Tratado de Alcanizes, de 12 de Setembro de 1297

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Tratado de Alcanizes, de 12 de Setembro de 1297

#92384 | Eduardo Albuquerque | 01 jun 2005 23:58

« En el nombre de Dios Amen.

Sepan quantos esta carta viren, y ler oieren, que

como fosse contienda sobre villas, y Castillos, y terminos e partimieutos y posturas y pleitos entre

Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia de Iaen, del Algarbe, y señor de Molina, de la una parte,

y por razon destas contiendas de susodichas naciessen entre nos muchas guerras, y omezillos, e excessos en tal manera, que las nuestras tierras de ambos fueron mucho robadas, y quemadas, y estragadas, en que se fizo hi mucho pezar à Dios por muerte de muchos homes.

Viendo, y guardando que si adelante fuesse estas guerras, y estas discordias, que estava la nuestra tierra da ambos en punto de se perder por los nuestros peccados, y de venir a manos de los inimigos de la nuestra Fé.

A la cima por partir tan gran deservicio de Dios, y de la Santa Iglesia de Roma nuestra madre, y tan grandes daños, y perdidas nuestras, y de la Christandad, y por ajuntar paz, y amor, y gran servicio de Dios, y de la Iglesia de Roma.

Yo el Rey D. Fernando el sobredicho con consejo, è otorgamiento, y por autoridad de la Reina D. Maria mi madre, y del Infante D. Henrique mio tio, y mio tutor, y guarda de mios Reynos, y de los Infantes D. Pedro, y D. Felippe mios hermanos, y de D. Diogo de Haro Señor de Biscaia, y de D. Sancho fijo del Infante D. Pedro, E de D. Ioan Obispo de Tui, y de D. Ioan Fernandes, adelantado maior de Galiza, y de D. Fernan Fernandez de Lima, y de D. Pedro Ponce, E de D. Garcia Fernandes de Villamaior, y de D. Afonso Perez de Gusman, y de D. Fernan Peres Maestre de Alcantara, y de D. Estevan Peres, y de D. Tello Iusticia maior de mi casa, y de otros Ricos homes, y homes buenos de mios Reynos, y de la Hermandad de Castilla, y de Leon, y de los consejos dessos Reynos, y mi Corte.

E

Yo el Rey D. Dinis de susodicho cô consejo, y otorgamiento de la Reyna D. Isabel mi muger, y del Infante Don Alfonso mio hermano, y de Dom Martino Arçobispo de Braga, y de Don Ioan Obispo de Lisbonna, y de D. Sancho Obispo del Puerto, y de Don Valasco Obispo de Lamego, y de los maestres del Temple y de Avis, y de D. Ioan Alfonso mio Mayordomo mayor Señor de Albuquerque, y de D. Martin Gil mio Alferez, y de D. Ioan Rodriguez de Britteiros, y de D. Petrianes Portel, y de Lorenço Soares de Valladares, y de Martin Alfonso, y de Ioan Fernandes de Limia, y de Ioanne Mendez, y de Fernan Perez de Barvuoza mios Ricos homes, y de Ioan Simhon Merino maior de mi casa, y de los Consejos de mios Reynos, y de mí Corte,

ouvemos acordo de nos avenirmos, y fazer aveniencia en nos en esta manera qye se segue.

S.

Que yo Rey D. Fernando sobredicho entendiendo, y conociendo, que los Castillos, y las Villas de tierra de Aroche, E de Aracena con todos sus terminos, y con todos sus derechos, y con todas sus pertinencias, que eram de derecho del Reyno de Portugal, y de su Señorio, y que los ovo el Rey Don Alfonso mio abuelo del Rey D. Alfonso vuestro padre su voluntad, siendo estos lugares de derecho del Rey Don Alfonso vuestro padre, è que otro sí los tuviera el Rey Don Sancho mio padre, y yo.

E por esso quize convusco en Cibdad Rodrigo que vos diesse, E vos entregasse essas villas, E essos castilllos, ò câbio por ellos apar de que vos pagassedes desde dia de S. Miguel que passo de la Era de 1334 años fasta seis meses, è porque volo assi non cumpli,

Dovos por essas villas, por essos castillos, E por los sus terminos, E por los fruitos dellos que ende oviemos mio abuelo el Rey Don Alfonso, y mio padre el rey Don Sancho, y yo otro si fasta o dia de oy.

S.

Olivença, y Campo maior, que sam a par de Badajoz, E S. Felizes de los Gallegos com todos sus terminos, y com todos sus derechos, y con todas sus pertinencias, y con todo señorio, y jurisdicion Real que aíades vos, E vuestros successores por herdamento para sempre tambien la possessom, como la propriedad, y tuelgo de mi, y del Señorio de los Reynos de Castilla, y de Leon los dichos lugares, y todo el derecho que yo hi he, y devia haver, y dovoslo, é pongolo en vos, E en vuestros successores, e en el Señorio del Reyno de Portugal para siempre.

Y otrosi meto en vuestro Señorio, y de todos los vuestros Successores, y del reyno de Portugal para siempre el lugar que dizem Ouguela, que es cabe Campo maior de susodicho con todos sus terminos, y con todos sus derechos, y con todas sus pertinencias, y do a vos y a todos vuestros successores, y al Señorio de Portugal toda la juridicion, y el derecho y Señorio Real que yo he, e devo haver de derecho em el dicho lugar de Hogela, y tuelgo de mi del Señorio de Castilla ey de Leon, y pongolo en vos, y en todos vuestros Successores, y en el Señorio del reino de Portugal para siempre, salvo el Señorio, y los derechos, y las herdades, y las Iglesias deste lugar de Hogela, que las aya el Obispo, y la Iglesia de Badajoz, e todas las otras cosas que ane en este lugar, segundo que elas ovieron fasta aqui.

E todas estas cosas de susodichas vos fago;

porque vos quitedes de los dichos castillos, y villas de Aroche y Aracena, y de sus terminos, y de los fructos que ende ouviemos el Rey D. Alfonso mio abuelo, el Rey Don Sancho mio padre, y yo.

Y otrosi yo el Rey Don Fernando entendiendo, y conociendo que vos aviades derecho en algunos lugares de los castillos, y villas de Sabugal, è de Alfaiates, è de Castel Rodrigo, e de Villar maior, é de Castelbueno, y de Almeida, è de Castelmilhor, é de Monforte, E de los otros lugares de Riba de Coa, que vos Rey Don Dinis tenedes agora en vuestra mano.

E porque me vos partides del derecho que hautades en valencia, è en Ferrera, è no Sparregal que agora tiene la ordem de Alcantara a sua mano, y que aviedes en Aiamonte, y en otros lugares de los Reynos de Leon, y de Gallizia, y otrosi, porque me vos partides de las demandas que me faziades sobre razom de los terminos que son entre el mio Señorio, y el vuestro, por esso me vos parto de los dichos Castillos, è villas,è lugares de Sabugal, è de Alfaiates, è de Castel Rodrigo, è de Villar maior, è de Castelbueno, è de Almeida, e de Castelmilhor, è de Monforte, e de los otros lugares de Riba de Coa que agora vos tenedes en vuestra mano con todos sus terminos, y derechos, e pertinencias, E partome de toda a demanda que yo he, o podria haver contra vós, ò contra vuestros successores por razon destos lugares sobredichos, è de Riba de Coa, è de cada uno dellos.

Y otrosi me parto de todo el derecho, o jurisdicion, y Señorio Real tambien en possession como en propriedad, como en otra manera qualquier que yo havia, y tuelgo de mi, y de los mios successores, y del Señorio de los Reynos de Castilla, y de Leon, y pongolo en vos, e en vuestros successores, è en el Señorio del reyno de Portugal para siempre.

E mano, è otorgo, que se por aventura algunos privilegios, ò cartas, ò estromentos parecerem, que fuessem fechos entre los Reys de Castilla, y de Leon, y los Reys de Portugal sobre estos lugares sobredichos de aveniencias, ò de posturas, ò demarcamentos, E en otra manera qualquier sobre estos lugares que seiam contra vos, o contra vuestros successores, ò en vuestro daño, ò en daño del señorio del Reyno de Portugal, que daqui adelante non valan, ni teñan ni ajam firmidumbre, ni me pueda aiudar dellas yo nin mios successores, y revocolos todos para siempre.

Y yo el Rey D. Dinis de susudicho por Olivença, y por Campo maior, y por S. Feliz de los Gallegos, que vos a mi dades, e por Ouguela que metedes en mio Señorio, segundo sobredicho es, partome vos de los Castillos, y de las villas de Aroche, y de Aracena, y de todos sus terminos, y de todos sus derechos, y de todas sus pertinencias, y de toda la demanda que yo he o podria aver comtra vos, o contra los vuestros successores por razon destos lugares sobredichos, e de cada uno dellos, ò de los frutos dellos que el rey Don Alfonso nuestro abuelo, è el rey D. Sancho vuestro padre, e vos oviestes, e recebiestes destos lugares, è do a vos, è a vuestros successores, è del Señorio del reyno de Portugal, e pongo en vos è en vuestros successores, è en el Señorio del Reyno de Castilla, e de Leon para siempre.

Otrosi yo el rey D. Dinis de Susodicho, porque me vos quitedes de los Castillos, y de las villas de Sabugal, è de Alfaiates, è de CastelRodrigo, e de Villamaior, è de Catelbueno, è de Almeida, è de Castelmilhor, è de Monforte, è de todos los otros lugares de Riba Coa con sus terminos que yo agora tengo a mi mano assi como de susodicho es, quitemovos, è partimovos de todo el derecho que yo he en Valencia, y en ferrera, e no Esparregal, è en Ayamonte.

Otrosi me vos parto de todas las demandas que yo he, o podria haver contra vos en todas los otros lugares de todos los vuestros reynos en qual maneira quier.

Otrosi me vos parto de todas las demandas que yo avia contra vos por razon de los terminos que son entre el mio Señorio, y el vuestro sobre que era contienda.

Y yo el Rey D. Fernando de susodicho por mi, y por todos mios successores con sonsejo, è con otorgamiento, y por autoridade de la Reyna D. Maria mi madre, y del Infante D. Henrique mio tio, è mio tutor, è guarda de mios Reynos, prometto a buena fé, y juro sobre los santos Evangelios, sobre los quales pus mis manos, è fago omenage a vos Rey D. Dinis a tener, e a cumplir, e a guardar todas estas cosas de susodichas, è cada una dellas para siempre.

E se lo saai no fizer, que fique por perjuro, e por traidor, como quien mata Señor, e trae Castillo.

E nos Reina D. Maria, y el Infante D. Henrique de susodichos otorgamos todas estas cosas, y a cada una dellas, y damos poder, e autoridad al Rey D.Fernando, y juramos sobre los Santos Evangelios, sobre los quales pusiemos nuestras manos, e cumplamos, e guardamos, e fagamos tener, e cumplir, e guardar todas las cosas sobredichas, e cada una dellas para siempre, e de nunqua venir contra ellas ni por nos, ni por otre de fecho, ni de dicho, ni de consello, y si lo assi no fiziessemos, que fiquemos por perjuros, y por traidor como quien mata Señor, e trae Castillo.

E yo Rey D. Dinis por mi, y por la Reina D Isabel mi muger, y por el Infante D. Alfonso mio fijo primeiro, y heredero, y por todos mios successores prometto a buena fe, y juro sobre los Santos Evangellos, sobre los quales pongo mis manos, e fago omenage a vos Rey Dom Fernando por vos, è por vuestros successores, è a vos Reina D. Maria, è a vos Infante D. Henrique de tener, y guardar, y cumplir todas estas cosas de susodichas, è cada una dellas para siempre, è de nunqua venir contra ellas ni por mi, ni por otre de fecho, ni de dicho ni de consello.

Y si lo assi no fizere, que fique por perjuro, e por traidor, como que mata Señor, e trae Castello.

Y porque todas estas cosas sean mas firmes, y mas ciertas, e non puedan venir en dubda, fiziemos ende fazer dos cartas en un tenor, tal la una como la otra sellada con nuestros sellos de plomo de nos ambos los Reyes, y de los sellos de las Reinas de susodichas, y del Infante D. Henrique, y en testimonio de verdad, de las quales cartas cada unos de nos reyes devemos de tener señas.

Fecha en Alcañizes jueves doze dias del mes de Settiembre, Era de mil e trezentos e treinta e sinco annos. »

Melhores cumprimentos,

Eduardo Albuquerque

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