Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
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Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Como posso ter a autorizaçao para por o meu brasao na minha casa actual?
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
autorização para quê? se a casa é sua, decore-a como desejar!
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Claro se a casa é sua coloque lá o que quiser, como diz o nosso confrade Daniel Gomes.
Nos tempos do regime monárquico, o governo da altura taxava os brasões, levando a que muitos os "picassem" ou destruíssem. O que tem piada é que a partir de 5 de Outubro de 1910, muitos voltaram a colocar os brasões, pois no regime republicano não eram taxados.
Por outro lado (e isto era assim nos reinados de D. Luís e de D. Carlos, dado o estado das finanças públicas) quando o rei concedia um título a um indivíduo, eram elevadas as taxas que ele tinha que pagar. A carta de concessão do título só lhe era passada quando tinha pago os elevados emolumentos. O mesmo se verificava quando um título "passava" de pai para filho.
Considerava-se nesses tempos que quem era titular era rico e como o Estado não tinha dinheiro, vá de taxa-los.
Assim se percebe que havia quem recusasse títulos só porque fazendo as contas tal lhe custaria uma fortuna.
Cumprimentos
Ricardo Charters d'Azevedo
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Erro... quem o diz é o confrade Evieira.
Cumprimentos
RCA
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Erro... quem o diz é o confrade Evieira.
Cumprimentos
RCA
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Então (o menino?) já tem o "seu" brasão? E quem lho concedeu? ... ou, talvez, quem lho vendeu?
Supondo que pretende colocar alguma figuração das armas de sua família na fachada ("na frente de minha casa") não se trata de um problema de decoração - como precipitadamente entendeu o confrade E. Vieira bem secundado pelo erro do confrade Charters - mas uma questão de alteração de fachada em edifício. E, claro, a entidade licenciadora será a respectiva Câmara Municipal, onde normalmente existe uma divisão de obras de particulares onde lhe poderão prestar os esclarecimentos necessários para a instrução do processo.
Se o que pretende "por" é apenas uma pintura ou até um painel com pequena espessura e não susceptível de causar qualquer risco a terceiros, talvez nem seja preciso licença mas informar-se primeiro parece de boa prudência.
Também seria prudente, sobretudo se a figuração tiver bastante visibilidade pública informar-se também se estará sujeita ao pagamento de qualquer taxa por afixação de publicidade pois o antigo Nº 19.1 da Tabela do Imposto do Selo está já revogado.
A. Luciano
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Se o Sr. quiser pintar a casa com as côres dos Gomes, em tamanho gigante (ou não, dependendo do tamanho da casa), alterando de forma significativa o projecto da fachada original, será como o confrade diz. Claro que para colocar alguma coisa pequena não terá problema.
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Caro A Luciano
Mas se quiser colocar um painel de azulejos com a imagem de um santo, nada necessita. Se fizer um buraco na fachada para colocar um nicho com um Santo António... nada necessita da Câmara. Se ainda colocar uma pianha de pedra com um outro santo... nada necessita: Se quiser colocar um aparelho de ar condicionado... sim necessita, mas todos o fazem sem pedir licença. Se quiser fechar uma varanda com um horrível sistema de alumínio lacado, faça-o e depois sujeita-se a que mandem retirar... um dia. Se colocar um brasão em azulejo ou em pedra... também ninguém da Câmara lhe dirá nada dependendo, é verdade, do tamanho dele em relação á fachada
Ha um outro processo para se licenciar: colocar o brasão. Depois fazer um requerimento à Câmara pedido licença para o retirar mencionando que ele embeleza a fachada (importante isto) mas, dizer, por exemplo, que por estarmos em Republica tal é muito ostentatório. A Câmara dirá que para o retirar necessita de "isto" e "aquilo"... etc. Como não apresentará "isto" e "aquilo", o brasão fica lá se manterá e legalizado...
Assim é o processo de licenciamento em Portugal
Cumprimentos
Ricardo Charters d'Azevedo
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Caro Ricardo Chaters d'Azevedo,
À laia de intróito, isto será tudo menos genealogia mas se o moderador não viu até aqui inconveniente, podemos continuar a (des)conversar.
Quanto ao "processo de licenciamento em Portugal" tem, em termos práticos toda a razão. Contudo o Código Administrativo remete como fonte subsidiária para os Códigos de Processo Civil e Civil. Esse método de licenciamento, sem ser advogado - o que neste fórum nem falta - parece-me uma simulação.
Não tome isto como um ataque pessoal mas, de facto, embora eu não me coíba de criticar este "Estado de Coisas" com excepção de mais de quatro anos no serviço militar (mais de dois na Guiné) e de uns valores irrisórios de abonos de família, nada devo a este Estado que, pelo contrário, me deve muitíssimo, com processos a decorrer que apenas poderão aproveitar aos meus filhos. É claro que os advogados do Estado - Ministério Público incluído - para atrasar os processos recorrem despudoradamente a técnicas que em substância nada diferem desse processo de "licenciamento".
Por último - admitindo que a varanda já existia previamente e apenas foi fechada - tenho muitas dúvidas na peanha de pedra. Mesmo que não esteja sujeita a licenciamento prévio, enquadra-se nas previsões de segurança que afectam varandas, aparelhos de ar condicionado ou quaisquer outros que devem ser fixados por forma a não constituir risco em caso de sismos de pequena amplitude. Mas desconheço pormenores que suponho estejam hoje nas competências do Serviço de Protecção Civil, por sua vez dependente, pelo menos administrativamente das Câmaras Municipais. Como os recém-nomeados funcionários da Protecção Civil se passeiam em jipes novos e bem decorados de cores vistosas e devem andar à procura de ter que fazer, um brasãozito de pedra, saliente de uma fachada e sobre um passeio, parece-me o tipo de coisa que lhes pode chamar a atenção.
De resto trata-se de rapaziada muito atenta a fachadas pois as suas principais qualificações prendem-se com a vasta experiência de colar cartazes.
A. Luciano
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Caríssimo A. Luciano,
Apenas a título de conhecimento e mera curiosidade, devo dizer que, em Espanha, qualquer pessoa, nobre ou não, pode registrar suas armas e receber carta de brasão, conforme segue:
______________________
Remite mensaje don Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, III marqués de la Floresta, con información que pudiera ser de su interés, improbable lector. Las que siguen son sus palabras:
El Cronista de Armas
Procedimiento para solicitar una Certificación de Armas simple
El solicitante dirigirá su petición por escrito al Cronista de Armas de Castilla y León, expresando su nombre, apellidos, titulación académica en su caso, lugar y fecha de nacimiento, filiación, y direcciones postal y electrónica (en su caso). En el escrito expresará su voluntad de usar o adoptar las armerías cuyo registro pretende.
Con dicho escrito de solicitud el peticionario enviará al Cronista de Armas de Castilla y León el dibujo de las armerías cuyo registro pretende, en formato digital y con una resolución mínima de 300 ppi. Este fichero digital se enviará grabado en un cd-rom, o por vía de correo electrónico.
Una vez recibida la solicitud con la reproducción de las armerías cuyo registro se pretende, el Cronista de Armas de Castilla y León decidirá sobre su pertinencia y adaptación a las pautas de presentación heráldica habituales, y preparará un borrador del texto, que someterá a la aprobación del peticionario.
La Certificación de Armas simple se reduce a las solas armerías y su descripción heráldica, y se expide en dos hojas con orla policromada de Castilla y León, con el correspondiente dibujo, con sello de oficio, sin legalización de firma ni encuadernación. No incluye menciones genealógicas ni nobiliarias.La expedición y el registro de una Certificación de Armas simple son gratuitos, ya que también lo es el ejercicio del cargo de Cronista de Armas de Castilla y León.
No obstante, los gastos y suplidos de la redacción, confección, y envío del documento, que se cifran en 50 euros, han de ser abonados directamente por el propio peticionario a los profesionales que se ocupan de prepararlo.
El abono se realizará siempre con carácter previo a la redacción y envío, mediante una transferencia bancaria a nombre de don José Antonio Díaz Valdepeñas, Banco de Santander, cuenta corriente IBAN ES34-0049-5168-35-2195031438.
Despacho Oficial: Teodosio el Grande, 12 - 40001 Segovia (España)
Correspondencia: c/ Chopo, 1 - 28023 Madrid (España) - alfonso@ceballos-escalera.es
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Há aqui qualquer coisa que não estará bem explicada. Em Portugal também existem empresas que desenham brasões a pedido. Também se pode registar um ex-libris. Ter direito às armas que lá constam é outra coisa!
Cumprimentos
AB
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Caro confrade,
Em Espanha se requere o uso e concessão de carta d'armas através dos cronistas, no caso em questão o de Castela e Leão, o Sr. Marquês de la Floresta. Tal expediente é devidamente reconhecido pelo Estado Espanhol e pela Casa Real.
Saudações
D.
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EL CRONISTA DE ARMAS DE CASTILLA Y LEÓN
EL CRONISTA DE ARMAS DE CASTILLA Y LEÓN
Creación del cargo y nombramiento
El cargo y oficio de Cronista de Armas de Castilla y León fue creado, recuperando la vieja figura histórica, y en el uso de sus competencias, por la Junta de Castilla y León, mediante el Decreto 105/1991, de 9 de mayo (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de mayo de 1991). Administrativamente, el Cronista de Armas de Castilla y León depende de la Consejería de Interior y Justicia, y de su Dirección General de Administración Territorial.La Junta de Castilla y León acordó la creación del cargo porque las facultades y competencias públicas en materia de administración local y territorial, patrimonio histórico, tradiciones y fomento de la Cultura (en cuyos campos sin duda se enmarca este asunto, y no en el sistema premial dependiente del Ministerio de Justicia), le habían sido otorgadas en virtud del artículo 26 del Estatuto de Autonomía aprobado en 1983, y transferidas por la Administración Central mediante los Reales Decretos 2469/1982 y 3019/1983, y muy especialmente por el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La finalidad principal de esta decisión política no era otra que la de dotarse de un órgano consultivo, en este caso unipersonal, con el fin de evitar en lo posible los desaciertos a la hora de aprobar la adopción de nuevas armerías y enseñas, o la modificación de las existentes. Pero la voluntad de la Junta de Castilla y León fue más allá, pues se quiso también poner a disposición de los ciudadanos un organismo que, mediante un registro público gratuito, garantizase y legitimase el uso de armerías por parte de los particulares, fuesen personas físicas o jurídicas. Por esta razón el cargo y oficio se conformó como una función pública, de desempeño gratuito, al servicio tanto de la Administración regional, como de los ciudadanos particulares.El nombramiento de Cronista de Armas corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León, que designa a la persona de entre los especialistas acreditados que además estén en posesión del doctorado en Derecho o del doctorado en Historia. Una vez producido el nombramiento, el desempeño del cargo es honorífico, vitalicio, y gratuito.
No existe hoy en día ningún otro cargo semejante ni con tal nombre ni con tales competencias, habiéndose decantado otras Comunidades Autónomas españolas por la creación de consejeros o de comisiones heráldicas.
Desde su nombramiento en 1991 y hasta el año 2007, el Cronista de Armas de Castilla y León ha redactado y emitido más de 1.000 informes y dictámenes relativos a la adopción o modificación de armerías y de enseñas municipales -con una media ha sido de unos 80 informes cada año-; y unas 280 certificaciones de armas de particulares. Entre estos documentos se cuentan los de atribución de armerías, al ser ennoblecidos por S.M. el Rey, al maestro compositor Joaquín Rodrigo, Marqués de los Jardines de Aranjuez; al general D. Sabino Fernández Campo, Conde de Latores y Jefe de la Casa de S.M.; y al profesor y académico D. Emilio García Gómez, Conde de los Alixares. Y por cierto que S.M. reinante Se ha dignado, en varias ocasiones, suscribir y aprobar de propia manu regia, las armerías atribuidas por el Cronista de Armas de Castilla y León a los aludidos Latores, Alixares, y al almirante Poole, jefe de su Cuarto Militar. Los edictos de estas certificaciones de armas han sido publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Funciones del Cronista de Armas de Castilla y León
El Cronista de Armas de Castilla y León debe informar sobre cuantas cuestiones relativas a los símbolos y emblemas públicos le sometan la Junta de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, y las demás entidades públicas.
Además, y según el albalá de su nombramiento, firmado por el Excmo. Señor Presidente de la Junta de Castilla y León con fecha de 13 de junio de 1991, ejercerá esas funciones ostentando todas las facultades y competencias, honores y distinciones, de los antiguos Cronistas Reyes de Armas de Castilla y León, pudiendo por tanto firmar como tal los informes y dictámenes que esta Junta de Castilla y León os solicite en las materias de vuestra competencia, expedir las certificaciones de genealogía, nobleza y escudos de armas, las cartas de oficiales de armas, las confirmaciones, atribuciones de nuevas armerías, y autorizaciones de uso que os fueren solicitadas por los particulares (las que quedarán guardadas y registradas en vuestros Minutarios, que se depositarán cada año en el Archivo Central de la Administración de Castilla y León), usar las insignias tradicionales de este oficio, y nombraros al suscribir con el titulo de “Castilla y León”.
Por lo tanto, el Cronista de Armas de Castilla y León, ostenta las facultades y competencias tradicionales de los antiguos Cronistas, Reyes de Armas y Heraldos de Castilla y León, contenidas en el Real Decreto de 29 de julio de 1915, y el Decreto de 13 de abril de 1951. Es decir, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del repetido y vigente Decreto 105/1991, el Cronista de Armas tiene la competencia legal para la expedición y registro de certificaciones de armas a petición de ciudadanos particulares. Esta competencia se ejerce mediante:
- La certificación a los ciudadanos de la pertenencia y uso de armerías, divisas y enseñas.
- El registro de las armerías, divisas y enseñas existentes.
- La atribución y concesión de nuevas armerías, divisas y enseñas a los ciudadanos.
- La certificación y el registro de las genealogías familiares de los ciudadanos.
- La certificación y el registro de la nobleza de los ciudadanos.
- El nombramiento, con carácter honorífico, de oficiales de armas (heraldos y persevantes), según los usos y costumbres tradicionales de los antiguos reinos de Castilla y León.
- La organización de las ceremonias de entrega de los símbolos municipales de nueva adopción.
Estas actividades no se limitan al conjunto de los ciudadanos españoles residentes en Castilla y León, sino que conforme a la tradición española, se extienden al resto del territorio español, y también al resto del mundo, puesto que -a diferencia de lo que se observaba en otros reinos y territorios-, los antiguos reyes de armas españoles nunca han tenido limitada territorialmente su actividad como oficiales de armas.
Procedimiento para la obtención de una Certificación de Armas
No existe un procedimiento específico para obtener una certificación de armas en Castilla y León, siendo de aplicación la normativa general contenida en la Ley Orgánica 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.Basta, pues, dirigirse por escrito al Cronista de Armas de Castilla y León mediante carta postal, fax o correo electrónico, solicitando la expedición del documento. A tal escrito habrá de unirse copia de toda la documentación que acredite los extremos que se pretendan incluir en el texto de la Certificación de Armas.
Una vez aceptado el encargo, y acreditados documentalmente esos extremos, el Cronista de Armas de Castilla y León redactará un borrador que será sometido a la conformidad o reparos del ciudadano interesado. Sólo cuando el texto queda perfectamente ajustado, se expide el documento definitivo.
Modos de expedición
Las Certificaciones de Armas, pueden contener exclusivamente la nueva atribución o el registro de armerías, divisas o enseñas existentes, o incluso también la certificación de la genealogía o de la nobleza del peticionario.Habitualmente, esta clase de documentos se escriben sobre un papel especial ornado con una orla poli-cromada de las armas castellano-leo-nesas, según un modelo medieval, y con el escudo de armas pintado en el mismo papel apergaminado, en sus colores. Se encuaderna en una carpeta de piel roja, grabada con el escudo de Castilla y León en oro, y protegida por una carpeta roja.
Costes de expedición
La expedición y registro de una Certificación de Armas es gratuito, ya que también lo es el ejercicio del cargo de Cronista de Armas de Castilla y León.
No obstante, los gastos y suplidos de la redacción, confección, encuadernación y legalización de la Certificación de Armas –que dependen de la complejidad y la extensión del documento- han de ser abonados por el propio peticionario.
El Cronista de Armas de Castilla y León
Teodosio el Grande, 12 - 40001 Segovia (España)
alfonso@ceballos-escalera.es
Fonte: http://blogdeheraldica.blogspot.com/2009/11/certificaciones-de-armas.html
Sobre o marquês: http://en.wikipedia.org/wiki/Alfonso_de_Ceballos-Escalera_y_Gila
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RE: Autorização para colocar brasao na frente da minha casa
Talvez este texto ajude a esclarecer a questão:
It was Don Vincente de Cadenas y Vicent who had passed away. He was the only Spanish Cronista with the authority to register personal arms. The Marques de la Floresta is appointed by the provincial junta in Castille and Leon and his authority extends only to civic arms. There have been legal decisions to that effect and the Ministry of Justice will not counter-sign his registrations.
He continues to register arms - but this should be seen as purely a private registration that amounts to no more than assuming arms designed by the ACH or by the armiger himself. There is nothing in Spanish law to prevent the assumption of arms.
Unless a new Cronista is appointed under new regulations Don Vincente was the last Spanish Cronista. There has been considerable misunderstanding of the role and authority of Floresta.
(in http://excoboard.com/International_Association_Of_Amateur_Heralds/98812/537970 )
Cumprimentos
João Cordovil Cardoso
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