Paleografia 2
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Paleografia 2
Caros amigos,
Recentemente encontrei num site espanhol um interessante conjunto de regras de transcricao de documentos antigos, aplicavel aos documentos Hispano-Americanos.
Gostaria de saber se essas regras se aplicam em Portugal e, em caso negativo, poderiam informar-me onde poderei encontrar um conjunto compacto e similar a este mas adaptado aos textos portugueses.
Como nao posso indicar sites, segue a transcricao do documento em causa...
"PRIMERA REUNIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARCHIVOS (PRIA)
Realizada en Washington del 9 al 27 de octubre de 1961, bajo la dirección del Dr. T. Schellenberg.
Resolución N° 9.-
NORMAS PARA LA TRANSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS HISTÓRICOS HISPANOAMERICANOS
I.- ORTOGRAFÍA
1.- En los manuscritos Paleográficos las letras deberán conservar su valor fonético o literal.
2.- Letras c, ç, s, z, ss: Se transcribirán tal cual están. La s larga y la s de doble curva (redonda) se transcribirá con s redonda. Cuando por razones tipográficas se elimine la cedilla, deberá sustituirse únicamente por z, haciendo la correspondiente explicación.
3.- Letras i, y: La i corta y la i larga deberán transcribiese con el signo de la i corta. La y representada con una grafía inequívoca, transcribirá como tal y, aun en palabras con el valor el fónico de la i; cuando la grafía de la y no se distinga de la grafía de la i larga, se transcribirá según la forma ortográfica actual.
4.- Letras b, v, u: En caso de uso indistinto, la b y la v se transcribirán según la forma más usada en el documento. La u y la v se transcribirán de acuerdo a su valor fonético.
5.- La h superflua se mantendrá; la omitida no se suplirá.
6.- La r mayúscula (R) con el valor fonético de doble r (rr) se transcribirá con esta última grafía, excepto al comienzo de una palabra.
7.- Las letras dobles se mantendrán únicamente en los casos de ss y nn, menos en posición inicial. Ejemplo: cossa, anno.
8.- Se conservarán las grafías f, g, j. h, ph, th, x,. Ejemplo: Fecho muger, bojio, hebreo, Phelipe, theniente, dixo.
9.- Las contracciones del, della, dello, etc.; desta, etc.; ques, questa, etc., se conservarán según su grafía original.
10.- Cuando en el documento no esté puesto el tilde de la ñ, se restituirá el tilde.
11.- El signo copulativo & se transcribirá como e o como y según la forma más usada en el documento.
II.- PUNTUACIÓN.
12.- Cuando el documento no tenga puntuación se pondrá la actual en su forma indispensable. Cuando el documento tenga puntuación se conservará la indispensable para la interpretación textual.
III.- MAYÚSCULAS Y MINÚSCULAS.
13.- Se observará las reglas de la ortografía actual.
IV.- SEPARACIÓN DE LAS PALABRAS Y FRASES.
14.- En ningún caso se mantendrán las uniones contrarias a la morfología de las palabras o frases ni las separaciones indebidas de las letras de una palabra.
V.- ACENTUACIÓN.
15.- Se conservará la acentuación original. Todos los acentos se respetarán con el signo del acento agudo. Cuando no haya acentos, se los restituirá en las palabras en cuyo sentido así lo requiera. Ejemplo: marcho, marchó; el, él.
VI.- ABREVIATURAS.
16.- Las abreviaturas se desarrollarán completando las letras omitidas, según la forma más usada en el documento. Esta norma será observada también cuando la palabra abreviada carezca de signo de abreviación.
Cuando la interpretación de una palabra sea dudosa se pondrá un signo de interrogación entre corchetes después de dicha palabra; si fuera más de una palabra se hará la advertencia conveniente en nota al pie de la página.
17.- Las abreviaturas Ihu Xpo, Xpoval, se transcribirán Jesu Cristo, Cristoval.
VII.- SIGNOS TIPOGRÁFICOS.
18.- Las omisiones, testaduras, intercalaciones, repeticiones, etc. del texto original se anotarán entre corchetes con la indicación omitido; testado, etc., seguida de dos puntos y la palabra o palabras correspondientes. Las enmiendas de segunda o tercera mano se anotarán al pie de la página.
19.- Cuando, no obstante alteraciones materiales como roturas, quemaduras, manchas, etc., el texto pueda interpretarse con certeza, se hará la restitución entre corchetes, con la advertencia respectiva. En caso de imposibilidad absoluta, se consignarán las palabras, roto, quemado, ilegible, etc., entre corchetes. En caso necesario se indicará la extensión del pasaje respectivo al pie de la página.
20.- Los escolios del editor irán entre corchetes cuando estén consignados dentro de la caja de la escritura.
21.- Si los elementos marginales del texto no pueden transcribirse en posición marginal, se transcribirán a continuación del pasaje a que correspondan antecedidos por las palabras al margen entre corchetes.
22.- Las firmas autógrafas sin rúbrica se anotarán con la palabra firmado entre corchetes; las firmas autógrafas rúbricas, con la palabra rubricado entre corchetes; y las rúbricas solas con la palabra rúbrica entre corchetes. Los sellos, signos de escribanos y otros detalles semejantes se harán notar con las explicaciones necesarias entre corchetes.
23.- Las palabras claramente escritas pero en forma incorrecta o incomprensible se consignará seguidas de signos de admiración o sic entre corchetes.
24.- Los espacios dejados en blanco se consignarán con la palabra en blanco entre corchetes.
25)- Se consignará la foliación o paginación del documento original.
VIII.- DOCUMENTOS EN LATÍN.
26.- Las normas generales para los textos en castellanos se aplicarán en la transcripción de documentos en latín.
27.- Los nexos de a y e, o y e, se separarán en ae, oe cuando la imprenta carezca de los signos correspondientes. La e caudada se transcribirá ae.
IX.- PROLOGO Y DIAGNOSIS .
28.- Toda edición de documentos deberá ir precedida, en lo posible, de una advertencia preliminar en que se especificará la razón de la publicación, la índole de los documentos y las normas que se han seguido para la transcripción. Si hubiera otras ediciones, se hará referencia de ellas.
29.- Cada documento irá precedido de un asiento o entrada de tipo catalográfico, en que se incluirá la data, un breve resumen del contenido y la signatura exacta. Se indicará también si el documento es original o copia.
30.- Los documentos se anotarán cuando las notas sean necesarias para la buena inteligencia del texto y cuando amplían o rectifican críticamente el contenido.
31.- Se acompañará un índice onomástico, toponímico y de materias.
32.- El editor deberá encargar la transcripción a personas capacitadas.
33.- En las ediciones de divulgación se mantendrá la fidelidad del texto pero podrá modernizarse la ortografía y la puntuación."
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