Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
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Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Sendo representante legal e reconhecido pelo Conselho de Nobreza Portuguesa , gostaria de saber se o Título de Duque de Valencia del Campo era para toda a descendência ou só para o Titular Inicial?.
No caso de o Título ter sido atribuido para o Titular e os seus Descendentes , gostaria de saber se o posso Reclamar submetendo á consideração de sua Majestade , o Rei de Espanha. Em caso afirmativo a quem e como me devo dirigir ?
Grato pela atenção , Deus guarde vossas Excelências.
Melhores Cumprimentos.
João d´Eça Teixeira
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Caro confrade João d´Eça Teixeira,
Tente o Ecclesiastes.
Julgo que o seu problema é exposto logo no segundo versiculo.
Recommendo ler os restantes.
Cumprimentos,
Anachronico
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Este título se extinguió al fallecer en servicio doña Juana, esposa del último Duque.
wikipedia Espana.
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Like, Anachronico, like! ahahahaha. Muito bom.
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Caro Anachronico,
Em primeiro lugar agradecer a sua pronta resposta.
Não conheço o ECCLESIASTES , pode me esclarecer acerca do mesmo .
Grato pela Atenção.
Cumprimentos.
João d´Eça Teixeira
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Boa Noite ,
Obrigado pela sua resposta.
Tendo em conta a sua resposta , seria possivel explicar mais especificamente o porque da extinção do titulo ? , será que essa mesma extinção terá a ver com a perda do rasto de herdeiros?
Mais uma vez , o meu muito Obrigado.
Cumprimentos
João d´Eça Teixeira
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Caro Confrade;
https://www.google.pt/#hl=pt-BR&gs_nf=1&tok=fFPFu59Fd5caAhu12VhCMA&cp=12&gs_id=5m&xhr=t&q=eclesiastes&pf=p&output=search&sclient=psy-ab&oq=ECCLESIASTES&gs_l=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_cp.r_qf.&fp=81c2ca10ecfa5829&biw=853&bih=575
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
http://biblia.gospelmais.com.br/eclesiastes_1/
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D. João duque de Valencia ?
Questao interessante era saber se o infante D. Joao foi mesmo duque ou até conde de Valencia, pois parece-me que Juan de Acuña y Quiñones (+1475) partidario da Beltraneja foi 1° duque (e 3° conde) de Valencia de Don Juan em 1464. Sendo assim o 1° conde poderia ser Martim da Cunha, genro do Infante e de D. Constança de Castela.
Carlos Silva
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RE: D. João duque de Valencia ?
http://bibliotecadigital.rah.es/dgbrah/i18n/consulta/registro.cmd?id=19805
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Caro colega,
Se existe um "descendente legal" ou um "representante legal" do duque-conde de Valencia, deve ser a pessoa abaixo, suponho, sem ter absoluta certeza:
Santiago de Travesedo y Colón de Carvajal, 28° conde de Valencia Don Juan
http://www.geneall.net/H/per_page.php?id=114081
Melhores cumprimentos
Carlos Silva
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Exmº Senhor Carlos Silva !
Muito Boa Tarde,
Se eu sou o descendente legal , como é possivel aparecer outro?.
Pedia-lhe o especial favor , se souber , qual a Entidade em Espanha que possa clarificar esta situação ?.
Grato pela sua Atenção.
Melhores Cumprimentos
João d´Eça Teixeira
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Caro João d´Eça Teixeira,
Como é possível ter sido reconhecido pello Conselho de Nobreza e ignorar estas cousas?
"La Constitución Española de 1978 atribuye al Rey el "conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes" (art. 62 f).
[...]
B) Sucesión
La sucesión tiene lugar cuando habiendo fallecido el poseedor legal de una merced nobiliaria, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión.
"Ocurrida la vacante de una de estas mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Justicia en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia y, si tampoco en ese tiempo hubiere ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de tres años durante el cual puede reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión"
Orden de sucesión
El orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará a lo dispuesto en el título de concesión y, en su defecto, al que tradicionalmente se haya seguido en esta materia. Cuando en la Carta de creación del título nobiliario ésta no tenga un orden específico para suceder en dicho título se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Se establece la preferencia absoluta de la línea recta descendente sobre la colateral y ascendente, o dentro de la misma línea, se elegirá el grado más próximo al más remoto y, dentro del mismo grado, el de mayor edad sobre el menor, combinando con los principios de primogenitura y representación.
El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos.
[..]
C) Rehabilitación
Podrá ser solicitada la rehabilitación de aquellas grandezas y títulos perpetuos que hubieran incurrido en caducidad por hallarse vacante durante tiempo superior a cinco años y no hubieran permanecido en tal situación durante cuarenta o más años.
Requisitos para solicitar la rehabilitación de títulos y grandezas
Para solicitar la rehabilitación de un título nobiliario es necesario que:
El título no haya estado en situación de caducidad durante cuarenta o más años,
El solicitante tenga un parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado civil y concurran en aquél méritos que excedan del cumplimiento normal de obligaciones propias del cargo, profesión o situación social que no hayan sido objeto de recompensa anterior a la petición que en ellos se apoye.
[...]
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Cualquier persona física que se considere con derecho al título y cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Cómo se conoce la resolución del expediente:
En los expedientes de sucesión, mediante Orden Ministerial que es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En los expedientes de rehabilitación, mediante Real Decreto que es publicado en el Boletín Oficial del Estado. Se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente.
Plazo
1 Sucesión por fallecimiento.
a) Solicitud dirigida a su S.M. el Rey.
b) Árbol genealógico enlazando con el último poseedor, fechado y firmado.
c) Certificación de defunción del último poseedor.
d) Certificación de nacimiento del solicitante.
e) Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
NOTA: Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
Para la presentación de los documentos exigidos en el apartado d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
[...]
4 Rehabilitación.
a) Solicitud dirigida a S.M. el Rey.
b) Índice de documentos de prueba.
c) Árbol genealógico, enlazando con el último poseedor, fechado y firmado.
d) Carta expedida al último poseedor o copia legalizada de la misma. También valdrá la referencia a aquella contenida en el expediente general del Título, custodiado en el Archivo del Ministerio de Justicia.
e) Certificación de defunción del último titular.
f) Certificación de nacimiento del solicitante.
g) Certificaciones del Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado. Las partidas parroquiales podrán presentarse, siempre que sean anteriores a la creación del Registro Civil, mediante copias del texto integro, testimoniadas notarialmente.
h) Testamento de cada uno de los enlaces.
i) Documentos relativos a méritos del solicitante.
NOTA: Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados f), g), h) e i), dispondrá del plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (3 meses, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE)."
&c
[http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326287146/Detalle.html]
O presente conde, Santiago de Travesedo y Colón de Carvajal, solicitou em 1962 o titulo por distribuição:
"Sucesión por distribución
Es la facultad concedida a los poseedores de grandezas y títulos para distribuirlos entre sus hijos, reservando el principal para el inmediato sucesor, quedando subordinada dicha facultad a las limitaciones y reglas establecidas en las concesiones respecto al orden de suceder."
[idem]
Como pode ver, para solicitar a succeção ou rehabilitação, não terá que provar ser o representante do primeiro duque, mas sim o parente mais proximo do(s) ultimo(s). Repito a minha suggestão anterior: leia o Ecclesiastes, logo começando pello versiculo 2. Accredito que lhe será mais proveitoso que uma solicitação a Sua Majestade Catholica.
Cumprimentos,
Anachronico
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Exmº Senhor João d´Eça Teixeira !
De facto nao vejo como é possivel aparecer outro!
Sendo assim julgo que a Coroa de Espanha deve poder clarificar o caso.
Mas veja tambem se existe um forum de genealogia espanhola em que os colegas de là possam dirigir os seus passos de forma mais proveitosa.
Lamento nao saber ajudar melhor um caso como o seu.
Melhores cumprimentos
Carlos Silva
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Caro confrade Carlos Silva,
O titulo passou por via feminina para os Manrique de Lara no seculo XVI, e assim successivamente. Logo, ser representante do primeiro duque nada significa hoje. O confrade poderá ver as leis que regulam a successão no reino vizinho na minha mensagem das 20:07.
Cumprimentos,
Anachronico
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RE: Descendente Legal D. João Duque Valencia del Campo !
Caro confrade,
Nào tinha visto a sua mensagem muito esclarecedora e muito completa.
Nào duvido que seja bastante frutuosa para o nosso colega pretendente ao titulo de Duque (se eu percebi bem) uma leitura atenta e uma anàlise pormenorizada da sua mensagem no seu todo.
Cumprimentos
Carlos Silva
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