En un libro titulado "El nombre y los apellidos", de María Linacero de la Fuente, Ed. Tecnos, Madrid, 1992, incluye un capítulo sobre atribución de los apellidos en el Derecho comparado y, al tratar de Portugal, transcribe literalmente el apartado 5 del artículo 128 del Código do Registo Civil
Os apelidos são escolhidos entre os que pertençam a ambos ou só a um dos pais do registando ou a cujo uso qualquer deles tenha direito...etc.
y más adelante hace este comentario:
…conviene resaltar que, en este país, los padres suelen reservar el segundo apellido de los hijos para el apellido paterno, que tiene carácter de principal, si bien se trata de un uso o tradición, que no aparece consagrado en la legislación portuguesa
¿quiere decir que el habitual orden de apellidos, primero materno y segundo paterno, no es una exigencia legal, sino un uso prácticamente general?
¿sigue siendo legalmente posible inscribir al registrando, solo con los apellidos paternos o solo con los maternos?
Mil gracias por la respuesta.