corona Real, y porque de él y de sus descendientes haya perpétua memoria y sean honrados y favorecidos, y habiéndose consultado sobre ello con nuestra Real persona, habemos tenido por bien que sobre lo que tiene en esa tierra D. Pedro de Motezuma, su hijo, se le den á cumplimiento de tres mil pesos de oro de minas, de á cuatrocientos cincuenta maravedís cada uno, situados en uno de los repartimientos de indios, que en esa tierra estuvieren vacos, ó de los primeros que vacaren, para que los tenga y goce él por todos los dias de su vida, y despues de él sus herederos y sucesores perpétuamente, para siempre jamás. Los cuales dichos tres mil pesos se vinculen para ello que no se puedan trocar, por via de mayorazgo, para vender ni enagenar.

Por ende yo os mando que luego que esta mi cédula veais, en los frutros y tributos de los repartimientos de indios que en esa tierra estuvieren vacos, ó en los primeros que vacaren, situes, deis y señaleis al dicho D. Pedro de Motezuma á cumplimiento de los dichos tres mil pesos de oro de minas en cada un año, con lo que así tiene en esa tierra, de manera que haya y tenga todos los dichos tres mil pesos de minas, los cuales quedan vinculados por via de mayorazgo, para que así los tenga y goce él por todos los dias de su vida, y despues de él sus herederos y descendientes y sucesores perpétuamente, para siempre jamás, por cuanto yo he tenido y tengo por bien de le hacer esta merced por la razon sobredicha; y si despues de hecha por voz la situacion de los dichos tres mil pesos, el dicho D. Pedro de Motezuma quisiere privilegio y confirmacion nuestra, se lo mandaremos dar tan fuerte y firme y con las fuerzas y vínculos, submisiones y otras cláusulas, que fueren necesarias y de su parte nos fueren pedidas.

Fecha en el Escurial á 23 de Marzo de 1577 años.- Yo el Rey.- Por mandado de S. M.- Antonio de Herrasso.

Testamento

En a ciudad de México de la Nueva España, á 8 as del mes de Setiembre, año de nacimiento de nuestro Salvador de 1570 años, por ante mí el Escribano de S. M. y testigos de yuso escriptos, estando en las casas de la morada de D. Pedro de Motezuma, que es en esta dicha ciudad de México, junto á la iglesia de San Sebastian, y estando el dicho D. Pedro de Motezuma presente, echado en una cama, mediante lengua de Francisco Osorio Rivadeo, intérprete de la Real Audiencia de esta Nueva España en la lengua mexicana, juramentado particularmente para lo de yuso contenido, dijo el dicho D. Pedro de Motezuma, que él está enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en su juicio natural, tal cual á Dios Nuestro Señor plugó de la dar, é creyendo como cree firmemente en la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, criador del cielo y de la tierra, y en todo aquello que cree y tiene la Santa Madre Iglesia Romana, é tomando por su abogada á Nuestra Señora Santísima Virgen Maria, á la cual ruega y pide por merced sea su abogada é intercesora ante su preciosisimo hijo Nuestro Señor Jesucristo, que por su santísima pasion y muerte le quiera perdonar de todos sus pecados é salvar é llevar su ánima á su santísima gloria, para donde fue criada y redimida, y temiéndose de la muerte, que es cosa natural, é por dejar á sus herederos en paz é hacer lo que debe y es obligado como católico cristiano, dijo: Que era su libre voluntad hacer y otorgar su testamento, el cual ha comunicado con el muy reverendo padre fray Domingo de la Anunciacion, prior del monasterio del Sr. Santo Domingo de esta dicha ciudad, y con otros religiosos de la dicha órden, que se hallaron presentes, el cual dicho testamento hizo y ordenó en la órden y manera siguiente:

Primeramente, mandó su ánima á Dios Nuestro Señor que la crió y redimió por su preciosa sangre, y el cuerpo á la tierra, de donde fue formado, y que si de esta enfermedad le acaeciere fallecer, que su cuerpo sea sepultado en el monasterio é iglesia del Sr. Santo Domingo de esta dicha ciudad, en una de las capillas de la iglesia nueva, la cual suplica el padre Prior, frailes y convento del dicho monasterio, se la den y señalen para el dicho su enterramiento y de sus hijos y deudos, pues como adelante en este su testamento será declarado, la instituye de renta competente para ello perpétuamente, para siempre jamás.

It., mandó que el dia de su fallecimiento, si se pudiese, y sino á otro dia luego siguiente, por los religiosos del dicho monasterio del Sr. Santo Domingo, se le diga una misa cantada con diácono y subdiácono, ofrenda de pan y vino é cera, é se dé la limosna acostumbrada, la cual paguen sus albaceas de sus bienes.

It., mandó que en el dicho dia, en el dicho monasterio, y sino el dia siguiente, le digan por su alma los dichos religiosos veinte misas rezadas, y se pague la limosna acostumbrada de sus bienes.

It., mandó que se dé limosna á los monasterios de las tres órdenes de esta ciudad de México, que son Santo Domingo, San Agustín y San Francisco, á cada uno de ellos un peso de oro comun de sus bienes.

It., mandó á las mandas forzosas, á cada una de ellas cuatro tomines de oro comun, y con esto las aparta del derecho que podian tener á sus bienes.

It., dijo que mandaba y mandó al hospital de las Bubas, y al hospital de Nuestra Señora de la Concepcion, y al hospital de los indios de esta ciudad de México, y al colegio de las niñas y al colegio de los niñós de San Juan de Letran, á cada uno de ellos medio peso de oro comun.

It., dijo que mandaba y mandó que lo metan por cofrade en las cofradías de Nuestra Señora del Rosario y del Santísimo Sacramento de la Veracruz y del Santísimo Nombre de Jesus, y se dé por ello la limosna acostumbrada de sus bienes.

It., dijo que mandaba y mandó que el dia de su enterramiento le acompañen los curas de la iglesia de Señora Santa Catalina de esta ciudad, y más otros hasta seis clérigos sacerdotes, los cuales lleven su cruz alta y velo negro, y su cuerpo en un ataud, cubierto de paño negro, todo clavado, y de todo se pague la limosna que es costumbre.

It., dijo que mandaba y mandó se digan en la dicha iglesia de Señora Santa Catalina, por los curas de ella, veinte misas rezadas, las diez de ellas en la iglesia de San Sebastian de esta dicha ciudad por los mismos curas, y se pague la limosna acostumbrada, las cuales se digan por su alma.

It., dijo que mandaba y mandó que le acompañen su cuerpo el dia de su enterramiento los niños del colegio de San Juan de Letran de esta dicha ciudad, con sus candelas, y se les pague la limosna acostumbrada.

It., dijo que mandaba y mandó, que por cuanto Francisco Morales Millan, vecino de esta dicha ciudad de México, há muchos años que hace sus negocios y pletios y despachos, así para los reinos de España como en esta Nueva España, y de seis meses á esta parte, habiéndole visto en necesidad, le ha socorrido y prestado dineros para su manutencion de casa, persona, mujer é hijos, que manda que se le pague de sus bienes lo que pareciere por el libro del dicho Francisco Morales, bajo juramento, sin otra prueba alguna, y tambien ha hecho gastos en los dichos pleitos y negocios, mandó que se le pague lo que por dicha su cuenta y juramento pareciere que le debe, sin que en ello haya ninguna contradiccion.

It., dijo que Juan Rodriguez, mercader, le ha dado algunas cuantías de pesos de oro en mercadurías y dineros y otras cosas, para el sustento de su persona, casa é hijos y mujer, de lo cual el dicho Juan Rodriguez tiene su cuenta y razon, mandó que se le pague todo de sus bienes, conforme al dicho su libro y cuenta y juramento, y con parecer del dicho Francisco Morales Millan, que salió á pagar lo que ansí el dicho Juan Rodriguez le dió.

It., dijo que el dicho Francisco Morales por él y en su nombre trata pleitos en la Real Audiencia criminales contra Juan Gutierrez de Aguilar, y Miguel Sampao y Cristóbal de Vargas y Rodrigo de Alcaza y Felipe de Castellanos y otras personas, sobre razon de ciertas deudas, que pretenden les debe el dicho D. Pedro, que mandaba y mandó que los dichos pleitos se sigan y fenezcan por toda justicia y le pareciere al dicho padre prior, fray Domingo de la Anunciacion, y al dicho Francisco Morales, que conviene á su conciencia tomar con ellos algun asiento, y que se les pague los pesos de oro que piden ó alguna parte de ellos; que lo puedan hacer y les dió poder cumplido á ambos á dos y á cada uno de ellos por sí insolidum, y se pague de sus bienes, sin que sus herederos lo contradigan, porque esta es su determinacion.

It., dijo que por cuanto doña Maria Miagua Uhsuch, su madre, ya difunta, segun el fuero antiguo de los indios, fue casada con Motezuma, su señor y padre, y señor que fue de esta ciudad de México y Nueva España, la cual llevó á poder del dicho su padre, en dote y casamiento, por bienes suyos propios conocidos, la provincia y pueblo de indios naturales de Tula y sus subjetos, con todas sus tierras, aguas, montes, vasallaje y todo lo demás á ello anexo y perteneciente, y del dicho Motezuma, su padre, y de la dicha doña Maria, su madre, no quedó otro hijo varon mayor lexítimo succesor en sus estados y señoríos, sino el dicho D. Pedro de Motezuma, y por la Real Audiencia de esta Nueva España, en vista y grado de revista, fue mandado dar y entregar al dicho D. Pedro de Motezuma la dicha provincia de Tula, y como él haya sido hombre viejo, enfermo y pobre, los indios de la dicha Tula, favorecidos de algunas personas, se han substraido y no le han querido obedecer, ni pagar los tributos, rentas y terrazgos que le deben, y solamente le dieron la posesion de ciertas estancias de indios, con sus tierras, y el pleito está pendiente en el Real Consejo de Indias, en corte de S. M., por segunda suplicacion, y porque este es patrimonio de su madre y bienes dotales matrimoniales, por ende dijo que mandaba y mandó, que la dicha provincia de Tula fuera las dichas estancias, que ansí le dieron por concierto, sea todo é succeda en ello y en el derecho y accion que á la dicha provincia, por la dicha razon, su hijo D. Martin de Motezuma, lixítimo, habido y procreado en doña ............... Capitan, natural del pueblo de Tanayta, la cual le mandó por via de mayorazgo y vínculo, para que lo tenga con la demás renta que le deja en la caxa de S. M., para siempre jamás sucesivamente, llamándose al dicho mayorazgo los varones mayores, y por defecto de ellos, las hembras, con que siempre traigan por apellido y nombre el dicho nombre de Motezuma y sus armas y escudo; y suplica á la Sacra Magestad, lo confirme y haga merced de la dicha provincia de Tula, sin quitalle cosa alguna de los tres mil pesos que le hizo merced en la dicha Real caxa, pues aquella fue por razon del señorio del dicho Motezuma su padre, y lo demás es del patrimonio, bienes dotales, mayorazgo de la dicha su madre; y para que si fuere necesario, en cuanto á esto, traer y tratar algunos pleitos, dijo que daba y dió poder cumplido con libre y general administracion, al dicho Francisco Morales Millan, para que por todas instancias y sentencias los siga y fenezca, pues el dicho D. Martin, su hijo, no sabe de negocios, al cual le traspasó y renunció todo el derecho y accion y recurso, señorío y propiedad y posesion que tiene y puede tener á la dicha provincia de Tula y sus subjetos; y le instituye por su heredero, por no tener ................ guno lexítimos varones ni hembra, sino ..................... D. Martin Motezuma, su hijo lexítimo.

It., dijo que por cuanto S. M. le hizo merced al dicho D. Pedro de Motezuma, por el mes de Marzo del año que pasó de 67 años, de tres mil pesos de oro de minas en cada un año, perpétuamente para siempre jamás, situados y señalados en su Real Caxa, para que por via de mayorazgo los tenga y los deje en un succesor de la dicha casa de Motezuma, su señor padre y suya; y los dias pasados él hovo otorgado y otorgó una escritura de mayorazgo de los dichos tres mil pesos en el dicho D. Martin de Motezuma, que á la sazon se llamaba D. Martin Cortés, y en otros cinco hijos y hijas lexitimos que tiene, el cual dicho mayorazgo se otorgó por ante el dicho Francisco Morales, escribano de S. M., y por lengua de Francisco Osorio Rivadeo y Diego de Escobedo, intérpretes, á 26 dias del mes de Marzo del año que pasó de 1569 años, en el cual mandaba á cada uno de sus hijos é hijas, por via del dicho vínculo, quinientos pesos de oro de minas, y declaraba al dicho D. Martin Motezuma, por hijo natural, el cual es lexítimo, habido de lexítimo matrimonio en la dicha doña Inés: por ende y porque religiosos y personas letradas, agora en el estado que está, le han aconsejado lo que debe hacer para descargo de su conciencia y salvacion de su ánima, que dejaba y dejó el dicho mayorazgo segun y de la forma y manera que lo tiene otorgado en el dicho D. Martin Motezuma y Cortés, para que sea suya, é haga é goce los dichos tres mil pesos de minas perpétuamente él y sus heredereos y succesores, con las condiciones y de la forma y manera que el dicho mayorazgo lo declara, el cual puede en su fuerza y vigor en lo que toca al dicho don Martin Motezuma; y en cuanto á las instituciones y mayorazgos que él hizo en D. Diego Luis y en D. Bartolomé de San Sebastian, y en D. Lorenzo y doña María y doña Magdalena, sus hijos lexítimos, lo revoca y dá por ninguno y de ningun valor ni efecto, para que no valga ni haga fee, ni les aproveche á los susodichos, salvo el dicho D. Martin. Y porque en la cédula Real de la dicha su merced, S. M. le dice que todo lo que el dicho D. Pedro de Motezuma hubiere de tener en esta tierra, sean los dichos tres mil pesos por razon del patrimonio del dicho Motezuma, su padre, y aquello se ha de entender, porque el dicho D. Pedro tenia en la dicha caxa ocho mil pesos, ó mas pesos de oro de minas, de situado viejo, que S. M. le habia hecho merced, y que todo se entendiese sin los dichos tres mil pesos, y no ser habido de privalle del derecho que tiene á los bienes dotales de la dicha su madre, que es la dicha provincia de Tula; por ende, que suplicaba á la Sacra Magestad así lo declare, pues tan grandes reinos y señoríos como el dicho Motezuma, su padre, tuvo y dejó á la Corona Real de Castilla, han sido y son de grandes rentas y aprovechamientos que no tienen cuenta; y para que mejor lo susodicho haga efecto, el dicho D. Pedro renuncia, cede y traspasa en S. M. cualquiera derecho que pueda tener á esta tierra y reinos de la Nueva España; y encarga y manda la dicho D. Martin Motezuma que haga la misma renunciacion para que ................. ceda la dicha merced, y ansí se lo deja encargado y mandado, guardando en todo la órden que el dicho Francisco Morales diere, como tutor y administrador que queeda, y adelante se nombra de las personas y bienes del dicho D. Martin y de los demas sus hijos lexítimos, para que en lo tocante á la administracion de sus haciendas y otras mandas que deja, le obedezcan y tengan por tal tutor y administrador.

It., dijo que como tiene declarado, él posee en la dicha provincia de Tula, por razon de dicho concierto que le dieron los dichos indios de Tula, seis estancias nombradas Tepeytique, Unevecepan, Cacaleo, Illucan, Ilalzona, Tiapan, pobladas de indios con sus tierras, términos, aguas, pastos, fábricas y sementeras, montes, las cuales ha poseido y recibió sin perjuicio de su derecho, y de la causa principal, y porque él quiere disponer y mandan las dichas estancias como cosa suya propia, que son de su patrimonio, vínculo y mayorazgo, y bienes dotales de la dicha doña Maria Miagua Uhsuch, su madre; por ende, dijo que mandaba y mandó las dichas seis estancias de indios á los dichos sus hijos lexítimos, y ................ rales en la forma é manera siguiente:

Primeramente, mandó la estancia de indios de ....... il con sus tierras y términos al dicho D. Martin Motezuma, su hijo lexítimo, varon mayor, mayorazgo succesor en su casa y estado con las condiciones del dicho vínculo y mayorazgo que tiene hecho, para que no se pueda vender ni enagenar y que siempre ande con los demás bienes vinculados en el dicho mayorazgo y con las condiciones de él.

It., dijo el dicho D. Pedro de Motezuma, que mandaba y mandó que la estancia de indios nombrada Unevepa, con sus tierras y términos, sea y quede y la haya con vínculo de no la poder vender ni enagenar ni empeñar D. Diego Luis, su hijo segundo, que está al presente en los reinos de España, y venido que sea, se le entregue con la renta que hubiere rentado desde el dia de su fallecimiento, y si muriese antes de tomar posesion y sin hijos lexítimos, que suceda en ella el dicho D. Martin Motezuma, su hijo lexítimo, y sus herederos y sucesores en el dicho mayorazgo.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que mandaba y mandó que la estancia de indios llamada Caculco, con sus tierras y términos, la haya y suceda en ella D. Bartolomé de San Sebastian, su hijo tercero, y Doña Maria Motezuma, su hija cuarta.......... mujer que fue de D. Pedro de ...... de la villa de Cuinatan, y que la dicha estancia de Caculco la yayan y gocen los susodichos por iguales partes, tanto al uno como al otro.

It., dijo el dich D. Pedro Motezuma, que mandaba y mandó á D. Lorenzo Motezuma, su hijo quinto, la estancia de indios llamada Illucan, juntamente con Doña Magdalena, su hermana é hija natural del dicho D. Pedro, para que ambos á dos juntamente la gocen con los frutos y rentas de ella por iguales partes, tanto el uno como el otro; la dicha Magdalena es doncella, de edad de trece años y está por casar, á la cual recoja el dicho Francisco Morales en su casa con su mujer, hasta que le dé estado; y esto mandó que así se cumpla.

It., dijo el dicho D. Pedro de Motezuma, que estas dos estancias de indios, cumplimiento á las seis que tiene declaradas, que deja en la dicha provincia de Tula, que se llaman Taltzonco y Trapan, sean y queden para los dichos cinco hijos é hijas lexítimos, llamados D. Diego Luis, D. Bartolomé de San Sebastian, D. Lorenzo Motezuma, Doña Maria y Doña Magdalena, para que por iguales partes las lleven y gocen los frutos y rentas de ellas por iguales partes, con el dicho gravámen de no las poder vender, ni trocar, ni empeñar, ni en manera alguna enagenar, todas ni parte de ellas, y el administrador que deja en este testamento para los dichos sus hijos é hijas, tenga cargo de les dar y partir á cada uno el aprovechamiento que les cupiere, sueldo á rata de las dichas estancias, sacadas las costas, el cual dicho administrador es Francisco Morales Millan.

It., el dicho D. Pedro Motezuma, dijo que él es casado en faz de la Santa Madre Iglesia con Doña Francisca, natural de Teztuco, en la cual no tiene hijos ni hijas, y con ella no hubo ni recibió bienes dotales algunos ni en otra manera, y por cargos en que le es y le debe de servicio que le ha hecho, y por descargo de su conciencia, dijo que mandaba y mandó que todos los dias de su vida la dicha Doña Francisca viva é more en las casas principales del dicho D. Pedro Motezuma, y se le den en cada un año por sus herederos lexítimos y naturales de yuso declarados cien pesos de oro comun, y más cincuenta fanegas de maiz para su sustentacion; y con este cargo y condicion, les deja las dichas mandas á los dichos sus hijos y mayorazgo al dicho D. Martin, y con que todos sus nietos se recojan en la dicha casa y los den sustentacion por el dicho mayorazgo y los demás de yuso declarados, en todo lo cual sea administrador.... que se guarde y cumpla el dicho Francisco Morales Millan.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que las mandas que ansí deja hechas á os dichos D. Diego Luis y D. Bartolomé y D. Lorenzo, y doña Maria y doña Magdalena, y á la dicha doña Francisca, su mujer, lo hace por la via é forma que mejor de derecho puede é podria hacer, é por la via de tercio é remanente del quinto de sus bienes, y porque es en grande cargo á los dichos sus hijos lexítimos y á su madre, de grandes servicios que de ellos ha recibido, lo mismo de la dicha doña Francisca, su mujer, é no cumpliendo ni guadando los susodichos lo contenido en este testamento, les deshereda y aparta de sus bienes, y pide que otorguen escritura en forma de lo ansí pagar y cumplir, para más validacion y descargo de su ánima y conciencia, y en todo encarga y manda al dicho D. Martin Motezuma, su hijo lexítimo y mayorazgo, ansí lo guarde y cumpla de sus bienes por defecto de los demás, é so la pena que á los demás.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que por cuanto S. M. en la merced que le hizo de los dichos tres mil pesos de oro de minas de juro en su Real Caxa, para siempre jamás, manda que sea para que del dicho linaje de Motezuma quede memoria, y porque la verdadera memoria es la muerte que los hombres esperan, por ende que por aquella via y forma que mejor de derecho lugar haya, por si é por sus herederos y succesores, y para que de ellos se quede la dicha memoria, otorgaba y otorgó, que instituia é instituyó una capellanía en el dicho monasterio de Sr. Santo Domingo de esta dicha ciudad de México, perpétuamente, para siempre jamás, y para ello suplica al Prior y frailes de dicho monasterio, que le dén y señalen una capilla de cantería en la dicha Iglesia nueva, en donde manda que su cuerpo sea sepultado y los demás de sus hijos lexítimos y naturales y descendientes del nombre y linaje de Motezuma, en donde en cada semana de todas las del año y para siempre jamás, se digan por su ánima y de los deudos y hijos y sucesores que allí se enterrasen, una misa rezada, para lo cual deja y señala la renta en cada un año, situados y señalados en el dicho juro é vinculo que deja al dicho D. Martin Motezuma y a los demás sus hijos exítimos, en las mandas que les tiene hechas, quinientos pesos de oro comun, en cada año, perpétuamente, en esta manera: que del dicho juro y mayorazgo en la Caxa Real y los demas bienes que deja al dicho D. Martin Motezuma y de lo mejor parado en ellas, se cumplan los dichos quinientos pesos cada año, y los demás sus hijos y bienes que les deja queden por seguridad y empeño para la dicha capellanía, para que, no lo cumpliendo el dicho mayorazgo y sus succesores, se puedan vender los dichos quinientos pesos, de todo lo cual mandó que otorguen escritura los dichos sus hijos é hijas legítimos y naturales, y dejó por patron de dicha capellanía al dicho D. Martin Motezuma, su hijo mayorazgo, é á su administrador Francisco Morales Millan, y despues de ellos, á los que declararen en sus testamentos los susodichos ó cualquier de ellos, con los gravámenes y condiciones que les pareciere, que para lo hacer les da poder cumplido á ambos á dos é á cada uno de ellos de por sí insolidum, cual en tal caso se requiere.

It., el dicho D. Pedro Motezuma, dijo que á él le deben algunas cantidades de pesos de oro, que se han de cobrar y pagar por él, y por descargo de su conciencia, hace dello la declaracion en la forma siguiente:

Primeramente dijo, que debe á un indio llamado Martin Garcia y otros que él dirá, en Santiago de Taculco de esta ciudad, ciento y setenta pesos de oro comun; manda que se paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á Martin Claunau cinco pesos de oro comun; mandó que se le pagen de sus bienes.

It., dijo que debe al monasterio de Sr. San Francisco de esta ciudad de México, ciento y veinte pesos de oro comun, de una campana que les mandó; manda que se paguen de sus bienes, y se sepa de Rodrigo de Alcázar los pesos de oro que tiene recibidos para esto, que son á su cargo.

It., dijo que debe á un indio, que se llama Pedro Tonemite, cien pesos de oro comun; manda que se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á Martin Tozquetzal cinco pesos de oro comun; manda se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á un Mateo, indio difunto, que dirán sus hijos quién es, diez pesos de oro comun, manda se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á Cosme de Santa Maria, indio, veinte pesos de oro comun; manda que se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á Juan de Cuenca, vecino de esta ciudad de México, doscientos pesos de oro comun; manda se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á Juan de Peñas, vecino de esta dicha ciudad, cinco pesos de oro comun; manda se le paguen de sus bienes.

It., dijo que él mandó hacer una joya de oro, de que sus hijos darán claridad; manda que se cobre la joya de oro, y se pague lo que se debiere por hacella de la persona que la tuviere.

It., dijo que él hubo una piedra verde de Francisco Acatzin, y no concertó con él el precio; manda que se trate con él el valor, y lo que fuere justo se le pague de sus bienes.

It., dijo que debe á un indio, sastre, que se llama Domingo, trece pesos de oro comun; manda que se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á Juan Martinez de San Miguel, vecino de esta dicha ciudad, treinta pesos de oro comun; manda se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á Gonzalo Martin, español, veinte pesos de oro comun; manda se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á un sastre español, que no sabe cómo se llama, y luego dijo que se llamaba Juan Gutierrez, cincuenta pesos de oro comun; manda se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á Cenedo, vecino de esta dicha ciudad, cuarenta pesos de oro comun; manda se le paguen de sus bienes.

It., dijo que debe á Anton de Espejo, mercader, vecino de esta dicha ciudad, noventa pesos de oro comun; manda se le paguen de sus bienes.

It., el dicho D. Pedro Motezuma dijo que lo que á él se le debe, es lo siguiente, para que se cobre por sus albaceas y herederos.

Dijo el dicho D. Pedro, que doña Maria Manuel, mujer de Diego Arias de Sotelo, le debe quinientos pesos de oro comun; manda que se cobren de ella y de sus bienes; y para en cuenta de esta deuda le dió un negrillo de edad de seis años, poco más ó menos, y no se trató del precio; manda que se trate con ella el valor del dicho negrillo, y lo que justamente podria valer, se le descuente de los dichos quinientos pesos de oro comun, y lo demás se cobre.

It., dijo el dicho D. Pedro, que le debe Pedro Ponce de Leon, vecino de esta dicha ciudad, trescientos cincuenta pesos de oro comun; manda que se le cobren de él y sus bienes.

It., dijo el dicho D. Pedro, que Juan Navarro, intérprete de los señores oficiales de la Real Audiencia de S. M., le debe pesos de oro comun; manda que se le cobren de él y sus bienes.

It., dijo el dicho D. Pedro, que D. Francisco Jorge, indio principal del pueblo de Mizqueel, le debe sesenta pesos de oro comun; manda que se le cobren de él y sus bienes.

It., dijo el dicho D. Pedro, que Mateo, indio principal de Calpa, le debe doscientos pesos de oro comun; manda que se le cobren de él y sus bienes.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que rabriel de Chaves, vecino de esta ciudad de México, hijo de Gutierrez de Badajoz, ya difunto, le debe ochocientos pesos de oro de minas, y para cuenta de ello le ha dado ciento ochenta pesos de oro comun; manda que descontados los dichos ciento ochenta pesos de oro comun de los dichos ochocientos pesos de oro de minas, se cobre la resta del dicho Gabriel de Chaves y de sus bienes.

It., dijo el dicho D. Pedro, que demás de los ochocientos pesos de minas en el caítulo de antes de este declarados, el dicho Gabriel de Chaves le debe por una escritura ciento sesenta pesos de oro comun; manda se cobren del susodicho y de sus bienes.

It., dijo el dicho D. Pedro, que Pedro Rodriguez Carvajal le debe treinta y cinco pesos de oro comun, y más una piedra de hijada que llevó prestada y no se la ha vuelto; manda que todo se cobren de él y sus bienes.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que Pedro de Valdés, español, que vino de los reinos de Castilla con cartas de D. Diego Luis, su hijo, le ha servido tiempo de seis meses, y estaba en su casa sirviéndole todavía á él y á sus hijos; manda se le pague su salario que á sus albaceas pareciere.

It., el dicho D. Pedro Motezuma dijo, que él tiene ciertas estancias de ganado de ovejas y cabras, y sementeras de trigo y maiz en los términos de la provincia de Tula, y una de ellas en compañía de Felipe de Castellanos, que luego que fuere fallecido el dicho D. Pedro se haga de todo ello inventario por ante escribano y conste de los bienes é ganados que hubiere y se entregaren á su heredero y adminisrador, lo cual siempre esté todo junto y se multiplique y aumente y no se venda á persona alguna, sino que de ella se sustenten sus hijos, especialmente el mayorazgo, y los aprovechamientos y rentas sean para la dicha sustentacion de su casa, hijos y nietos lexítimos, que en ella manda residan, siendo señor propietario de lo principal, el dicho D. Martin Motezuma, su heredero, y usufructuaria la dicha su mujer y nietos, como dicho es.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que há más tiempo de doce años que el dicho Francisco Morales Millan le ha servido en sus pleitos, causas y negocios, ansí en esta Real Audiencia, que reside en esta dicha ciudad de México, como en los demás juzgados de ella y en España para con S. M. y con la órden del Sr. Santo Domingo y con el obispo de Chiapa, que residia en córte de S. M., en lo cual ha trabajado mucho, así en escrituras, procesos y despachos, como en prestalle dineros para la sustentacion de su casa, mujer é hijos, de que le es en mucho cargo. É habia un año poco más ó menos que le señaló de salario en cada un año cien pesos de oro comun, lo cual es muy poco, y los negocios que tiene á cargo son muchos; por ende que mandaba é mandó que el dicho Francisco Morales lleve y haya en cada un año por todos los dias de su vida, doscientos pesos de oro comun, por razon de los dichos pleitos y despachos que le trahido de España mercedes de S. M., que por su industria y favor del dicho obispo de Chiapa le trajo, y de los dichos pleitos que ha solicitado y ha de tratar por los dichos sus hijos, á los cuales mandó que se los paguen por los tercios del año y de lo mejor parado de sus rentas y bienes, y no le puedan ser quitados en manera alguna, los cuales han de correr desde el dia que lo hobo señalado é señaló los dichos cien pesos del primero salario, lo cual le manda por aquella via é forma que mejor de derecho haya lugar, y por descargo de la conciencia.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que de presente no se acuerda deber pesos de oro algunos, ni que á él le deban más los que de suso van declarados, manda que lo que pareciese fuera de lo susodicho que él debe, ó que le deban, se pague y se cobre; y si alguna persona viene jurando que le debe hasta tres pesos de oro, manda que se le paguen con el dicho juramento.

It., el dicho D. Pedro que el dicho Motezuma su padre no dejó ningun hijo mayor varon, sino fue al dicho D. Pedro, el cual derechamente es sucesor en todos sus estados y señoríos, por razon de que el dicho Motezuma se casó con la dicha doña Maria Miagua Vhxuch, su madre y señora que fue de la provincia de Tula, en la cual hubo al dicho D. Pedro Motezuma, y si alguna hija otra dejó, que pretenda ella ó sus herederos derecho alguno á los señoríos y patrimoníos del dicho Motezuma, es verdad contrario, y no se puede tomar fundamento de su parte á declaracion del marqués D. Fernando Cortés, porque aquellas no ls aprobando, antes reclamándolas por las haber hecho por sus particulares intereses y aficciones, son ningunas, lo cual se prueba ser el dicho D. Pedro tal succesor é hijo lexítimo del dicho Motezuma por las cédulas Reales de S. M., en donde delcara al dicho D. Pedro por tal hijo mayor, varon lexítimo, succesor especial, la en donde se hace merced de los dichos tres mil pesos de oro de minas de vínculo; y así debajo de los dichos fraudes, podria ser que alguna persona socolor ...... que es sucesor de la casa del dicho su padre, presupuestas las dichas declaraciones y fraudes, quisiera entrar en demandar la dicha memoria y merced, como en efecto se ha dicho por parte de los herederos de la dicha Doña Isabel y Doña Leonor, sus hermanas, hijos que dicen ser del dicho Motezuma; por ende declarando verdad y satisfaciendo á la dicha duda para el paso en que está, dijo: Que él es hijo mayor, varon lexítimo del dicho Motezuma su padre, conforme y como S. M. lo declara, y que los hijos y succesores de las dichas Doña Leonor y Doña Isabel, no tienen derecho á sus bienes ni al patrimonio y servicios del dicho su padre, sino es el dicho D. Pedro y el dicho D. Martin, su hijo é sucesor, al cual dá poder para que pueda, como su heredero, pedir los bienes é posesion de dicho Motezuma, que tengan ocupados cualesquier personas particulares, y seguillos por todas instancias, en todo lo cual e hace señor y sucesor y le renuncia sus derechos y acciones como á tal su heredero y sucesor, para que lo pueda pedir en juicio y fuera de él con frutos y rentas, de la manera que le pareciere, como propietario que es de la dicha herencia, para lo cual ansí mismo dió el dicho poder al dicho Francisco Morales, para que como administrador y curador del dicho su hijo y de los demás, pueda seguir los dichos pleitos y demandas por todas instancias y sentencias, hasta la final conclusion de todos ellos, ansí de dineros, oro, plata, esclavos, joyas, tierras, aguas, pueblos, montes y otros cualesquier bienes, que fueron y quedaron del dicho Motezuma, y que él lo dió y emprestó en cualquier manera á cualesquier personas, y que de ello haya sido despojado, y recibillo y cobrallo y aumentallo para que se incorpore en el dicho mayorazgo del dicho D. Martin Motezuma.

It., el dicho D. Martin Motezuma, dijo que á 5 dias del mes de Julio que pasó, de este presente año de 70 años, Cristóbal de Acevedo, oficial que solia ser en la Contaduría de S. M. de esta ciudad de México, con su poder del dicho D. Pedro Motezuma, hizo la cuenta de los pesos de oro que hubo de haber del tercio que se cumplió el dicho dia, del situado de los tres mil pesos de minas, que S. M. le hace merced, y se le dió libranza de un tercio, que son mil pesos de oro de minas, de los cuales, los señores oficiales de la Real Hacienda, se hicieron paga de mil y tantos pesos de oro, de lo que el dicho D. Pedro se habia obligado á pagar por los indios de las dichas seis estancias de indios, arriba declaradas, de tributos rezagados que debian, y ansí mismo se pagaron de lo procedido del dicho tercio á Miguel de Sampao quinientos y tantos pesos de oro comun, y á Juan Rodriguez, mercader, se le pagó otra cierta cantidad de pesos de oro, para en cuenta de lo que el dicho D. Pedro les debia; y solamente quedaron en poder del dicho Cristóbal de Acevedo, pagadas las dichas deudas, hasta doscientos y ochenta y tres pesos de oro comun, los cuales, por mandado del dicho D. Pedro, dió y entregó al dicho Francisco Morales, el cual se los ha dado al dicho D. Pedro para sus gastos y mantenimientos de su persona, casa, mujer é hijos. Por ende, dijo que daba, é dió por libres de los dichos pesos de oro, al dicho Cristóbal de Acevedo é al dicho Francisco Morales, é confesó haber recibido toda la dicha cuantidad en la manera que dicha es; y mandó que, en cuanto á estos, no se les pida cosa alguna, porque por recaudos de los señores Oficiales de la Real Hacienda de S. M., constan libres de la cobranza de los dichos pesos de oro.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que las casas principales de su morada, que son junto á la iglesia de San Sebastian, con sus solares y edificios y lo demás que le pertenecen, sean y queden para el dicho D. Martin Motezuma, su hijo lexítimo y sucesor, para que los tenga en el dicho vínculo de mayorazgo él y sus succesores, sin las poder vender, y que, como tiene declarado, puedan vivir en ellas la dicha doña Maria Francisca, su mujer, y los dichos sus hijos y nietos, todos los dias de sus vidas, y que el dicho D. Martin les dé la sustentacion que hubieren menester, porque esta es su voluntad.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que él tiene y posee en la comarca de México y de Tula y de otras partes, algunos pedazos de tierras, los cuales manda que se repartan entre sus hijos lexítimos y naturales, por iguales partes, con tanto que no las puedan vender; y si algunos de los dichos sus hijos, falleciere sin dejar heredero lexítimo, que subceda en sus bienes el dicho D. Martin y sus hijos y herederos, la cual dicha manda, dijo que hacia é hizo á los dichos sus hijos lexítimos, por via de manda de tercio y quinto, y por aquella via y forma que mejor de derecho haya lugar.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que los señores oficiales de la Real Hacienda de S. M. de esta Nueva España, han cobrado del dicho D. Pedro tres mil seiscientos y tantos pesos de oro, por lo que debian de tributos recargados los indios de las seis estancias de suso declaradas, y porque en lo susodicho tiene para sí hubo error, y él no debia esta cantidad, pues no lleva tributo ni aprovechamiento de las dichas estancias sino S. M., manda el dicho D. Pedro que sobre esto se siga la causa y se averigue, si fuere justicia, que se le vuelva lo que fuere suyo, para lo cual dió poder al dicho Francisco Morales, que lo pueda pedir y seguir por todas vias é instancias hasta la final conclusion.

It., dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que por cuanto los dichos sus hijos é hijas son indios ignorantes y de poco saber, y que con facilidad los podrán engañar, para que se pierdan ellos y sus bienes; por tanto, que mandaba y mandó que el dicho Francisco Morales Millan sea tutor é curador é administrador de las personas é bienes de los dichos sus hijos é hijas lexítimos é naturales, é tenga á cargo sus personas é haciendas y pleitos y causas y cobranzas y les provea de lo necesario, y en todo los honre y vuelva por ellos y les multiplique los dichos sus bienes, á los cuales mandó que le obedezcan y tengan por tal su tutor é curador é administrador, y que en este caso no se le pida, ni el dicho Francisco Morales dé fianza alguna más de que por solo su juramento, cuenta y libro sea creido en las cuentas que diere de los dichos bienes, y que la justicia Real ni otra persona alguna, no le quite ni remueva el dicho cargo sino fuere con justas y graves causas, é ansí lo dejó mandado que era su última voluntad.

É para cumplir é pagar este su testamento y las mandas en él contenidas, é para que haya cumplido efecto, dijo el dicho D. Pedro Motezuma, que nombraba y nombró, é señalaba é sañaló por sus albaceas y testamentarios executores de él, al muy reverendo padre fray Domingo de la Anunciacion, prior del monasterio del Sr. Santo Domingo de esta ciudad, é á Francisco Morales Millan, vecino de esta dicha ciudad, á ambos á dos y á cada uno de ellos insolidum, á los cuales dió poder cumplido en forma para que entren ó tomen, vendan y rematen tanta parte de sus bienes, cuanta baste para cumplir y pagar este su testamento, é cual ellos lo hicieren por su ánima de parte de Dios Nuestro Señor, quien lo haga por las suyas.

É cumplido é pagado este su testamento, é las mandas, é legados en él contenidos, el dicho D. Pedro Motezuma dijo que dejaba é dejó, nombrada é nombró por su lexítimo hijo é universal heredero al dicho D. Martin Motezuma, su hijo lexítimo y de la dicha Doña Inés Teacapan, para como tal su hijo y heredero subceda en todos sus bienes muebles é raices, herencia, derechos é acciones, así de padre como de madre, que se entiende del dicho Motezuma, su padre, y de Doña Maria Miagua Uhxuch, su madre, y por cualquier via, para que lo haya é goce despues de sus dias, con la bendicion de Dios Nuestro Señor y suya.

Y revoca y dió por ninguno y de ningun valor y efecto otros cualesquier testamentos, mandas y cobdicilos que por escrito ó por palabra haya hecho é otorgado en todos los tiempos pasados, para que no valgan ni hagan fée en juicio ni fuera de él, salvo este que ahora nuevamente hace y otorga, á donde se cumple y acaba su última y postrimera voluntad, el cual quiere que valga en juicio y fuera de él por su testamento ó por cobdicilo, ó en aquella via é forma que mejor de derecho haya lugar.

En testimonio de lo cual, otorgó este testamento el dicho D. Pedro, ante mí el presente Escribano de S. M. é testigos de yuso escriptos, que es fecho en el dicho dia é mes y año susodicho: testigos que fueron presentes á este registro, el padre prior fray Domingo de la Anunciacion, de la órden del Sr. Santo Domingo, y fray Melchor de los Reyes, Diego de Escovedo y Pedro de Valdés, estantes en México, y el dicho D. Pedro lo firmó de su nombre é rúbrica, á quien yo, dicho Escribano, doy fée que conozco, é así mismo lo firmó el dicho Francisco Osorio, intérprete, y el dicho Diego de Escovedo, intérprete asi mismo, é yo el dicho Escribano receptor, que entiendo la lengua mexicana, é lo que el dicho D. Pedro dijo é otorgó en este dicho testamento.-D. Pedro Motezuma.-Francisco de Osorio, por testigo.-Pedro de Valdés, por testigo.- Diego de Escovedo.-Pasó ante mí Damian Garcia Francisco, Escribano.

En la ciudad de México de la Nueva España, 10 dias del mes de Setiembre de 1570 años, estando en las casas de la morada de D. Pedro Motezuma, que son junto á la iglesia del Sr. San Sebastian de esta dicha ciudad, y el dicho D. Pedro Motezuma pareció estar enfermo en una cama, mediante lengua de Francisco Osorio Ribadeo, intérprete de la Real Audiencia de Nueva España, habiendo visto el testamento que ante mí el presente Escribano de S. M. hizo y otorgó en la misma casa en 8 dias del presente mes de Setiembre é año susodicho que está escrito en ocho fojas de papel, en registro, y en sesenta y cuatro cláusulas y capítulos, sin la cabeza de dicho testamento, dijo el dicho D. Pedro que lo rectificaba y retificó, é de nuevo si era necesario lo aprobaba y aprobó, é mandó se guarde é cumpla todo y en parte como en él se contiene, sin quitar ni reservar cosa alguna, porque esta es su última voluntad.

Con declaracion que si el dicho D. Martin Motezuma su hijo lexítimo y subcesor y heredero en el mayorazgo é los demas bienes que por el dicho su testamento le deja, muriere sin dejar hijo lexítimo heredero, que el dicho mayorazgo con los demás sus bienes se acuda é los haya y herede el hijo mayor de los lexítimos que en el dicho su testamento deja nombrados; y si este tal ansí mismo falleciere sin heredero lexítimo, herede el hermano que viniere luego tras él. Y con esta declaracion mandó que el dicho su testamento se guarde é cumpla como en él se contiene; é porque por la gravedad de su enfermedad, dijo que no estaba para firmar, ni podia, rogó á Grabriel de Chaves, vecino de esta dicha ciudad, lo firme por él, y el dicho intérprete y los demás testigos de yuso contenidos, siendo testigos el dicho Gabriel de Chaves, é Gonzalo Garcia, maestre del arte de la seda, é Bernardino de Tovar, é Andrés Sanchez Bueno y Diego Ramirez, vecinos en el barrio de San Sebastian, é Francisco Sedeño, vecino de Teztuco, é Anton Almodovar, vecino ansí mismo de la dicha colacion, que algunos de ellos dijeron haber entendido la lengua mexicana, é lo que el dicho D. Pedro dijo y otorgó de suso contenido.

É yo el presente Escribano que de ello doy fé, y que entiendo la lengua mexicana. -Por testigo, Gabriel de Chaves.-Francisco Osorio, por testigo.-Diego Ramirez, por testigo.-Francisco Sedeño.-Andrés Sanchez Bueno.-Anton de Almodovar.-Pasó ante mí Damian Garcia Franco, escribano de S. M.

El Dr. Juan Maldonado, alcalde de córte por S. M. en esta ciudad de México de la Nueva España: hago saber á vos Damian Garcia Franco, escribano de S. M. é receptor en esta Real Audiencia, que Francisco Morales Millan, como curador de D. Martin Motezuma, hijo lexítimo é universal heredero de D. Pedro Motezuma, difunto en una peticion que presentó, pidió que por cuanto ante vos el dicho D. Pedro Motezuma hizo é otorgó su testamento, é dende á dos dias hizo otro otorgamiento y ratificacion de él, debajo de cuya disposicion falleció, de todo lo cual tenia necesidad de un traslado signado y firmado en manera que haga fé, para el efecto en su peticion contenido; por ende yo os mando si ante vos pasó ó en vuestro poder está el dicho testamento y segundo otorgamiento ó ratificacion, deis al dicho Francisco Morales Millan un traslado, dos ó mas, de todo los susodicho, signado y firmado en manera que haga fée, pagándoos vuestros derechos, lo cual haced y cumplid, so pena de cien pesos para la cámara de S. M.

Fecho en México á 15 dias del mes de Octubre de 1571 años.-El Dr. Juan Maldonado.-Por mandado, Juan Clemente.

En la ciudad de México, 16 dias del mes de Octubre de 1571 años, por ante mí Damian Garcia Franco, escribano de S. M. Francisco Morales Millan medió é presentó este mandamiento del señor alcalde de córte, Dr. Juan Maldonado, arriba contenido, é me pidió lo vea y cumpla como en él se contiene; é yo el dicho Escribano, habiéndolo visto, en cumplimiento de él saqué é hice sacar el testamento original, que D. Pedro Motezuma hizo é otorgó ante mí, que está en mi poder, este traslado, siendo testigos á la presentacion de este mandamiento Francisco Osorio Rivadeo y Juan Rivero, intérpretes de la Real Audiencia de esta Nueva-España é vecinos de México.-Damian Garcia Franco, escribano de S. M. y su receptor en la Real Audiencia de esta Nueva España, presente fui á este otorgamiento de este testamento, segun que desuso se contiene, é por ende fice mi signo.-En testimonio de verdad: Damian Garcia Franco, escribano de S. M.

Nos, los Escribanos de S. M., que aquí firmamos nuestros nombres, damos fé, que Damian García Franco, escribano de S. M., de quien va firmada é signada esta escritura de testamento, es Escribano de S. M., é á las escrituras é otros autos que ante él pasan, se da entera fé y crédito, en juicio y fuera de él; en testimonio de lo cual, firmamos de nuestros nombres.-Juan Clemente, Escribano de provincia.-Rodrigo de Vello, Escribano de S. M.-Francisco Morales, Escribano de S. M.-De todo lo cual, por los del dicho nuestro Consejo, fue mandado dar traslado á las otras partes, y contra ello, Sebastian de Santander, en nombre del dicho D. Pedro Andrada Motezuma, presentó una peticion en el dicho nuestro Consejo, en 20 dias del mes de Noviembre de 1579 años, en que dijo que debíamos mandar absolver y dar por libre al dicho su parte de todo lo encontrario pedido y declarado en la posesion de los dichos bienes y rentas, sobre ques este pleito y haberse transferido en el dicho su parte, conforme á las condiciones del dicho mayorazgo.-Porque la dicha peticion y demanda presentada por el dicho D. Diego Luis Motezuma, no era puesta por parte ni con relacion cierta, y así la negaba en todo y por todo, como en ella se contenia, porque la parte contraria, no era llamada á la sucesion del dicho vínculo y mayorazgo, ni podia subceder en él, por ser, como era, bastardo, incapaz de la dicha subcesion, y porque no se podia aprovechar de una escritura de testamento, que presentaba diciendo ser testamento del dicho D. Pedro Motezuma, su padre, porque no era cierto ni verdadero, y lo redargüia de falso civilmente, y juró que no lo hacia de malicia. Porque cuando el dicho testamento fuera cierto y verdadero, no podia el dicho D. Pedro Motezuma llamar al dicho D. Diego á la subcesion del dicho mayorazgo, porque la merced que Nos habíamos hecho de los dichos tres mill pesos, declarábamos que los dábamos para que subcediese en ellos, por via de mayorazgo, sin declarar en particular los subcesores que habian de subceder, y por solo decir que subcediese por via de mayorazgo, se entendia se habia de subceder por la órden y grado ordinario en la subcesion de los mayorazgos, que era, que siempre que subcediese el hijo y descendiente lexítimo, y á falta de descendiente lexítimo, subcediese el transversal más propínco por via de representacion, y conforme á esto, el dicho su parte era derechamente llamado al dicho mayorazgo, porque el dicho D. Martin Motezuma, último poseedor que fue del dicho mayorazgo, no habia dejado descendiente ni hermano alguno lexítimo, y el más propínco ó pariente lexítimo que tuvo, era D. Juan de Andrada Motezuma, hijo mayor lexítimo que fue del dicho Motezuma; de manera, que el dicho D. Juan de Andrada era primo hermano lexítimo del dicho D. Martin, último poseedor, y el que sin duda alguna venia á subceder en el dicho mayorazgo, y el dicho su parte, como su hijo lexítimo y natural, habia subcedido en su lugar y grado, y en él se habia transferido la posesion civil y natural de los dichos bienes y rentas, desde el dia que murió el dicho D. Martin, porque con esto concurria que la merced, que Nos habíamos hecho al dicho D. Pedro Motezuma, era para que fuese mayorazgo perpétuo, para conservacion de la memoria del dicho Motezuma, y en la parte contraria, no se conservaba ni podia conservar, por ser, como era, bastardo, y solamente se conservaba en el dicho su parte, como en descendiente varon lexítimo del dicho Motezuma; por todo lo cual, nos pidió y suplicó le mandásemos absolver y dar por libre de todo lo contra él pedido, y declarar haberse traspasado la posesion civil y natural de la dicha renta, y le mandásemos amparar y defender en ella, y en caso que fuere necesario, se la mandásemos restituir conforme á la ley de Toro y declaratorias de ella, sobre que pidió justicia y costas.

De lo cual por los del nuestro Consejo fue mandado dar traslado á las otras partes, y por una peticion que el licenciado Negron, nuestro fiscal, que á la sazon era en el dicho nuestro Consejo, en 28 dias del mes de Noviembre de 1579 años, presentó y dijo, que los pedimentos hechos y presentados por las partes contrarias debian ser dados por ningunos, y no haber lugar de se hacer cosa alguna de lo en contrario pedido; y así nuestro Real fisco habia de ser dado por libre, porque los dichos pedimentos no habian sido hechos por partes en tiempo ni en forma, ni contenian cierta ni verdadera relacion, y si contestacion requerian, las negaba como en ello se contenia, porque las partes contrarias ningun derecho tenian para lo que pedian, ni para ello se podian ayudar de la merced, que pretendian que Nos habíamos hecho al dicho D. Pedro Motezuma, de los dichos tres mill pesos de renta por vínculo de mayorazgo; porque el dicho vínculo solamente se habia hecho en favor del dicho D. Pedro, á quien habíamos hecho la dicha merced y de sus descendientes, y el dicho D. Pedro de Motezuma, que litigaba, no era descendiente del dicho D. Pedro, cuyos descendientes fueron llamados para la dicha subcesion, y por ello no solamente no puede pretender que haya de subceder en ella, antes expresamente estaba excluido para que no la pudiese pedir; y ansí mismo el dicho D. Diego Luis Motezuma menos podia pedir la dicha subcesion, porque aunque pretendiese ser descendiente del dicho D. Pedro, se hallaria no ser lexítimo ni capaz para poder subceder en el dicho vínculo; y conforme á derecho, el llamamiento de los descendientes solamente comprendia á los que eran lexítimos y de lexítimo matrimonio nacidos. Y porque habiendo faltado, como faltaban, los descendientes lexítimos del dicho D. Pedro, y espirado los llamamientos de la dicha subcesion, los dichos bienes se habian devuelto á nuestra Real Corona y habian de quedar incorporados en ella, si era necesario, ansí pedia se declarase y mandásemos dar por ningunos los dichos pedimentos, y á los dichos D. Diego Luis y D. Pedro por no partes, dando por libre á mi Real fisco de todo lo por ellos pedido, sobre que pidió justicia y costas.

De lo cual por los del dicho nuestro Consejo fue mandado dar traslado á las otras partes, y en respuesta de ello el dicho Alonso Herrera, en nombre del dicho D. Diego Luis, presentó una peticion en que dijo que ante todas cosas en cuanto á lo del pueblo de Tula y sus estancias y subjetos y rentas y los demas bienes maternos y otros cualesquier, que como libres y suyos propios habian sido vinculados por el dicho D. Pedro Motezuma, padre del dicho su parte en su testamento y última voluntad que tenia presentado, no se ponia dubda por las partes contrarias ni la podia haber, sino que era llano y cierto que el vínculo y mayorazgo de todos los dichos bienes pertenecian al dicho su parte por el título y razon que en su primera demanda se referia. Y en cuanto á los tres mill pesos de oro de minas, que para el dicho vínculo y mayorazgo Nos le habíamos mandado dar, en cuanto á la parte y suma que el dicho D. Pedro Motezuma, padre del dicho su parte, al tiempo que por la dicha merced se mandó que de nuestra Real Hacienda se supliesen, sobre los que él tenia, hasta tres mill pesos, debiamosmandar hacer lo que tenia pedido en los de Tula y los demas bienes libres del dicho D. Pedro, pues era una misma razon, y de todos en una misma manera habia podido disponer y dispuso, vinculándolos y llamando á la subcesion y mayorazgo de ellos al dicho D. Diego su parte, por muerte del dicho D. Martin, su hermano; por las cuales razones y otras que dijo y alegó, nos pidió y suplicó mandásemos hacer segun tenia pedido y suplicado, sobre que pidió justicia; y de ello fue mandado dar traslado á las otras partes, contra lo cual los dichos nuestros Fiscal y Sebastian de Santander en nombre de su parte, fue dicho y alegado de su derecho, y nos pidieron y suplicaron mandásemos hacer segun que por sus partes estaba pedido y suplicado, sobre que pidieron justicia, y de ello fue mandado dar traslado á las otras partes, y se concluyó el dicho pleito. Y visto por los del dicho nuestro Consejo, recibieron las partes á prueba con cierto término, dentro del cual por todas ellas fueron hechas y presentadas ciertas probanzas por testigos y escrituras, y de ellas pedida y hecha publicacion, y por una peticion que el dicho Domingo de Orive presentó en el dicho nuestro Consejo, dijo que á el se le habia hecho cierta notificacion en nombre de los menores, hijos de D. Pedro Andrada Motezuma, difunto, en este dicho pleito, y que el poder que tenia era limitado, como dél constaba, para otros negocios y no para el dicho pleito, nos pidió y suplicó mandásemos que la dicha notificacion y las demas, que ne el dicho pleito se hubiesen de hacer, se hiciesen á persona que fuese parte y tuviese poder de los dichos menores, sobre que pidió justicia. Y por los del dicho nuestro Consejo visto, mandaron llevar ante ellos los autos para los ver y proveer justicia, los cuales fueron llevados; y por ellos vistos, por autos de vista y revista, mandaron que el dicho pleito se substanciase con las partes. Y por otra peticion que el dicho Juan de Albear, en nombre del dicho D. Diego Luis Motezuma, ante los del dicho nuestro Consejo presentó, nos pidió y suplicó que atento á lo pedido por el dicho Domingo de Orive, y á que el dicho D. Pedro de Andrada y Sebastian de Santander, su procurador, eran fallecidos, le mandásemos dar nuestra carta de emplazamiento contra la mujer, hijos y herederos del dicho D. Pedro de Andrada Motezuma, para que viniesen ó enviasen en seguimiento del dicho pleito, y por el del nuestro Consejo visto, mandaron se le diese, la cual se le diese en forma, y con ella practique en los términos del pueblo de Thepocollan de la dicha Nueva España.

En una heredad de Juan de Peñas, á 8 dias del mes de Setiembre de 1583, fueron citados Juan de Peñas é Doña Lucía de Peñas, su hija, como curadores de Don Juan y D. Pedro y D. Diego y Doña María Motezuma, hijos de la dicha Doña Lucía y del dicho D. Pedro de Andrada Motezuma en sus personas, y por una peticion que Rodrigo Juarez, en nombre de Doña Inés Motezuma, viuda, mujer que fué de D. Pedro Motezuma, difunta, como madre y universal heredera de D. Martin Motezuma, su hijo, y del dicho D. Pedro, presentó en el dicho nuestro Consejo á 25 dias del mes de Mayo de 1584 años, dijo que á noticia de la dicha su parte y suya habia venido un pleito que ante los del nuestro Consejo Real de las Indias se trataba entre el dicho D. Diego Luis Motezuma y D. Pedro de Andrada y el dicho nuestro Fiscal, sobre la tenuta y posesion de los bienes y rentas que habian quedado del dicho D. Pedro, marido de la dicha su parte y del dicho D. Martin su hijo, difunto, y por lo que tocaba á la dicha su parte y á los bienes patrimoniales que habian quedado de los dichos su marido y hijo, que eran ciertas estancias de indios y otros bienes en el pueblo de Tula, se oponia al dicho pleyto, diciendo deber mandar declarar no haber lugar al remedio intentado en cuanto á las dichas estancias y bienes patrimoniales, ni ser vinculados ni mayorazgo, sino bienes libres, y pertenecer á la dicha su parte como á madre lexítima y universal heredera del dicho D. Martín, su hijo, denegando todo lo en contrario pedido, amparando á la dicha su parte, siendo necesario en la posesion de las dichas estancias y bienes, por defecto de partes lexítimas y relacion verdadera y lo demás general, y porque el dicho D. Martin Motezuma habia sido hijo lexítimo de la dicha su parte, y habia muerto sin dejar hijos ni descendientes lexítimos, y ansí la dicha su parte habia sido y era su lexítima y universal heredera, con beneficio de inventario, y le pertenecian todas las dichas estancias y bienes libres y patrimoniales que habian tenido el dicho D. Pedro, su marido, y el dicho D. Martin, su hijo, por no haber sido ni ser las dichas estancias y bienes vinculados de mayorazgo, sino adquiridos y heredados de sus antecesores, y si algun mayorazgo ó vínculo se decia haber ordenado el dicho D. Pedro, su marido, de las dichas estancias y bienes, no los habia podido vincular en perjuicio de la lexítima y herencia del dicho D. Martin y de la dicha su parte como su madre y heredera, y habia sido ninguno y de ningun efecto, principalmente por haberse hecho sin licencia y facultad nuestra, como no la hubo, y si alguna cosa habia vinculado ó se pudo vincular, solo seria los dichos tres mill pesos de oro de minas, de que habíamos hecho merced al dicho D. Pedro por la cédula que estaba presentada por parte del dicho D. Diego Luis, y porque el testamento que se decia haber otorgado el dicho D. Pedro Motezuma, no era público ni auténtico, ni él le habia ordenado, ni el vínculo ni cláusulas que en el se contenian; y si alguna cosa se ordenó, habia sido por un Francisco Morales Millan y otras personas, que por su particular interés y por favorecer al dicho D. Diego Luis, y otros sus hermanos, ordenaria y ordenó lo susodicho, y no hacia fé ni prueba, ni era de efecto alguno en perjuicio de la dicha su parte y el dicho D. Martin, su hijo, y ansí lo redargüia de falso civilmente. Y porque aunque lo susodicho cesára, que no cesaba, hallaríamos que lo que decia y alegaba la parte del dicho D. Diego Luis cerca de ser hijo natural del dicho D. Pedro Motezuma, era siniestra relacion, porqu

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RE: Tentativa de clarificação

#285387 | josemariaferreira | 23 Aug 2011 13:17 | In reply to: #285385

Caros confrades

Os genovistas querem que o passado fique preso no tempo, mas não fica, porque eu apesar de ser alentejano, ainda tenho memória!!!


"...E é em nome de Deus que Cristóvão Colombo fez a partilha do Mundo!!!

Não tendo obtido o que desejava, declara que vem em nome de Deus, para que os reis com a graça divina e a ajuda dele continuem a buscar novas praias e a encher os novos litorais com o Evangelho.

O facto é por si, o maior e o mais belo de todos os que alguma idade jamais viu, feitos pelos homens: quem o fez, porém, com poucos comparado, pela grandeza da Alma e do carácter, desde que o homem existe..."

( Carta de Papa Leão XIII - 16 de Julho de 1892)



Saudações fraternas

Zé Maria

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Mayorazgo de 1498 num livro de registos onde não está . ...Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO

#285400 | kolon | 23 Aug 2011 14:55 | In reply to: #285381

Caro Coelho,

Em primeiro lugar obrigado por esclarecer que Navarrete, no qual todos os outros se basearam até aqui, cometeu uma fraude em intrometer o texto do Mayorazgo de 1498 num livro de registos onde ele não está.

Isso é fundamental para o nosso argumento porque o mayorazgo de 1498 não existe me lado nenhum senão nos Pleitos.

O que Navarrete escreve assim:

«.... so la cual mandamos é cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la Ciudad de Búrgos á veinte y tres dias del mes de Abril, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años.=YO EL REY.=YO LA REINA.=Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey y de la Reina nuestros Señores la fice escrebir por su mandado.=Rodericus, Doctor.=Registrada.=Alonso Perez.

Institucion del Mayorazgo.
"En el nombre de la Santésima Trinidad, el cual me puso en memoria, y despues liegó é perfeta inteligencia que podria navegar é ir é las Indias desde España pasando el mar Ocían al Poniente, y ansí lo notifiqué al Rey D. Fernando y é la Reina Doñ Isabel, nuestros Señores y les plugo de me dar aviamiento y aparejo de gente y navéos y de me hacer su Almirante en el dicho mar (...) Item: mando á D. Diego, mi hijo, y á quien heredare el dicho mayorazgo, que cada vez y cuántas veces se hobiere de confesar, que primero muestre este compromiso, ó el traslado dél, á su confesor, y le ruegue que le lea todo, porque tenga razon de lo examinar sobre el cumplimiento dél, y sea causa de mucho bien y descanso de su ãnima. Jueves en veinte y dos de Febrero de mil cuatrocientos noventa y ocho.
S.
S. A. S.
X M Y
El Almirante."

Prosigue la confirmacion.
"Por tanto mandamos, é es nuestra merced é voluntad, que pueda gozar, é goze el dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, del dicho mayorazgo, é los demas á él llamados, que en él sucediesen, con todas las dichas cláusulas é todas disposiciones, ordenaciones, é todas las otras cosas en él contenidas é especificadas; é defendemos firmemente que ninguno, ni algunos no sean osados de le ir ni pasar contra la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, ni contra esta nuestra carta de privilegio é confirmacion que así Nos de ello vos facemos en la manera que dicha es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte dello en algun tiempo, ni por alguna manera, por ge la quebrantar ni menguar; ca cualquier ó cualesquier que lo ficiesen, ó contra ello, ó contra cosa alguna, ó parte de ello fueren ó vinieren, habrán la nuestra ira, é ademas pecharán la pena en la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, contenida, é al dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, y los demas sucesores, el todo de las costas é daños é menoscabos que por ende recibieren, é se les recrecieren doblados: sobre lo cual mandamos al préncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado fijo, é á los infantes, duques, condes, marqueses, ricos-homes, maestre de los órdenes priores, comendadores, é sub-comendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los de nuestro consejo, é oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles é otras justicias é oficiales, cualesquier de la nuestra casa é corte é chancillerías, é a todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, merinos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes-buenos, é á todas las cibdades é villas é logares de los nuestros reinos é señoríos así á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, é á cada uno, é á cualquiera ó cualesquiera dellos que ge lo non consientan, nin den lugar á ello; mas que le defiendan é amparen en esta dicha merced, é confirmacion que Nos le así facemos, como dicho es; é que prendan en bienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren ó pasaren, por dicha pena, é lo guarden para facer della lo que la nuestra merced fuere, é que enmienden, é hagan enmendar al dicho D. Diego Colon, vuestro fijo, é á los que en el dicho mayorazgo sucedieren, ó á quien su voz tuviere, de todas las dichas costas é daños é menoscabos que por ende recibieren, é se le recrecieren, doblados, como dicho es : é ademas por cualquier ó cualesquier por quien fincase de lo así hacer é complir, mandamos al home que les esta nuestra carta de privilegio é confirmacion mostrare, ó el traslado de ella, signado de escribano público, que los emplace ..... (emplazamiento en forma). Dada en la cibdad de Granada á 28 dias del mes de Setiembre, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é un años.-Y EL REY.-YO LA REINA.-Yo Fernan Alvarez de Toledo, secretario, y yo Gonzalo de Baeza, contador del rey é de la reina nuestros señores que regentamos el oficio de la escribanía mayor de sus privillegios é confirmaciones, la ficimos escrebir por su mandado.-Fernand Alvares.-Gonzalo de Baeza.-Rodericus, doctor.-Antonius, doctor.-Fernand Alvares.-Por el licenciado Gutierrez-Alonso Gutierrez, concertado."»


Navarrete mete um documento não notarizado e não documentado entre documentos verdadeiros e registados com a única intenção de legitimar o mayorazgo de 1498.

O que estã lá é assim:

O que Navarrete escreve assim:

«.... so la cual mandamos é cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la Ciudad de Búrgos á veinte y tres dias del mes de Abril, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años.=YO EL REY.=YO LA REINA.=Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey y de la Reina nuestros Señores la fice escrebir por su mandado.=Rodericus, Doctor.=Registrada.=Alonso Perez.

****** Prosigue la confirmacion SEM TER A "Institucion del Mayorazgo"

Por tanto mandamos, é es nuestra merced é voluntad, que pueda gozar, é goze el dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, del dicho mayorazgo, é los demas á él llamados, que en él sucediesen, con todas las dichas cláusulas é todas disposiciones, ordenaciones, é todas las otras cosas en él contenidas é especificadas; é defendemos firmemente que ninguno, ni algunos no sean osados de le ir ni pasar contra la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, ni contra esta nuestra carta de privilegio é confirmacion que así Nos de ello vos facemos en la manera que dicha es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte dello en algun tiempo, ni por alguna manera, por ge la quebrantar ni menguar; ca cualquier ó cualesquier que lo ficiesen, ó contra ello, ó contra cosa alguna, ó parte de ello fueren ó vinieren, habrán la nuestra ira, é ademas pecharán la pena en la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, contenida, é al dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, y los demas sucesores, el todo de las costas é daños é menoscabos que por ende recibieren, é se les recrecieren doblados: sobre lo cual mandamos al préncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado fijo, é á los infantes, duques, condes, marqueses, ricos-homes, maestre de los órdenes priores, comendadores, é sub-comendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los de nuestro consejo, é oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles é otras justicias é oficiales, cualesquier de la nuestra casa é corte é chancillerías, é a todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, merinos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes-buenos, é á todas las cibdades é villas é logares de los nuestros reinos é señoríos así á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, é á cada uno, é á cualquiera ó cualesquiera dellos que ge lo non consientan, nin den lugar á ello; mas que le defiendan é amparen en esta dicha merced, é confirmacion que Nos le así facemos, como dicho es; é que prendan en bienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren ó pasaren, por dicha pena, é lo guarden para facer della lo que la nuestra merced fuere, é que enmienden, é hagan enmendar al dicho D. Diego Colon, vuestro fijo, é á los que en el dicho mayorazgo sucedieren, ó á quien su voz tuviere, de todas las dichas costas é daños é menoscabos que por ende recibieren, é se le recrecieren, doblados, como dicho es : é ademas por cualquier ó cualesquier por quien fincase de lo así hacer é complir, mandamos al home que les esta nuestra carta de privilegio é confirmacion mostrare, ó el traslado de ella, signado de escribano público, que los emplace ..... (emplazamiento en forma). Dada en la cibdad de Granada á 28 dias del mes de Setiembre, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é un años.-Y EL REY.-YO LA REINA.-Yo Fernan Alvarez de Toledo, secretario, y yo Gonzalo de Baeza, contador del rey é de la reina nuestros señores que regentamos el oficio de la escribanía mayor de sus privillegios é confirmaciones, la ficimos escrebir por su mandado.-Fernand Alvares.-Gonzalo de Baeza.-Rodericus, doctor.-Antonius, doctor.-Fernand Alvares.-Por el licenciado Gutierrez-Alonso Gutierrez, concertado.»

Sobre o Archivo de Simancas não sei onde pode conseguir sem lá ir em pessoa, mas Navarete é claro em dizer que não está lá nenhum mayorazgo de 1498.

http://www.mcu.es/archivos/MC/AGS/BBDD.html

Sobre o sue outro ponto que:

"Continuo a não ver ponta por onde pegar para que se consiga provar outra origem."

E acho este mais importante discutir do que o mayorazgo falso de 1498.

Para responder a este ponto digo o seguinte:

1- O Almirante escondeu quem era e de onde era, por isso qualquer "revelação" que era "genovês" ou "inglês" ou outra nacionalidade que fosse, e mesmo sendo uma "revelação" feito pelo Almirante ou pelo seu filho, apenas serviria o intento inicial. Esconder a identidade. Não vejo nenhuma incongruência entre esconder quem era e dizer que era "genovês" - dizer que era "genovês" se alguma vez o disse àqueles à sua volta seria um comportamento completamente adequado para quem anda a esconder a sua identidade.

2- Para se conseguir saber a verdade de quem era o Almirante temos que utilizar o perfile dele e não o que os outros escreveram.
Temos que olhar para ele e para a vida dele e ver como alinhar esse perfile no seu tempo, sociedade e política. Temos que reconstruir uma identidade trabalhando dos factos da vida dele para trás e não utilizar aquilo que os outros disseram e tentar encaixar o Almirante nesses boatos. Esta marcha de aproximação já foi tentado e tem falhado continuamente sendo os historiadores forçados e inventar coisas que, para além de não fazer sentido, são contrárias aos costumes dos dias e contrárias ao factos da vida dele em Portugal e Espanha.

3- Por ter havido invenções de documentos, todos eles em apoio à teoria genovesa, devemos de ter muitíssimo cuidado em concretizar uma teoria genovesa, sendo que se ele fosse mesmo genovês, seria desnecessário inventar documentação.

Eu concentro-me em factos que merecem explicação coerente e provada par ase poder reafirmar uma nacionalidade genovesa.
Esse factos são a "identidade" portuguesa que se vê nos seus escritos e feitos e que não podemos negar.
Um deles é o facto de a língua portuguesa ser a base dos seus escritos.
Outra é utilizar nomes de territórios portugueses para nomear os locais do Novo Mundo, eu utilizo aqui apenas os nomes não religiosos porque os religiosos não têm nenhum peso para a nacionalidade.
Outra são as palavras do próprio Almirante, tanto em falar sobre Portugal e nada de Génova, e dizer que "deixei minha mulher e vim da minha terra para vos servir"- esta frase escrita aos Reis de Castela são as palavras do próprio Almirante e não devemos descartar-las sem ponderar se valem mais ou se valem menos daquelas de alguém que disse "ter ouvido das pessoas da sua nação que era genovês"

Temos ainda os factos de ser casado com uma nobre portuguesa em 1479, de andar em conferências e reuniões com D. João II antes de ir para Espanha, de continuar em em conferências e reuniões com D. João II depois de estar já em Espanha a propor a viagem lá e de fazer uma rota direita para território português na viagem de regresso para os AÇORES e depois para LISBOA.
Temos ainda a viagem secreta para a Madeira em 1498
e a viagem secreta para Arzila em 1502.

Para além disto temos os seus "parentes" Portugueses em volta dele em Sevilha.
A cunhada Violante Moniz que não só alugava uma casa do Duque de Medina Sidonia mas tratava com este sobre os preparativos do casamento de D. Diego Colón com a filha de Medina Sidonia
Temos a sobrinha Marquesa de Montemor que continuava lá com eles assinando documentos no lugar da Violante Moniz e emprestando e recebendo dinheiro dos irmãos Colón.
Temos vários personagens que foram trabalhar com ele em Sevilha todos vindos da corte de Portugal.

No fim de tudo, temos que entender que uma pessoa que anda a esconder quem era seria muito estúpido se ao mesmo tempo andasse a dizer quem era, de onde era e quem era o seu pai.

Ainda pior é dizerem como dizem os genovistas que ele era um plebeu que se fez passar por nobre e por isso escondeu quem era.
Ora se era mesmo assim, não trairia ele a sí próprio ao dizer o nome do tecelão seu pai?

Nunca nenhum plebeu que tinha-se feito passar por nobre ao ponto de poder casar com nobreza e enganar reis e cortes, logo iria divulgar que era mesmo um plebeu dizendo de onde era e quem era o seu pai derrubando assim toda a farsa que tinha construído e arruinando assim o seu futuro e o futuro dos seus descendentes. .
Apenas um tolo ignorante e sem qualquer noção daquilo que fazia diria de onde era e quem era o seu pai após ter conseguido enganar tantos por 2 décadas.
E o Almirante embora tenha-se feito passar por tolo algumas vezes para se livrar, não era tolo nenhum.
Tolos fomos nós que por séculos caímos neste buraco sem fundo do genovês e continuamos a tentar dizer que não é um buraco, é apenas um túnel que nos leva até à verdade.
Eu digo que quanto mais para dentro desse buraco genovês seguimos mais escuridão e menos luz encontramos e mais longe da verdade seguimos.
É tempo de dar marcha atrás e seguir os factos do Almirante e deixar os boatos fora.

Cumprimentos,
Manuel Rosa

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Mayorazgo de 1498 num livro de registos onde não está . ...Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO

#285405 | josemariaferreira | 23 Aug 2011 15:10 | In reply to: #285400

Caro Manuel Rosa

Sabes castelhano, não sabes?

Então toma lá as âncoras que Cristóvão Colombo usava como armas!!!

"...de allí partí para la Española: navegue dos días con buen tiempo, y despues fue contrario. El camino que yo llevaba era para desechar tanto número de islas, por no me embarazar en los bajos de ellas. La mar brava me hizo fuerza, y hube volver atras sin velas: surgí á una isla adonde de golpe perdí tres anclas, y á la media noche, que parecia que el mundo se ensolvía, se rompieron las amarras al otro navio, y vino sobre mí, que fue maravilla como no nos acabamos de se hacer rajas: el ancla, de forma que me quedó, fue ella despues de nuestro Señor, quien me sostuvo..."

Sabes porquê??? Porque o Infante D. Henrique teve um sobrinho chamado Infante D. Fernando que era filho do Rei Artur!!!

Assim já sabes qual foi a Âncora que Salvou Cristóvão Colombo, a não ser que sejas burro carregando um monte de livros, mas deixa estar que também há burros que morrem por Amor e tu parece que já morreste e bem teso...

Saudações fraternas

Zé Maria

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mas palha para o Bemdito palheiro RE: Tentativa de clarificação

#285407 | kolon | 23 Aug 2011 15:16 | In reply to: #285385

Cara Maria Benedita,

Continua a encher o Fórum com palha.
Isto que mete aqui de nada serve para provar que o mayorazgo de 1498 é verdadeiro. Pelo contrário seve para provar que não pode ser verdadeiro pois como se pode verificar e que continua a não notar, o mayorazgo de 1498 não tem nenhum local onde foi feito, nenhuma confirmação de nenhum copista, nenhuma assinatura e nenhuma informação verídica.

Sem responder a estas aberrações continua a perder o nosso tempo e o seu com copy+paste de documentos verdadeiros que se enquadram nas formalidades necessária se que servem cada vez mais para provar não a veracidade mas a falsificação que é o mayorazgo de 1498.

Cumprimentos,
Manuel Rosa

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mas palha para o Bemdito palheiro RE: Tentativa de clarificação

#285409 | josemariaferreira | 23 Aug 2011 15:22 | In reply to: #285407

Continua a encher o Fórum com palha.


Olha e se aparece por aqui algum burro!!!???


Com os tempos de crise que por aí vão come-a toda!!!

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o Deus Tivisco Týr ou Ziu ou ainda

#285416 | kolon | 23 Aug 2011 16:59 | In reply to: #285409

Caro Zé Maria

A mitologia nórdica, Ragnarök (nórdico antigo "destino final dos deuses") é uma série de eventos futuros, incluindo uma grande batalha anunciada para por fim resultar na morte de um número de figuras importantes (incluindo os deuses Odin, Thor, Týr, Freyr, Heimdallr e Loki),
http://pt.wikipedia.org/wiki/Wikip%C3%A9dia:P%C3%A1gina_principal

TIVISCO Týr ou Ziu ou ainda "Tyrr" é o deus germânico original do combate (Aesir), do céu, da luz, dos juramentos e por isso patrono da justiça,
http://pt.wikipedia.org/wiki/Tyr

É também identificado com Tîwaz

É um DEUS Alemão

Não deve ter sido por nenhum acaso que vem assim o Alemão ligado ao Zarco e Colonna
como PRIOR DONM TIVISCO DE NASAO ZARCO, Y COLONNA

Cpts,
Manuel Rosa

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campeão da palha

#285417 | coelho | 23 Aug 2011 17:00 | In reply to: #285407

Caro Manuel Rosa,

a sua autoridade para se queixar de palha no forum é nenhuma. Você é o campeão da palha!

Cumprimentos,
Coelho

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Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285420 | Mavasc | 23 Aug 2011 17:31 | In reply to: #285381

Caríssimo Coelho

Aí segue o link de que falei

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=4&txt_accion_origen=2&txt_id_desc_ud=121319

Um grande abraço

Bebedita

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Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285425 | josemariaferreira | 23 Aug 2011 17:55 | In reply to: #285420

Caros confrades


Enquanto andam por aí a espalhar palha sobre Cristóvão Colombo era melhor que fizessem Luz sobre Joss de Hurtere que teve foro de cavaleiro da Casa de D. Diogo, Duque de Viseu, assim como Martin Behaim.

E não espalhar palha por todo o sítio ao escrever que Joss de Huerte e Martim Behaim tiveram em Portugal contactos com Cristóvão Colombo. Obviamente que os contactos que eles tinham em Portugal eram com D. Diogo, o seu Senhor das Ilhas Atlânticas.

Toda essa palha porque nunca fizeram Luz: porque nunca assumiram que D. Diogo é o próprio Cristóvão Colombo!!!


Abraço fraternal

Zé Maria

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Tentativa de clarificação 2

#285427 | coelho | 23 Aug 2011 18:02 | In reply to: #285400

Caro Manuel Rosa,

Navarrete não cometeu fraude. Ele explicou bem o que fez.

Entretanto, eu interpretei mal Altolaguirre quando eu disse que ele se tinha baseado em Navarrete. Na verdade, Altolaguirre baseou-se num memorial dos pleitos de sucessão do ducado de Veragua (Archivo Histórico Nacional. Leg. 221477, pieza 35.). Neste memorial, está inserida a minuta que começa com:

"En la muy noble ciudad de Sevilla a (en blanco) del mes de (en blanco) año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años"

Um dos sinais de se tratar de minuta, é precisamente o facto de a data estar em branco.

Segundo o mesmo Altolaguirre, e após o preâmbulo, o documento reproduz a autorização real de 23 de Abril de 1497 para Colombo instituir morgadio, e em seguida reproduz o próprio testamento de Colombo, no qual entre outras coisas institui o morgadio. É ainda este o documento que tem a frase escrita por Colombo:

"No valga esta escritura y valga otra que yo hice de mi letra año de 1502, a 1 de abril, en el Monasterio de las Cuevas de Sevilla que tiene Fray Don Gaspar."

E tem ainda um parágrafo em latim e uns versos em latim.

É evidente que para maior segurança, é preciso ver o que Altolaguirre viu. Mas não duvido que, no essencial, as explicações de Altolaguirre reproduzem correctamente o que está no citado memorial.

Navarrete baseou-se em outros documentos, que aliás Altolaguirre não conseguiu encontrar.

Portanto, no essencial mantém-se o que escrevi aqui:
http://www.geneall.net/P/forum_msg.php?id=285234#lista

O documento que Altolaguirre encontrou inserido num dos memoriais dos pleitos será, ao que tudo indica, uma minuta de uma cópia notarial do testamento de Colombo. Este testamento foi elaborado a partir de 23 de Abril de 1497 (data da autorização). Parte dele foi elaborado antes da morte do príncipe D. Juan (1497), ainda referido como vivo. A versão final do testamento é não posterior a 22 de Fevereiro de 1498, que é a data da minuta.

É provável que a minuta tenha efectivamente dado origem a escritura pública, dado que Anunciada Colon e Chocano Higueras encontraram referência à escritura de testamento de 1498 num inventário da casa Gelves.

O documento Patronato, nº 295, não sei que relação tem quer com as fontes de Navarrete, quer com as de Altolaguirre.

Cumprimentos,
Coelho

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Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285428 | Mavasc | 23 Aug 2011 18:03 | In reply to: #285381

Caríssimo Coelho

Como está cheio de trabalho ( vermelho sangue de boi, não esqueça!) veja as págs 3 e 11, para começar.

Um grande abraço

Benedita

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RE: Agradecimento

#285431 | coelho | 23 Aug 2011 18:15 | In reply to: #285246

Meu caro Eduardo Albuquerque,

infelizmente, não tenho nenhuns conhecimentos especiais para organização de documentos. O mais importante é ir mantendo as coisas organizadas (indexadas, por algum processo, por mais artesanal que seja) ao longo do tempo.

Sim, quanto aos outros assuntos, passemos à frente!

Um grande abraço,
Coelho

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Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285432 | josemariaferreira | 23 Aug 2011 18:18 | In reply to: #285428

Cara Dr. Benedita


Por favor não espalhe mais palha e muito menos tente apear o Serápis do pedestal da sua estatua em Panoyas!!!


.¤*¨¨*¤.¸¸...¸.¤\
\. ♥ ALENTEJO ♥,.\
.\¸.¤*¨¨*¤.¸¸.¸.¤*
..\
☻/ PARA TODOS OS ALENTEJANOS
/▌
/ \

Cristóvão Colombo sempre foi, é, e será Além-Tejano!!!

Ele simplesmente partiu com o tempo, não queira prender o Tempo!!!


Abraço franciscano

Zé Maria

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Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285438 | Mavasc | 23 Aug 2011 19:01 | In reply to: #285432

Caro Zé Maria

O boneco é bem engraçado, gostava de saber fazer essas coisas...

Cpts

Maria Benedita

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Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285444 | josemariaferreira | 23 Aug 2011 20:08 | In reply to: #285438

Cara Dra. Maria Benedita


Os alentejanos sabem fazer bonecos engraçados, mas é preciso é terem uma boneca, porque lá cabeça têm eles!!!


Mas garanto-lhe que não é para festejar a queda do Serápis, porque esse Deus já caiu há tempo muito em Alexandria!!!

É para festejar a entrada triunfal do Príncipe da Paz na sua cidade Natal, a cidade de Pax-Julia!!!

Todos os Alentejanos serão Bem-Vindos!!!

Você também está convidada, mas não me traga palha, porque cá não há burros...ou melhor, os burros morrem por Amor (o Deus Lusitano)!!!


Cumprimentos

Zé Maria

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En la muy noble ciudad de Sevilla ... RE: Tentativa de clarificação 2

#285445 | kolon | 23 Aug 2011 20:09 | In reply to: #285427

Caro Coelho,

"Navarrete não cometeu fraude. Ele explicou bem o que fez."

Não senhor, Navarrete decidiu por si que o mayorazgo falso de 1498 tinha que ser inserido ali para ter algum valor como verdadeiro.
Essa decisão de Navarrete de tentar fazer de um documento falso parte dos documentos verdadeiros fez com que os historiadores menos atentos acreditassem que era mesmo um documento tirado dos arquivos e verdadeiro.
Essa pequena fraude de Navarrete tem sido a causa de se andar às voltas por 300 anos tentando encaixar um documento falso na vida do Almirante e que levou-nos a cometer deduções erróneas e sem fundamentos.

"..... Veragua (Archivo Histórico Nacional. Leg. 221477, pieza 35.). Neste memorial, está inserida a minuta que começa com:
"En la muy noble ciudad de Sevilla a (en blanco) del mes de (en blanco) año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años ..."

Exactamente isso.
Começava com "En la muy noble ciudad de Sevilla...." e terminando com "um parágrafo em latim e uns versos em latim."

O documento que andamos a discutir não é esse.
O documento que estamos a discutir é aquele que começa com:

“En el nombre de la Santísima Trinidad...." e que termina com "y sea causa de mucho bien y descanso de su ánima... Fecho en 22 de Febrero de 1498"

Como pode entender um documento não tem nada a ver com o outro. Não importa se Altolaguirre "acredita" que o Mayorazgo de 1498 deveria estar lá inserido, não está.

http://colombo-o-novo.blogspot.com/2008/01/floresta-da-falsidade-do-testamento-de.html

Cumprimentos,
Manuel Rosa

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Solidariedade e tentativa de MISTIFICAÇÃO RE: Solidariedade e tentativa clarificação

#285446 | josemariaferreira | 23 Aug 2011 20:14 | In reply to: #285444

Cara Dra. Maria Benedita


Os alentejanos sabem fazer bonecos engraçados, mas é preciso é terem uma boneca, porque lá cabeça têm eles!!!


Mas garanto-lhe que não é para festejar a queda do Serápis, porque esse Deus já caiu há muito tempo em Alexandria!!!

É para festejar a entrada triunfal do Príncipe da Paz na sua cidade Natal, a cidade de Pax-Julia!!!

Todos os Alentejanos serão Bem-Vindos!!!

Você também está convidada, mas não me traga palha, porque cá não há burros...ou melhor, cá os Burros morrem por Amor (o Deus Lusitano)!!!


Cumprimentos

Zé Maria

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RE: Tentativa de clarificação 2

#285447 | Mavasc | 23 Aug 2011 20:20 | In reply to: #285427

Caríssimo Coelho

Hoje não o largo!!!
Perguntava-me há pouco onde estaria a minuta com a assinatura "borrada" e revogada pela mão do fundador, como o descreve Altolaguirre.
Pois bem, aqui http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/ImageServlet
E mais, para meu enorme goso chamam-lhe minuta!
Afinal o Documento do Patronato nº295 sempre serve de alguma coisa, a meio vem confirmar Altolaguirre, que, como é evidente, não necessita desta ajuda.
Para terminar, deixo-o com uma frase que há dias ouvi ao nosso comum amigo Conselheiro Sousa Dinis: não há raça mais ladra e desonesta que a dos solicitadores!

Um grande abraço

Benedita

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Testamento Cristóbal Colón- Archivo General de Indias,PATRONATO,8,R.3 mais MISTIFICAÇÃO

#285453 | kolon | 23 Aug 2011 21:49 | In reply to: #285420

Cara Maria Benedita,

É preciso mesmo ter MUITA PACIÊNCIA.

O documento que aponta
Testamento Cristóbal Colón, Archivo General de Indias,PATRONATO,8,R.3 não é nada do que pretende.
É uma cópia de muitos anos mais tarde juntando nela três documentos sendo um deles o falso mayorazgo de 1498.


"Testamento Cristóbal Colón- Archivo General de Indias,PATRONATO,8,R.3
Alcance y Contenido:
Testamento, fundación de mayorazgo y codicilo otorgado por el almirante don Cristóbal Colón, subdividido en tres partes:
1ª.- Fundación de mayorazgo, hecho en Sevilla en el año de 1497 (s.d.-s.m.), ante el escribano público Martín Rodríguez. Es copia simple. [S.F.-Siglo XVIII]. 2ª.- Testamento otorgado por don Cristóbal Colón el 22 de febrero de 1498. (S.l.). Es copia simple. [S.F.-Siglo XVIII]. 3ª.- Codicilo de don Cristóbal Colón, otorgado en Valladolid el 19 de mayo de 1506 y escritura fechada en Segovia el 25 de agosto de 1505. Es copia simple. [S.F.-Siglo XVIII]. Hay también testimonios en Patronato,4,N.2,R.6 y Patronato,12,N.2,R.6"

é uma cópia limpa e Não é nenhum documento com a assinatura borrada...

Cpts,
Manuel Rosa

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Maria Benedita vs. Maria Benedita a maior MISTIFICAÇÃO

#285456 | kolon | 23 Aug 2011 22:02 | In reply to: #285428

O documento que 24-06-2009, 21:13 Maria Benedita escreve:

".... O que foi buscar ao Portal de Arquivos Espanhois é uma "versão" moderna ( século XVIII), cópia simples,
"Testamento, fundación de mayorazgo y codicilo otorgado por el almirante don Cristóbal Colón, subdividido en tres partes:
1ª.- Fundación de mayorazgo, hecho en Sevilla en el año de 1497 (s.d.-s.m.), ante el escribano público Martín Rodríguez. Es copia simple. [S.F.-Siglo XVIII]. 2ª.- Testamento otorgado por don Cristóbal Colón el 22 de febrero de 1498. (S.l.). Es copia simple. [S.F.-Siglo XVIII]. 3ª.- Codicilo de don Cristóbal Colón, otorgado en Valladolid el 19 de mayo de 1506 y escritura fechada en Segovia el 25 de agosto de 1505. Es copia simple. [S.F.-Siglo XVIII]. Hay también testimonios en Patronato,4,N.2,R.6 y Patronato,12,N.2,R.6"

e que até mistura o Testamento, Codicilo e Mayorazgo http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet
e que parte do pressuposto que a minuta foi elevada a escritura pública em 1498,

Cpts

Maria Benedita........"

http://www.geneall.net/P/forum_msg.php?id=232609&fview=c

Hoje é apresentado ao Sr. Coelho como a pólvora descoberta!!!!!

Em qual das Marias Benditas devemos crer?

Cpts,
Manuel rosa

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RE: CC Deixe de me inundar o mail com mensagens!!!!

#285457 | Mavasc | 23 Aug 2011 22:11 | In reply to: #285453

Manuel Rosa

Por UMA ÙNICA VEZ, lhe vou responder:
O que eu mando ao meu amigo Coelho é o que ele ME PEDIU HOJE!
Não estou a dizer se é cópia se é documento notarizado, se é seja o que for! É o que ele pediu e combinei enviar se encontrasse!
A prova de que havia uma minuta "borrada" e com uma revogação feita pela mão do próprio Almirante, como diz, e bem, Altolaguirre, está numa das páginas do "seu" patronato nº295 .
Deixe de se meter nas minhas mensagens ao Coelho pois não está para tal mandatado.

E deixe de me enviar mensagens pois eu não respondo a gente sem educação!

Maria Benedita

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RE: Maria Benedita vs. Maria Benedita a maior MISTIFICAÇÃO

#285458 | Mavasc | 23 Aug 2011 22:16 | In reply to: #285456

http://www.geneall.net/P/forum_msg.php?id=285457#lista

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En la muy noble ciudad de Sevilla ... RE: Tentativa de clarificação 2

#285465 | coelho | 23 Aug 2011 22:54 | In reply to: #285445

> Exactamente isso.
> Começava com "En la muy noble ciudad de Sevilla...." e terminando com "um parágrafo em latim
> e uns versos em latim."
>
> O documento que andamos a discutir não é esse.
> O documento que estamos a discutir é aquele que começa com:
>
> “En el nombre de la Santísima Trinidad...." e que termina com "y sea causa de
> mucho bien y descanso de su ánima... Fecho en 22 de Febrero de 1498"
>
> Como pode entender um documento não tem nada a ver com o outro.

Isto é PALHA PURA, pode ficar a discutir sozinho!

Cumprimentos,
Coelho

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Armas de Cristóvão Colombo – As âncoras segundo Oviedo.

#285819 | Eduardo Albuquerque. | 27 Aug 2011 17:38 | In reply to: #285312

Na sequência de algumas mensagens que foram caindo neste tópico, pareceu-me pertinente complementar as modestas notas que aqui fui deixando.

Não tendo sido dotado do dom da adivinhação, só me posso guiar por aquilo que leio, vejo ou oiço.

Nestes termos, regresso ao cronista Oviedo, para relevar o que ele deixou registado, em 1535, no que concerne às “armas” de Cristóvão Colombo.

E, novamente, Oviedo, volta a cometer algumas impiedosas maldades, não aos índios, mas a Cristóvão Colombo!

Já tinha revelado que o pai se chamava,

“DOMÍNICO COLOM”

Agora vem dizer, passo a citar,

«… De más de le hacer noble…»

Machadada sub-reptícia nos pergaminhos dos Colón ou mera “adjectivação” honorífica?

« …e dar título de almirante perpetuo destas Indias…»

Aqui terá feito alguma justiça aos seus méritos!

«…Se llamassen don…»

Olha não era dom! Que pena…! Lá se terão ido as filiações régias!

Continuando, vem dizer,

« …E yo tornaré a definir estas armas de que agora se tracta.

digo que en el otro cuarto siniestro del escudo hay cinco áncoras de oro en campo azul, como insignia apropriada al mismo oficio e título de almirante perpetuo destas Indias; »

Claramente, aqui, Oviedo faz uma separação de águas e atribui as âncoras não a qualquer linhagem, mas ao ofício e título alcançado por Colombo.

E, acrescenta,

« y en la parte inferior del escudo, las armas de la prosapia del linaje de Colom, conviene saber:

un chief o cabeza, o parte alta de goles, vel sanguina; e de allí abajo una banda azul en campo de oro; …»

Estas últimas terão sido, como ficou aqui registado,

« las armas de la prosápia del linaje de Colom »

É, também, o que se poderá observar nas armas que constam dos livros de privilégios, onde as âncoras são representadas autonomamente.

E só se representa uma coisa autonomamente para a relevar e clarificar sentidos.

Que quem iluminou a carta de armas de Colombo tivesse sobreposto as âncoras às armas da sua linhagem, é uma coisa, mas a sua posterior separação, decorrido tão escasso lapso de tempo, 5 a 7 anos, como fica demonstrada nos livros de privilégios, só poderá significar autonomia de sentidos.

Não sendo eu adivinho, até prova em contrário, aceito a descrição e leitura de Oviedo, ou seja, as âncoras serão insígnias atinentes ao ofício e título de almirante.

Ademais,

Como já referi em mensagem, que mereceu a “especial” atenção de alguém, e que por clareza aqui volto a reproduzir,

« Como se pode constatar, desta provisão não constam quaisquer âncoras, mas o que é facto é que elas figuram nos livros de privilégios, no copiador, e a elas se refere Oviedo como se viu.»

http://www.geneall.net/P/forum_msg.php?id=285312#lista

A provisão de 30 de Maio de 1493 era omissa nesta matéria, mas não terá impedido o almirante de ter feito jus ao seu novo título.

Dando por terminada esta minha breve passagem por este Fórum,

Eduardo Albuquerque

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Menos Tutela e Mais Cautela -- RE: Armas de Cristóvão Colombo – As âncoras segundo Oviedo.

#285833 | kolon | 27 Aug 2011 21:19 | In reply to: #285819

Caro Eduardo Albuquerque,

Já era tempo de ter aprendido alguma coisa importante sobre a história Colombina. E essa coisa é que os livros sobre o Almirante estão cheios de confusões, meias-verdades, mentiras e interpretações dos seus autores que, quando contrapostas com a documentação, deixam-nos admirados como tais coisas acontecem.

Por isso eu diria-lhe, e a todos aqueles que se interessam, não por Colombo, ma sim pela verdade que vaiam á fonte sempre quando possível e ultrapassem os escritos de terceiros, os quais por umas e outras razões deixaram atrás escritos de confusão.

Por isso quando o Eduardo Albuquerque diz que:
«Como se pode constatar, desta provisão não constam quaisquer âncoras, mas o que é facto é que elas figuram nos livros de privilégios, no copiador, e a elas se refere Oviedo como se viu.»

Aconselho-lhe fortemente de ir ver a Provisão Real de 1493 onde estão lá desenhados as ÂNCORAS e assinada pelos Reis Católicos.
Se não tem acesso à "Revista de la Federación Española de Genealogia y Heráldica, Cuadernos de Ayala 26 - Abril 2006"
onde vem o artigo "El escudo de armas de Cristóbal Colón. Estudio de un acrecentamiento heráldico", p.9-25. Por Dr. D. Félix MARTÍNEZ LLORENTE.
Pelo menos, e pelo Amor de Deus, veja a imagem do brasão nessa provisão real aqui http://www.1492.us.com/portugues/armas.htm
para parar de também divulgar informações falsas confundindo ainda mais os leitores.

E agora faço-lhe eu uma pergunta, que acho que não responderá, mas que fica para alertar os outros menos atentos e menos conhecedores deste problema.

« y en la parte inferior del escudo, las armas de la prosapia del linaje de Colom, conviene saber: un chief o cabeza, o parte alta de goles, vel sanguina; e de allí abajo una banda azul en campo de oro; ... las armas de la prosápia del linaje de Colom »

NOTE BEM:
COLOM não é COLOMBO

NOTE BEM:
As armas dos COLOMBO de Itália eram falantes com POMBAS, "uma, duas ou mais..."

Assim se o escudo verdadeiro da linhagem do Almirante era a metade inferior das suas armas originais, o Almirante era da família COLOM e não da Familia COLOMBO, porque esta familia tinha apenas pombas nas suas armas.

Se o Eduardo Albuquerque vai trazer para aqui OVIEDO como uma autoridade, então que o siga em aceitar que a família era COLOM e não COLOMBO, caso contrário anda a inventar coisas que Oviedo NUNCA disse.

e como diz que:
"Dando por terminada esta minha breve passagem por este Fórum,

Eduardo Albuquerque"

Espero que pelo menos a próxima vez que por cá passe traiga verdades e não meras confusões.

Cumprimentos,
Manuel Rosa

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Esclarecimento

#285867 | Eduardo Albuquerque. | 28 Aug 2011 12:20 | In reply to: #285819

Tendo verificado a referência reiterada, por alguns participantes neste Fórum à minha pessoa, referindo o meu nome precedido do título de mestre, venho repudiar o dito título, a que não tenho direito, que nunca usei, nem pretendi usar.

Neste contexto, já em 25 de Julho de 2004 tinha dado um esclarecimento a um dos mais ilustres participantes deste Fórum.

http://www.geneall.net/P/forum_msg.php?id=70226#lista

Desde 2001 que frequento este Fórum sempre com o meu nome, e este, basta-me.

Eduardo Albuquerque

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RE: Esclarecimento

#285869 | Mavasc | 28 Aug 2011 12:44 | In reply to: #285867

Caríssimo Eduardo

Tenho-lhe muitas vezes chamado o "meu Mestre" pelo muito que consigo tenho aprendido e vou, certamente, continuar a aprender.
E esta aprendizagem não se limita aos conhecimentos que, generosamente, tem partilhado neste Fórum sobre vários temas, mas igualmente ao exemplo ímpar que tem dado de rectidão, transparência e integridade.
Alfredo Pinheiro Marques refere-se sempre a meu Tio, Luís de Albuquerque, como o seu Mestre, Mestre igualmente sem mestrado pois era Professor Catedrático de Cálculo Infinitesimal, Engenheiro,Doutor Honoris Causa em várias Universidades, mas nenhum mestrado tinha.
Conhecia, já, o esclarecimento que, em tempos, prestou e agora reproduz neste Fórum, e que só honra e prova a honestidade de quem o faz.
Se o amigável, respeitoso e bem verdadeiro epíteto de Mestre que lhe tenho dedicado pode ser levado, de maneira ínvia, a fins menos claros e por gente de menos boa-fé, perdoe-me a incorreção a que, inconscientemente, conduzi.

Um abraço com a admiração e respeito de sempre

Maria Benedita

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RE: Esclarecimento

#285871 | josemariaferreira | 28 Aug 2011 13:06 | In reply to: #285869

Cara Dra. Maria Benedita


Esses sentimentos só lhe ficam bem: defender sempre o bom nome da família!!!

Mas um coisa lhe digo, está muito longe de chegar a Deus!!!

Um abraço fraterno

Zé Maria

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RE: Esclarecimento - Agradecimento

#285876 | Eduardo Albuquerque. | 28 Aug 2011 16:04 | In reply to: #285869

Caríssima Maria Benedita,

Muito sensibilizado venho agradecer a sua precedente mensagem que muito me honra.

Manifesto-lhe a minha profunda mágoa por ver tanta gente neste nosso país, que por razões culturais, ainda não interiorizou um dos princípios fundamentais da nossa actual civilização ocidental europeia, incorporado no artigo primeiro da nossa Constituição da República, expressão da proclamação da Assembleia Geral das Nações Unidas, de 10 de Dezembro de 1948, atinente à Declaração Universal dos Direitos Humanos e que é,

A DIGNIDADE DA PESSOA HUMANA,

Num tríplice sentido de respeito para com o outro, reconhecimento do outro como um igual e na reciprocidade de comportamentos.

É pena, teriam mostrado respeito para com o direito e superioridade moral. Mas num espaço de liberdade, cada um escolhe o caminho que quer traçar.

Retribuindo o seu estimado e amigo abraço

Eduardo Albuquerque

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A derrota dos Pseudo-Historiadores

#326358 | kolon | 29 Mär 2013 00:02 | In reply to: #285431

Caladinhos andam todos por cá, acabou a pólvora e o fogo artificial da Génova. Já souberam tirar o barrete, ou ainda querem ajuda???

1º O Dr. João Abel da Fonseca [Membro da Academia Portuguesa da História, dSecretário da Classe de História Marítima da Academia de Marinha, Vice-Presidente da Secção de História da Sociedade de Geografia de Lisboa, e coordenador dum espaço de debate na Sociedade Histórica de Independência de Portugal] "...criticou também o Documento Asseretto, destacando que são várias folhas que teriam estado cosidas entre si, mas que existem muitas páginas em branco entre elas, e que incrivelmente, há texto escrito por cima do espaço onde estaria o cordel que as cosia, sinal ineludível de que é um “documento” sem qualquer credibilidade."
http://colon-portugues.blogspot.com/2013/03/debate-aceso-no-palacio-da-independencia.html


2º - APresidente da Academia Portuguesa da História, a Profª Doutora Manuela Mendonça outra vez "voltou a manifestar a convicção de que Cristóvão Colon ou nasceu em Portugal ou veio para cá muito novo." -
http://colon-portugues.blogspot.com/2013/03/ambiente-de-festa-em-vale-do-paraiso.html

O vosso erro foi não entender nada da história de Colon e fiarem-se ma ideia que o Manuel Rosa era outro Barreto não preparado para a defeza da verdade... enganaram-se.

- Manuel Rosa (sempre preparado para o ataque tal como pra a defesa)

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RE: A derrota dos Pseudo-Historiadores

#326404 | josemariaferreira | 29 Mär 2013 19:16 | In reply to: #326358

Caro Manuel Rosa


" - Manuel Rosa (sempre preparado para o ataque tal como pra a defesa)"


Não brinques com coisas sérias!!!

Tu nunca estiveste preparado para nada, nem para traduzires gramaticalmente a língua Grega antiga utilizada na época da primeira vinda de Cristo, nem para traduzires Colon na segunda vinda, nem para traduzires Ferens!!!

A não ser que estejas preparado para receberes o Ferens que o Dr. Luís de Albuquerque, tio da Dra. Maria Benedita, traduziu!!!
(Dúvidas e certezas na história dos descobrimentos portugueses - Parte 1 - Página 126)

Fica sabendo tu e o Dr. que Ferens, não é abreviatura de Fernandes nem qualquer membro ou falo!!!

Ferens = o (sofrimento) que não se pode traduzir, intraduzível!!!


O intraduzível: sofrimento humano (do Cordeiro que não consta no livro da vida)



Saudações pascais

Zé Maria

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RE: A derrota dos Pseudo-Historiadores

#326462 | josemariaferreira | 30 Mär 2013 20:34 | In reply to: #326404

Caro Manuel Rosa


" - Manuel Rosa (sempre preparado para o ataque tal como pra a defesa)"


Não brinques com coisas sérias!!!

Tu nunca estiveste preparado para nada, nem para traduzires gramaticalmente a língua Grega antiga utilizada na época da primeira vinda de Cristo, nem para traduzires Colon na segunda vinda, nem para traduzires Ferens!!!

A não ser que estejas preparado para receberes o Ferens que o Dr. Luís de Albuquerque, tio da Dra. Maria Benedita, traduziu!!!
(Dúvidas e certezas na história dos descobrimentos portugueses - Parte 1 - Página 126)

Fica sabendo tu e o Dr. que Ferens, não é abreviatura de Fernandes nem qualquer membro ou falo!!!

Ferens = o (sofrimento) que não se pode traduzir, intraduzível!!!


O intraduzível: sofrimento humano (do Cordeiro que não consta no livro da vida)


Tomara tu que nunca tenhas a "gota" doença provocada pelo ácido úrico, isto é em grego antigo o ácido de Ourique, ácido de Pomba!!!

Cristóvão Colon ou Colombo só poderia ser Lusitano, porque ele lutava muito bem com o ácido úrico, tal e qual como os seus antepassados LUZitanos !!!

Cristóvão Colombo sabia muito bem o valor que o esterco das pombas tinha, pois ele era bíblico e para matar a fome, um quarto da medida de um cabo de esterco de pombas valeu cinco moedas de prata”. (2Rs 6:24, 25) e já desde o tempo de seus antepassados na medicina lusitana usava-se o esterco de pombas em variadíssimas curas.

E Cristóvão Colombo chegou muitas vezes, como não poderia deixar de ser, acometido de ataques de "gota" porque ele além de Homem, também era Pomba (Ave)!!!


"...Como el clima por donde viajaba era en aquel tiempo malsano, el Almirante fue súbitamente acometido de un gravísimo dolor de gota en una pierna; y a los cuatro días le sobrevino una terrible fiebre. Pero no obstante la enfermedad, estaba en su buen seso y anotaba con diligencia todos los espacios que caminaba el navío, y las mutaciones que ocurrían de tiempo, como lo había acostumbrado desde el comienzo del primer viaje.
Siguiendo su rumbo, el miércoles 27 de Junio, vio la isla de la Sal, que es una de las islas de Cabo Verde. Pasando junto a ella, fue a otra que se llama de Buenavista, nombre ciertamente alejado de la verdad, pues es triste y pobre. En ésta echó las anclas en un puerto, a la parte del Oeste, junto a una isleta que hay allí, cerca de seis o siete casas de los que habitan aquella isla, y de leprosos que allí van para curarse de su enfermedad. Y así como los navegantes se regocijan descubriendo tierra, tanto se alegran y gozan los infelices que allí habitan, cuando ven algún navío; por lo cual muy luego fueron a la playa para hablar con los de las barcas que el Almirante mandó a tierra para proveerse de agua y sal. Hay en la isla gran cantidad de cabras. Viendo que aquellos eran castellanos, el portugués que gobernaba la isla en nombre de su Señor, fue pronto a los navíos para hablar con el Almirante y ofrecerle cuanto éste pedía; por lo que el Almirante le dio las gracias y mandó que le fuese hecho mucho agasajo y se le diese algún refresco, pues por la esterilidad de la isla, siempre viven en gran miseria.
Deseando saber el Almirante la manera que tenían los enfermos para curarse, preguntóselo; y dijo aquel hombre que allí el aire y el cielo eran muy templados, y esto era la primera causa de la curación; la segunda procedía de lo que comían, porque acudía allí gran número de tortugas, de las que se alimentan los enfermos, y se untan con su sangre, de modo que en poco tiempo, continuando esta medicina, sanan; pero los que nacieron ya enfermos de este mal, tarden más en curarse. Era el motivo de haber allí tantas tortugas el ser toda la costa una playa arenosa, donde, en los tres meses de Junio, Julio y Agosto, iban las tortugas desde la tierra firme de Etiopía; la mayor parte de las cuales eran del tamaño de una rodela común. Que todas, por la tarde salían a dormir y a poner los huevos en la arena; que los cristianos iban de noche por la playa, con hachones encendidos o con linternas, buscando las huellas que ha dejado en la arena la tortuga, y, hallada ésta, la siguen hasta dar con ella, la cual, cansada por haber andado tanto camino, duerme tan profundamente que no siente al cazador. Este, apenas la encuentra, la deja vuelta con el vientre hacia arriba,.y sin hacerle más daño, pasa a buscar otra; porque las tortugas no pueden volverse, ni moverse del lugar donde las dejan por su mucho peso; luego que han tomado cuantas quieren, vuelven a la mañana, a fin de escoger las que más les agradan; y dejando irse las más pequeñas, se llevan las otras para comérselas.
Con tal miseria viven los enfermos sin que tengan más ocupación ni otra comida, por ser la isla muy seca y estéril, sin árboles ni agua, por lo que solamente la beben de algunos pozos de agua muy gorda y salitrosa. Dijeron que los mismos encargados de guardar la isla, que eran aquel hombre y cuatro compañeros suyos, no tenían otra ocupación que matar cabras, y salarlas para enviarlas a Portugal. Añadían haber tanta abundancia de cabras por los montes, que algún año mataron por valor de tres o cuatro mil ducados; y que todas ellas se habían multiplicado de ocho cabras que llevó el Señor de la isla, llamado Rodrigo Alfonso, escribano de la hacienda del Rey de Portugal. Muchas veces estaban los cazadores cuatro o cinco meses sin comer pan ni otra cosa más que aquella carne y peces, y que por este motivo estimaba mucho el refresco que el Almirante le había hecho dar. Luego, aquel hombre y sus compañeros, con alguna gente de los navíos, fueron a la caza de cabras, pero viendo que se necesitaba mucho tiempo para matar cuantas hacían falta, el Almirante no quiso detenerse más, por la mucha prisa que tenía; y así, el sábado, a la tarde del último día de Junio, salió para la isla de Santiago, que es la principal de las islas de Cabo Verde, donde llegó al día siguiente al anochecer, y se detuvo junto a una iglesia, don de mandó a tierra para comprar algunas vacas y bueyes, y llevarlos vivos a la Española. Pero, vista la dificultad que allí había para proveerse con presteza de lo que deseaba, y el daño que de su tardanza se le seguía, decidió no esperar más; y especialmente, porque temía que enfermase la gente, por ser aquella tierra malsana. Por lo cual escribe que desde que llegó a dichas islas no vio el cielo ni alguna estrella, sino una niebla tan densa y caliente que las tres partes de los moradores de la isla estaban enfermos, y todos tenían mal color.
Cómo el Almirante salió de las islas de Cabo Verde a buscar la Tierra Firme; del gran calor que sufrió, y la claridad que daba el Norte

Jueves, a 5 de Julio, el Almirante salió de la isla de Santiago con rumbo al Sudoeste, con propósito de navegar hasta la tierra equinocial, y de allí, seguir por Occidente hasta que hallase tierra, o llegar a paraje desde donde pasase a la isla Española. Pero como entre aquellas islas son muy grandes las corrientes hacia el Norte y el Noroeste, no pudo caminar tanto como deseaba, de modo que el sábado, a 7 de Julio, aún dice que estaba a vista de la isla del Fuego, que es una de las del Cabo Verde; la cual añade que es muy alta hacia el Mediodía, y que de lejos parece una gran iglesia que tiene hacia el Este el campanario, un altísimo pico de donde, cuando sopla el viento levante, suele salir gran fuego, como sucede en Tenerife, en el Vesubio y en el Etna. Esta fue la última tierra que vio de cristianos. Luego continuó su camino por Suroeste hasta que se halló a distancia de cinco grados de la equinocial, donde se calmó el viento, habiendo navegado continuamente con la niebla de que ya hemos hablado. Aquella calma duró ocho días con un calor tan excesivo que abrasaba los navíos. No había nadie que pudiese estar bajo cubierta, y si no fuera porque llovió alguna vez, y que el sol se anublaba, creyó que se quemarían vivos juntamente con los navíos, porque el primer día de calma fue tan claro, y era tan grande el calor, que ningún remedio se podía hallar si Dios no socorriese milagrosamente con la lluvia y la niebla que hemos dicho. Por lo cual habiéndose alejado algo hacia el Norte, hallándose a siete grados de la equinocial, resolvió no ir más hacia el Sur, sino caminar derecho al Poniente, cuando menos hasta ver cómo se fijaba el tiempo, pues con motivo del calor había perdido muchas vasijas, saltaban los cercos de los toneles, y se requemaban el trigo y los otros bastimentos que llevaban.


E até Reis se foram tratar do mal que tinham nas suas ilhas de Cabo Verde (tierra malsana), porque Ele era Senhor de todas as Ilhas Atlânticas!!!



Saudações pascais

Zé Maria

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AJUDA: Paleógrafo para Decifrar Fragmento de Documento

#327548 | kolon | 17 Apr 2013 21:33 | In reply to: #285234

Informação aqui: http://www.geneall.net/P/forum_msg.php?id=327500

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Cristóbal Colón versus Cristóvão Colombo

#331695 | kolon | 29 Jun 2013 15:15 | In reply to: #285242

Caros Confrades,

Saiu da boca do Manuel já anos atrás... mas talvez seja melhor aceite vindo agora da boca da Manuela:

(começando no minuto 12:40) "...Casou com uma mulher da Casa de Viseu. Um navegador considerado, de outro modo não lhe teria sido dado Filipa, filha de um homem tão importante como foi o Bartolomeu Perestrelo. Uma senhora que estava junto de uma ordem militar de extrema prestigia em Portugal, tal era a Ordem de Santiago, neste caso as Donas de Santos, mas ligadas à Ordem de Santiago.
Portanto, não era, como também se pretendeu dizer em determinada altura, que era uma menina órfão que estava ali, não era nada. Era uma Dona. Uma Senhora que estava em Santos. Uma Senhora protegida naturalmente pela alta nobreza, mas que, enfim, tinha sido ali colocada, até eventualmente em virtude da morte do próprio pai..." Drª Manuela Mendonça

http://tvl.pt/2013/06/10/cristovao-colon-em-vale-paraiso-dra-manuela-machado/

Cumprimentos,
Manuel Rosa

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RE: Agradecimento

#331710 | AIRMID | 30 Jun 2013 02:25 | In reply to: #285276

Caro Confrade José Maria Ferreira

Gostei!
Muito bem exposto!
É um absurdo, esperar que os traidores falem ou escrevam a verdade!

Cumprimentos

Airmid

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RE: Agradecimento

#331724 | josemariaferreira | 30 Jun 2013 16:55 | In reply to: #331710

Cara AIRMID


São cegos por dinheiro! Por quaisquer trinta dinheiros se vendem e atraiçoam a Pátria!

Vemos isso todos os dias através das notícias, em que alguns, quase sempre os mesmos, só falam em dinheiro, dinheiro e mais dinheiro, como se o país fosse apenas dinheiro e não um território habitado por pessoas que partilham uma cultura comum, mas que eles vendilhões da Pátria, pura e simplesmente ignoram, só na mira do dinheiro!!!

Cumprimentos

Zé Maria

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