Protocolo de la Familia Real Española: Análisis del Real Decreto 1368/87

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Protocolo de la Familia Real Española: Análisis del Real Decreto 1368/87

#262407 | Conde de Granada | 18 set 2010 14:15

PROTOCOLO DE LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA: Análisis del Real Decreto 1368/87, de 6 de noviembre, y otras Disposiciones aplicables (I).

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

El General Franco instauró el sistema monárquico a través de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947, ley que venía a suponer una ruptura total con el pasado histórico. De forma precisa y tajante lo expresaba entonces Don Esteban Bilbao Eguía, Presidente de las Cortes: “La Ley de Sucesión no viene a zanjar un pleito genealógico ni es un interdicto de recobrar ni tampoco una tercería de mejor derecho a la posesión del trono”. Y con perfecta clarividencia política vaticinó lo que el tiempo se encargaría de ratificar: “Si la monarquía ha de venir, ha de venir con Franco o no vendrá” .

Pero la Constitución de 1978, aunque anclada en la persona del sucesor del General Franco a título de Rey en la Jefatura del Estado, no asume la institución monárquica heredada del franquismo, antes bien le da una orientación totalmente nueva, abriendo el camino a una monarquía parlamentaria. En todo caso, la nueva Constitución, al igual que la ley franquista de 1947, ignora y no contempla supuestos derechos históricos de ningún pretendiente al trono.

El orden protocolario de la nueva monarquía constitucional así instaurada vino a regularse, fundamentalmente, en el R.D. 1368/87, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, doce años después de iniciado el reinado de don Juan Carlos y nueve años después de la entrada en vigor de la Constitución.

Lo primero que nos llama la atención en este Real Decreto es el nivel de su refrendo, el Ministro de Justicia (Don Fernando Ledesma Bartret), pese a las delicadas cuestiones que dilucida. En otros temas menos sensibles, como por ejemplo los títulos nobiliarios otorgados por el Rey a sus hijas, las Infantas Doña Elena y Doña Cristina, el refrendo ha sido hecho por el Presidente del Gobierno de turno (Don Felipe González Márquez y Don José María Aznar López).

A la Familia Real dedica el R.D. 1368/87 su Capítulo I, artículos 1 al 4. A la Regencia le dedica el Capítulo II, artículo 5, y a los Títulos de la Casa Real consagra el Capítulo III, artículo 6. La Disposición Transitoria Primera se dedica a los padres del Rey, la Disposición Transitoria Segunda a las hermanas del Rey, y la Disposición Transitoria Tercera a los miembros de la Familia del Rey, que ostentan un título de la Casa Real.

Tratamiento del titular de la Corona y de su consorte.
Artículo 1 del R.D.1368/87:

"1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real"
"Recibirá el tratamiento de Majestad"

2. "La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico".

3. "Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico".

Para conservar los honores y tratamiento de consorte del Rey o de la Reina de España basta, pues, el no haberse divorciado ("mientras lo sea”) ni haber contraído segundas nupcias (permanezca viudo/a). El divorcio, al hacer desaparecer el vínculo matrimonial, eliminaría, como es lógico, de forma fulminante todo tratamiento. A este respecto, pensamos que debería haberse previsto alguna distinción protocolaria para el cónyuge divorciado, que sea padre o madre del Rey o del Príncipe Heredero, o de algún otro miembro de la Familia Real cercano en la línea de sucesión a la Corona.

En otros países (Bélgica), es el nuevo soberano el que fija el estatus del consorte del Rey difunto: "La viuda del Rey Balduino recibirá el tratamiento de Su Majestad la Reina Fabiola". Esta situación, caso por caso, tiene la ventaja de mantener, recortar o, incluso, anular tratamientos en función del comportamiento y actitud del cónyuge viudo con respecto a la Corona.

Tratamiento del Heredero de la Corona.
Artículo 2 del R.D.1368/87:

"El Heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan".

"Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico"

En este artículo no se prevé ningún tratamiento protocolario para el viudo/a de un Príncipe o Princesa de Asturias, contrariamente a lo que sucede en el caso del cónyuge del Rey o de la Reina que sigue conservando su título mientras no contraiga nuevo matrimonio, y ello pese a que tal persona pudiera ser el padre o la madre y el tutor/a del futuro soberano, situación esta totalmente criticable, bajo nuestro humilde punto de vista.

El viudo/a del Príncipe o Princesa de Asturias deja de ostentar, automáticamente, esta condición al disolverse el vínculo matrimonial por fallecimiento de su titular, sin que la norma haya previsto un tratamiento específico protocolario adecuado al rango oficial que se ostentó.

El supuesto de divorcio entre los Príncipes de Asturias tampoco es contemplado, pero resulta evidente que la disolución del vínculo matrimonial por esta causa supone la pérdida de todo tratamiento protocolario para el cónyuge del Heredero/a de la Corona.

A fin de no dejar ningún tipo de dudas en esta importante cuestión, en las Capitulaciones Matrimoniales de Don Felipe y Doña Letizia, preparadas por el prestigioso despacho de abogados Uría&Menéndez, además de establecer la separación de bienes, se estipula que en caso de divorcio Doña Letizia no recibiría indemnización económica o pensión alguna, perdería automáticamente todos sus distinciones y honores y no tendría la patria potestad de sus hijos.

Los Padres del Rey

Los padres del Rey, protocolariamente, no existían para la Constitución de 1978. En los actos oficiales Don Juan de Borbón ocupaba el lugar protocolario correspondiente al Almirante de la Armada, muy por detrás de los ministros y otros altos cargos del gobierno de la nación y de las comunidades autónomas.
Para remediar esta delicada situación en la que los jefes de protocolo no sabían dónde colocar al padre y a la madre del Rey Don Juan Carlos, la Disposición Transitoria Primera del R.D. 1368/87, que venimos comentando, faculta a Don Juan de Borbón a continuar en el uso vitalicio del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y "honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias". Igual título y tratamiento se le otorga a la madre del Rey, Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns.
Resulta curiosa la fórmula elegida para reconocer/otorgar oficialmente a Don Juan de Borbón el título de Conde de Barcelona, que en principio correspondería al Rey de España. El Rey autoriza a su padre a que continúe en el uso del título de Conde de Barcelona. Si se le autoriza a que continúe con el uso del título, es porque se estaba haciendo del mismo un uso no conforme a lo establecido en la Constitución y de esta forma se convalida dicho uso, ya que en otro caso no habría necesidad de autorizar nada.

En el caso de sus hermanas, el Real Decreto prescribe, con absoluta propiedad, que éstas serán Infantas de España, lo que quería decir que hasta entonces, bajo el punto de vista constitucional, no tenían este rango, pese a ser hijas de quienes eran. Si para la Constitución Doña Pilar y Doña Margarita no eran Infantas, tampoco Don Juan de Borbón era Conde de Barcelona, título que, por voluntad de Su Majestad, se le podría haber otorgado y no autorizar a "que continúe en el uso".

Los Condes de Barcelona, bajo el amparo de la Constitución, sólo podían ser contemplados como los padres del Rey. Para dilucidar la situación protocolaria de los mismos, bastaría con haber establecido que éstos tendrían el tratamiento de Alteza Real y que "ocuparían en el orden protocolario el lugar inmediatamente posterior a los Reyes y a los Príncipes de Asturias, en las ceremonias a las que éstos asistieran".

Comentario aparte merece el R.D. 469/1993, de 1 de abril, por el que se declaran siete días de Luto Nacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento de S.A.R. Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, firmado por el Rey Don Juan Carlos y refrendado por el Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez.

En la exposición de motivos se recoge que el Augusto Padre del Rey "encarnó la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real Española". Además, se le reconoce –muy merecidamente- su "entrega a la causa de la libertad, la paz y la concordia del pueblo español, ejemplo de generosidad y de renunciamiento".
Mediante este Real Decreto, en el que se le reconoce al padre del Rey "haber encarnado la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real de España", podría parecer que se le está reconociendo una legitimidad no prevista en el texto constitucional, ya que no nos encontramos ante una restauración de la monarquía sino ante una instauración de la misma. Nos encontramos, pues, ante una nueva monarquía parlamentaria sin ninguna reminiscencia con supuestas legitimidades históricas encubiertas.

Bajo el punto de vista de la legalidad constitucional, bastaría haber eliminado de la Exposición de Motivos del R.D. 469/93 las frases alusivas a la legitimidad histórica y dejar expresa constancia de que los honores fúnebres "que corresponden a los Reyes de España" se le dispensan, con todo merecimiento, a Don Juan de Borbón a título honorífico, y en su condición de "Padre de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos", circunstancia ésta más que suficiente para dispensarle los honores y distinciones atribuidos.
Las Hijas del Rey.

El artículo 3º del R.D. 1368/87, de 6 de noviembre, establece que "los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución".

El Rey Juan Carlos concedió el Ducado de Lugo con carácter vitalicio a la Infanta Elena mediante Real Decreto 323/95, de 3 de marzo, "con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño".
Igual sucedió con la Infanta Cristina, a la que se le concedió el Ducado de Palma con carácter vitalicio, mediante R.D.1502/97, de 26 de septiembre, también, "con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño".

Ambas concesiones, realizadas antes de la celebración de los respectivos matrimonios, sólo amparan a las Infantas Elena y Cristina y no a sus cónyuges, quienes podrán disfrutar del tratamiento, por mera cortesía, de "duques consortes", mientras no se rompa el vínculo conyugal.

Legalmente las Infantas Elena y Cristina no tienen adjudicado ninguna tarea o cometido. No obstante, el Rey podrá delegarles, en nombre de la Corona, las funciones representativas que estime convenientes, dentro del ejercicio de sus competencias constitucionales.


PROTOCOLO DE LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA : Análisis del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, y otras Disposiciones aplicables (II).

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Los Nietos del Rey.

Los nietos del Rey, hijos del Príncipe o Princesa de Asturias, tendrán la consideración de Infantes (artículo 3°, Real Decreto 1368/1987), pero no así los otros nietos del Rey, que únicamente tendrán, por este solo hecho, “la consideración de Grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de excelencia” (artículo 4°, Real Decreto 1368/1987). Los nietos del Rey que no sean hijos del Príncipe o Princesa de Asturias no tendrán, en consecuencia, el tratamiento de “Altezas Reales”.

Obviamente, S.M. el Rey podrá por la vía de gracia, y haciendo uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución, otorgar a sus nietos algún título nobiliario, ya sea vitalicio o de sucesión ordinaria.

Don Felipe Juan Froilán, hijo primogénito de la Infanta Doña Elena y Don Jaime de Marichalar, muy próximo en el orden de sucesión al trono, es hasta el momento un ciudadano común sin ningún estatus oficial.
Las Hermanas y Tíos del Rey.

Conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1368/1987, las hermanas de Su Majestad el Rey “serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni sus hijos”.

Así pues, del tenor literal de esta disposición, Doña Pilar y Doña Margarita “serán” Infantas de España, es decir, se les otorga ex novo título y condición. En consecuencia, las hermanas del Rey, como ya dijimos en otro apartado, han sido “creadas” Infantas, poniéndose de manifiesto que antes de la vigencia de este Real Decreto no lo eran. Por este hecho, impecablemente ajustado a la Constitución, Don Juan Carlos fue muy criticado por determinados círculos de monárquicos que no habían comprendido todavía que nos encontrábamos ante una “instauración” y no ante una “restauración” de la monarquía. Es lógico que el Real Decreto 1368/1987, al amparo de la nueva legalidad constitucional, cree Infantas a las hermanas del Rey.

En lo que se refiere a las tías del Rey, Doña Beatriz y Doña Cristina, ambas ya fallecidas, el Real Decreto 1368/1987 no contemplaba ningún estatus ni reconocimiento especial para ellas, ni siquiera de carácter transitorio. A las tías del Rey no se les reconoció su anterior posición, ni tampoco se las “creó” nada, permaneciendo para el protocolo de la nueva monarquía en una especie de “limbo jurídico-nobiliario”.

En la vida social Doña Beatriz y Doña Cristina disfrutaron del tratamiento de cortesía de “Infantas de España”, condición que legítimamente ostentaron bajo la legislación del reinado de su padre, el ex Rey Don Alfonso XIII.

Situación similar es la de Don Leandro Alfonso de Borbón Austria Ruiz Moragas, hijo de Don Alfonso XIII y Doña Carmen Ruiz Moragas, afamada actriz teatral que mantuvo un prolongado idilio con el Rey y al que le dio una hija (Doña María Teresa) y un hijo (Don Leandro Alfonso).

Don Leandro Alfonso ha conseguido ante los tribunales de justicia el reconocimiento de su filiación al no existir duda legal alguna sobre su progenitor. En efecto, un Auto de 21 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado del Registro Civil de Madrid, declara que Don Leandro Alfonso Ruiz Moragas es hijo de S.M. Don Alfonso de Borbón y Austria y que conforme al artículo 55 de la Ley del Registro Civil ostentará en lo sucesivo los apellidos de Borbón Ruiz.

El Infante de Gracia D.Carlos de Borbón Dos Sicilia.

Según el apartado 2° del artículo 3 del Real Decreto 1368/1987, “el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales”.

Esta distinción honorífica puede recaer sobre cualquier persona, no teniendo por qué pertenecer necesariamente al círculo familiar del Rey. Junto a la dignidad de Infante se le otorga al agraciado el tratamiento de “Alteza”, sin perjuicio del goce de superior tratamiento si se tuviere derecho a ello. La existencia de “Infantes de Gracia” no es nueva y ha sido una constante de la monarquía española, sobre todo a partir del siglo XIX.

En base a la competencia establecida en el referido artículo, se promulga el Real Decreto 2412/1994, de 16 de noviembre, ratificado por el Presidente del Gobierno Don Felipe González Márquez, por el que el Rey Don Juan Carlos concede la Dignidad de Infante de España a Su Alteza Real Don Carlos de Borbón Dos Sicilia y Borbón Parma, “representante de una línea dinástica vinculada históricamente a la Corona española”.

Con anterioridad, el 25 de junio de 1993, el Rey lo había nombrado “Presidente de Mi Real Consejo de las Órdenes Militares”, mediante una simple comunicación de la Casa Real, que no revistió el rango de norma legal alguna, ni sufrió el refrendo por parte del gobierno, poniéndose así de manifiesto el carácter privado y oficioso en que se mantienen actualmente las históricas Órdenes de Caballería de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara.

El Rey Juan Carlos siempre ha manifestado una profunda estima a su primo Don Carlos de Borbón Dos Sicilia, a quien, pese a lo polémico del asunto, ha reconocido de forma oficial como Jefe de la Casa Real de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge, títulos éstos que no son reconocidos por el Vaticano.
Don Luís Alfonso de Borbón, Duque de Anjou.

Fruto del matrimonio de Su Alteza Real Don Alfonso de Borbón Dampierre con Doña María del Carmen Martínez-Bordiú y Franco, celebrado en Madrid en 1972, viene al mundo Don Luís Alfonso, actual Primogénito de la Casa de Borbón, Jefe de la Casa Real de Francia y Duque de Anjou, tras el fallecimiento de su hermano Francisco en trágico accidente de coche y de su propio padre en un no menos dramático accidente de esquí.

Don Alfonso de Borbón Dampierre, con ocasión del nacimiento de Francisco (1972-1984), su primer hijo varón, recibió del General Franco el título de Duque de Cádiz, mediante Decreto de 22 de noviembre de 1972, con el tratamiento de Alteza Real tanto para él como para su cónyuge y descendientes directos, especificándose, además, en el Decreto de concesión que el nombramiento se efectuaba a petición de Don Juan Carlos, entonces Príncipe de España para la legalidad franquista.

Esta situación cambia radicalmente por el Real Decreto 1368/1987, cuyo artículo 6° precisa que “el uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona” a los miembros de Su Familia, “teniendo la atribución de estos títulos carácter graciable, personal y vitalicio”.

La Disposición Transitoria Tercera de la precitada norma, establece que los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos, “que en la actualidad tuvieren reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes”.

Tras la disolución del vínculo matrimonial del Duque de Cádiz, primero por el divorcio civil y después por la nulidad eclesiástica, Doña María del Carmen Martínez-Bordiú perdía el derecho al tratamiento de Alteza Real y al uso del título de Duquesa de Cádiz.

La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1368/1987, una vez ya obtenida en 1986 la nulidad del matrimonio de Don Alfonso con Doña María del Carmen, tomaba precauciones para que la eventual futura esposa del Duque de Cádiz no fuese ni Duquesa ni Alteza Real.

Esta misma disposición, al regular que los descendientes del Duque de Cádiz no tendrían derecho a este título ni al tratamiento de Alteza Real, de un plumazo le escamoteaba a Don Luís Alfonso de Borbón y su descendencia todo tipo de tratamiento protocolario en España, quedando reducido a un común “Señor Don”, pese a que en cualquier país extranjero se le reconoce su condición principesca y el tratamiento de Alteza Real. A este respecto, es de resaltar que el Vaticano ha inscrito en sus registros como Altezas Reales a los hijos de Don Luís Alfonso, los mellizos Luís y Alfonso, bautizados el 7 de septiembre 2010 en la Basílica de San Pedro, en Roma.

Don Carlos Hugo de Borbón Parma.

Don Carlos Hugo de Borbón, Duque de Parma y Jefe de la Casa Real de Borbón Parma hasta la fecha de su fallecimiento, acaecida en Barcelona el 18 de agosto de 2010, fue pretendiente al Trono de España por la rama carlista durante el régimen del General Franco.

El Real Decreto 1368/1987 contempla, sin citarla expresamente, a la Familia Real Carlista, cuando en el apartado 3° del artículo 3°, señala, de forma limitativa, que, a excepción de lo previsto para los miembros de la Regencia y para las personas de la Familia Real contempladas en este Real Decreto, nadie podrá “titularse Príncipe o Princesa de Asturias, ni Infante de España, ni recibir los tratamientos y honores de estas dignidades”.

Con independencia de lo dispuesto en este Real Decreto, Don Carlos Hugo, hasta la fecha de su fallecimiento, recibió por parte de sus partidarios el reconocimiento que corresponde al Jefe de la Familia Real Carlista, reconocimiento que ahora se realiza a favor de su hijo primogénito Don Carlos Javier. Don Carlos Hugo, en pleno territorio español, realizaba actos de “soberanía”, tales como el discernimiento de la Orden de la Legitimidad Proscrita, que recompensaba el mérito a la lealtad y fidelidad a su persona y familia por parte de sus seguidores. Suponemos que Don Carlos Javier seguirá la misma línea de conducta de su padre y continuará dispensando estas históricas distinciones entre sus fieles.

Pese a que el Rey Don Juan Carlos concedió a Don Carlos Hugo, por carta de naturaleza, la nacionalidad española, mediante Real Decreto 31/1979, de 5 de enero, a lo que siempre se había negado el General Franco, e incluso lo recibió en un par de ocasiones, las relaciones entre ambos nunca han sido próximas.

En su Exposición de Motivos el Real Decreto 31/1979, bastante seco incluso en terminología administrativa, justifica acceder a lo solicitado por el peticionario “atendidas las circunstancias excepcionales concurrentes y su pertenencia a una familia tan estrechamente vinculada a la historia de España”.

En su artículo 1° el Real Decreto dispone de forma escueta: “Se concede la nacionalidad española a Don Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón, hijo de Don Javier y Doña Magdalena”.

Ninguna alusión a su condición de príncipe. Ninguna referencia a su tratamiento de Alteza Real. Ni siquiera se le consignaba su título de Duque de Parma, alusión totalmente justificada por resaltar la vinculación del peticionario con la historia de España.

Bajo el punto de vista protocolario, el trato infringido a Don Carlos Hugo fue, sin necesidad alguna, humillante, sin considerar su condición de indiscutido Jefe de la Casa Real de Borbón Parma.

En resumen, Don Carlos Hugo debería haber recibido en las normas de protocolo de España el tratamiento de “Alteza Real” y reconocérsele pública y oficialmente su condición de Duque de Parma, como sucede en toda Europa, empezando por el Vaticano, e incluida Italia, cuya República da validez a las condecoraciones otorgadas por Don Carlos Hugo en su condición de Duque de Parma.

Estimamos que aún no es tarde para corregir esta anomalía en la persona de su heredero Don Carlos Javier y sus hermanos.

La Regencia.

El artículo 5° del Real Decreto 1368/1987 establece que “quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor rango”, como sucedería en el caso de que la Regencia fuese ejercida por el padre, o la madre, del Rey o de la Reina.
En el supuesto de ejercicio de una Regencia plural, integrada por tres o cinco personas, cada una de ellas tendrá derecho al tratamiento de “Alteza Real” y a los honores establecidos para el “Príncipe de Asturias”.

Conclusión del Autor.

Después del transcurso de casi 25 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, estimamos que se impone una actualización de las normas de Protocolo de la Familia Real, rellenando lagunas, rectificando algunos errores y contemplando situaciones y casos especiales.

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RE: Protocolo de la Familia Real Española: Análisis del Real Decreto 1368/87

#262523 | luso | 20 set 2010 15:09 | Em resposta a: #262407

Muito Interessante.Pena que em Portugal, no sistema monárquico, nunca tivesse havido um regime geral de sucessão de títulos, evitaria os problemas de hoje (república) e a intromissão de SAR na autorização da continuidade do direito ao uso de um título vacante.


Convém lembrar que apesar desta regulamentação de honrarias a Espanha continua a ser democratica, sendo todos iguais perante a lei!!! Os espanhóis não tem qualquer preconceito que Don Fuas Andarilho seja conde de Mijadas, desde que pague impostos como eles e que estejam na fila do cinema.

Resposta

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RE: Protocolo de la Familia Real Española: Análisis del Real Decreto 1368/87

#262524 | luso | 20 set 2010 15:20 | Em resposta a: #262523

Noblesse en Belgique [modifier]
Aspects juridiques
Dans le Royaume de Belgique, les titres de noblesse font l'objet d'une reconnaissance officielle et sont honorifiques. La matière est régie par l'article 113 de la Constitution belge qui prévoit que ces titres sont accordés par le Roi dans un arrêté royal contresigné par le Ministre des Affaires étrangères et sous la responsabilité de ce dernier. Ils ne donnent en droit aucune faveur, privilège ou avantage.

Le titre nobiliaire a un lien avec le nom patronymique et est enregistré dans l'acte officiel de l'état civil. Etant considéré comme un élément de l'identité d'une personne, l'article 230 du Code pénal belge prévoit une peine à l'encontre de quiconque se sera publiquement attribué des titres de noblesse qui ne lui appartiennent pas.

La constitution ni la loi ne précisent les critères utilisés pour l'anoblissement. Toutefois, l'AR de 1978 reconnaît que les mérites cumulés sur plusieurs générations peuvent fonder l'attribution d'un titre héréditaire.

Les titres nobiliaires sont fixés par la loi de 1838. Contrairement à une idée communément répandue, un titre de noblesse ne peut pas être acheté. Il existe quatre modes de transmission ou d'acquisition de la noblesse :

descendance : les enfants d'un noble porteront ce titre s'ils remplissent les conditions parfois liées au titre telles que primogéniture et sexe, mode le plus courant ;
concession : à la suite de l'attribution d'une faveur nobiliaire par le roi ;
reconnaissance : par la validation d'un titre ancien auquel le citoyen peut légitimement prétendre ;
admission : par reconnaissance d'un titre de noblesse étranger.
Lorsque le Roi accorde une concession de titre, l'arrêté royal précise si cette faveur est conférée de manière héréditaire ou personnelle. Il arrive que lorsqu'une faveur nobiliaire a été conférée à titre personnel, elle fasse ensuite l'objet d'une concession héréditaire par un nouvel arrêté royal.

Lors des débats constitutionnels, Seron et Jottrand ont explicitement mis en question le bien fondé des titres de nobles et leur caractère héréditaire[17]. Des juristes ont aussi mis en cause le caractère démocratique des titres de noblesse dans la mesure où ils constituent un accessoire honorifique du patronyme et permettent à celui qui le porte de se situer dans une hiérarchie sociale.

Blaise Pascal avait d'ailleurs écrit : « Que la noblesse est un grand avantage qui dès dix-huit ans met un homme en passe, connu et respecté comme un autre pourrait avoir mérité à cinquante ans. C’est trente ans gagnés sans peine. »

Aspects sociologiques
La réflexion sociologique de Pierre Bourdieu sur les goûts et styles de vie publiée dans son livre La Distinction (1972) s'applique aussi à une certaine noblesse. Distinction signifie autant la notion de raffinement que celle de séparation. Ce regard sociologique remettant en cause les mécanismes même de création et de survie de la noblesse pourrait ne pas être volontiers accepté par les membres de cette micro-société.

En pratique, la noblesse jouit au XXIe siècle d'un certaine forme de pouvoir et d'influence tacite. Dans les années 1980, un journaliste auprès de la RTBF, Gérard de Selys Longchamps, a réalisé une étude sur la présence de la noblesse dans les 3 500 principales entreprises belges. Dix pour cent de ces entreprises étaient dirigées par des personnes appartenant à la noblesse. Il s’agit d’un pourcentage élevé, car la noblesse ne représente que 0,2% de la population totale de la Belgique.

Le baron Gérard de Selys Longchamp trouve que la transmissibilité des titres de noblesse est une ineptie biologique : « Je trouve inconvenant qu’un individu soit, avant même sa naissance, prédestiné à jouer un rôle dans le sort d’une nation. D’après moi, pareille conception participe de théories pseudo-scientifiques qui justifient le racisme en se raccrochant au principe selon lequel certaines personnes sont génétiquement supérieures à d’autres. »

La noblesse dit par ailleurs d'elle-même que son état implique surtout des obligations. Les nobles défendent et maintiennent à l'honneur des valeurs morales traditionnelles. Ces valeurs sont la religion, la famille, le Roi et la Patrie, et le souci du bien public. En outre ils prônent comme valeurs éthiques : honnêteté, fidélité et respect de la parole donnée, sens du devoir, aide au prochain en commençant par les membres de la famille, respect de l'héritage moral et matériel transmis par les parents et les ancêtres.

Pour honorer les faveurs nobiliaires acquises ou héritées et pour en rester dignes, les nobles doivent, dans cette vision, tendre vers une certaine excellence. Cette perspective demande aussi que le noble adopte une attitude de courtoisie et de modestie dans le comportement et dans les paroles.

En Belgique, de 20 000 à 25 000 personnes portent un titre de noblesse, ce qui représente 0,25 % de la population. Cette répartition est cependant inégale entre francophones et néerlandophones. Cette disproportion et d'autres considérations ont mené à la mise en place en 1978 d'une Commission d'avis sur les faveurs nobiliaires (AR du 31 janvier 1978). Le 15 janvier 2002 une proposition de loi a été soumise au Sénat visant à abroger diverses dispositions concernant la noblesse. Elle a été rendue caduque à la dissolution des chambres en avril 2003.

Chaque année, le roi anoblit une vingtaine de Belges de différents horizons de la société. Malgré un accent récent sur l'équilibre des femmes et des hommes dans ces nominations, les dernières listes comportent moins de femmes. Par discrimination positive, les femmes sont promues à des titres plus élevés que les hommes. Par ailleurs, le droit de la noblesse ne permet pas que les femmes transmettent leur état ou titre de noblesse à leurs enfants. Ces principes datant de l'Ancien Régime sont encore en vigueur au XXIe siècle et sont contestés par les personnes et les instances chargées de la promotion de l'égalité des femmes et des hommes.

Depuis quelques décennies, il semble qu'une attention nouvelle soit portée à reconnaître les mérites. Alors que jadis l'activité industrielle, politique, économique prévalait, au XXIe siècle des accomplissements dans les domaines intellectuels, artistiques, sportifs ou sociaux qualifient leur auteurs. Ainsi, par arrêté royal du 20 décembre 2002, le titre personnel de vicomte a été accordé au lieutenant-colonel Frank De Winne, aviateur et astronaute.

Depuis le 10 février 2003, il a été institué une seule commission chargé de soumettre au roi une liste de noms de personnes éligibles suite à des prestations exceptionnelles. Il s'agit de la Commission d'avis sur les concessions de faveurs nobiliaires et sur l'octroi de distinctions honorifiques de grade élevé[18]. Cette commission fonctionne sous la responsabilité du Ministre des affaires étrangères. Le roi a cependant le droit d'attribuer des faveurs nobiliaires en dehors de celles proposées par ladite commission (motu proprio). Le titre de Comte concédé en 1999 à Patrick, Raoul et Henri d'Udekem d'Acoz respectivement père et oncles paternels de Mathilde, épouse du prince Philippe relèverait de ce droit.

En pratique, le service du protocole du Ministère des affaires étrangères compte une cellule P&S5 chargée des questions relatives à la noblesse belge et les matières relatives aux Ordres nationaux. Elle agit comme secrétaire de la commission nommée plus haut ainsi que pour le Conseil de la Noblesse belge. Les quatorze membres de cette commission (neuf hommes et cinq femmes en 2007) sont nommés pour un terme de quatre ans renouvelable une fois à condition que la limite d'âge de 70 ans ne soit pas dépassée. Lors de leur nomination, les membres sont classés dans le groupe linguistique français ou dans le groupe linguistique néerlandais.

Chaque année, la commission essaie d'établir d'une manière « équilibrée » une liste des éventuels bénéficiaires, en tenant compte de la langue, de la région, des activités professionnelles et du sexe des candidats. Elle essaie également d'arriver à un équilibre en ce qui concerne la gradation des titres. La réalisation de cet équilibre peut être étalée sur plusieurs années.

Les noms des personnes à qui une faveur nobiliaire est conférée sont publiées chaque année au Moniteur, journal officiel de l'État belge, avant la Fête nationale belge.

Entre 1815 et 1857, il y avait encore en Belgique 1 277 familles nobles. Au cours de la période de 1830 à 1857, 469 familles ont reçu un titre et 104 d’entre elles se sont éteintes. À la fin des années 1950 il y avait encore 788 familles nobles. Durant son règne (1950-1993), le Roi Baudouin a accordé des faveurs nobiliaires à 489 personnes.

Article connexe : Liste des anoblissements en Belgique (règne d'Albert II).
Il existe un annuaire de la Noblesse belge, une Association de la Noblesse du Royaume de Belgique (ANRB), Le Carnet Mondain et High Life de Belgique, des initiatives privées qui publient contre paiement ou abonnement les noms et adresses et/ou évènements civils et festifs de la haute société.

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